Defensor de los Habitantes de la República | ||
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Ofelia Taitelbaun Yoselewich | ||
Desde el 17 de diciembre de 2009 | ||
Residencia | República de Costa Rica | |
Duración | 4 años, con posibilidad de reelección una vez | |
Designado por | Asamblea Legislativa | |
Creación | 10 de marzo de 1993 | |
Primer titular | Rodrigo Alberto Carazo Zeledón | |
Sitio web | http://www.dhr.go.cr/ |
El Defensor de los Habitantes de la República (ombudsman) es el cargo que corresponde al máximo jerarca de la Defensoría de los Habitantes en Costa Rica. El cargo es por un período de cuatro años. Puede ser nombrado cualquier costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos. [1]
La Asamblea Legislativa de Costa Rica nombrará al Defensor de los Habitantes de la República por un período de cuatro años, mediante mayoría absoluta
de los diputados presentes el día de la votación. El Defensor puede ser reelegido únicamente por un nuevo período. Para el año 2010, solamente el defensor adjunto Max Alberto Esquivel Faerrón ha sido reelecto el cargo de Defensor Adjunto, primero para terminar el período de Rolando Vega Robert, quien renunció y luego, propuesto por José Manuel Echandi Meza. Este último también manifestó su interés en la reelección,[2] así como Lizbeth Quesada Tristán,[3] sin éxito en ambos casos.
Ficha del artículo
ARTICULO 4.- Requisitos.
Podrá ser nombrado Defensor de los Habitantes de la República, el
costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles
y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y
profesional de prestigio reconocidos.
La Asamblea Legislativa designará una Comisión Especial, que
analizará los atestados de las personas que opten por el puesto de
Defensor de los Habitantes de la República, de conformidad con lo que
prescriba el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la
Asamblea Legislativa.
Ficha del artículo
ARTICULO 5.- Juramentación.
El Defensor de los Habitantes de la República debe rendir, el
juramento previsto en el artículo 194 de la Constitución Política, ante
el Plenario de la Asamblea. CESACION
ARTICULO 6.- Causas de cesación.
El Defensor de los Habitantes de la República cesará en sus
funciones, por cualquiera de las siguientes causales:
a) Renuncia a su cargo.
b) Muerte o incapacidad sobreviniente.
c) Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento
jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
ch) Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades
previstas en esta Ley.
d) Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.
Ficha del artículo
ARTICULO 7.- Vacante.
1.- La Asamblea Legislativa debe declarar vacante el cargo de
Defensor de los Habitantes de la República, cuando se presente una de
las causales previstas en los incisos a), b), ch) y d) del artículo
anterior.
2.- En el caso del inciso c) del artículo anterior, el Presidente
nombrará una Comisión que le dará audiencia al Defensor de los
Habitantes de la República e informará a la Asamblea Legislativa, el
resultado de la investigación, en el término de quince días hábiles.
Ficha del artículo
ARTICULO 8.- Oportunidad del nombramiento.
El nombramiento del Defensor de los Habitantes de la República
debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento de su período o a
partir de la vacante del cargo.
Ficha del artículo
CAPITULO III
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 9.- Incompatibilidades y prohibiciones
1.- El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es
incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea
docencia o la investigación universitarias.
2.- El Defensor de los Habitantes de la República debe renunciar a
todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diez
días siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.
3.- Ningún funcionario de la Defensoría de los Habitantes de la
República, podrá participar en actividades político-partidista.
4.- El Defensor de los Habitantes de la República no podrá ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, los de su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya
impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la
propia Defensoría de los Habitantes de la República.
La prohibición del inciso 4) de este artículo se extiende solamente
a los servidores profesionales que ocupen plazas de profesional en la
Defensoría de los Habitantes. A estos funcionarios se les compensará
económicamente, de manera porcentual sobre su salario base. Los
porcentajes que se pagarán para compensar la prohibición son: un sesenta
y cinco por ciento (65%) para los licenciados, un cuarenta y cinco por
ciento (45%) para los egresados universitarios y un treinta por ciento
(30%) para los bachilleres universitarios.
La violación de las incompatibilidades y prohibiciones anteriores por
parte de los servidores mencionados en este artículo, constituirá una
falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.
, nombrado mediante mayoría absoluta de los Diputados presentes y puede ser reelegido únicamente por un nuevo período. Ninguno de los Defensores que han terminado su período ha sido reelecto, aunque varios han postulado su nombre de nuevo. El nuevo nombramiento debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento del período o a partir de la vacante del cargo, pero esto no se ha cumplido en varias ocasiones.[1]
Podrá ser nombrado Defensor de los Habitantes de la República, cualquier costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos. La Asamblea Legislativa designará una Comisión Especial, que analizará los atestados de las personas que opten por el puesto.[1]
La Asamblea Legislativa también nombra al «Defensor Adjunto», de una lista de tres candidatos propuestos por el Defensor de los Habitantes,a más tardar un mes después del nombramiento de éste. El Defensor Adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular.[1]
DEFENSOR DE LOS HABITANTES | |||
FUNCIONARIO | Inicia | Termina | |
1° | Rodrigo Alberto Carazo Zeledón | 22 de marzo de 1993 | 21 de marzo de 1997 |
2° | Sandra Pizk Feinzilver | 22 de marzo de 1997 | 21 de marzo de 2001 |
Sede vacante | 22 de marzo de 2001 | 5 de junio de 2001 | |
3° | José Manuel Echandi Meza | 6 de junio de 2001 | 5 de junio de 2005 |
Sede vacante | 6 de junio de 2005 | 8 de agosto de 2005 | |
4° | Lisbeth Quesada Tristán | 9 de agosto de 2005 | 8 de agosto de 2009 |
Sede vacante | 9 de agosto de 2009 | 16 de diciembre de 2009 | |
5° | Ofelia Taitelbaum Yoselewich | 17 de diciembre de 2009 | 15 de julio de 2013 |
DEFENSOR ADJUNTO | |||
FUNCIONARIO | Inicia | Termina | |
1° | Joyce Zürcher Blen | 10 de mayo de 1993 | 9 de mayo de 1997 |
Sede vacante | 10 de mayo de 1997 | 30 de abril de 1997 | |
2° | Rolando Vega Robert[4] | 1 de abril de 1997 | 1 de abril de 1999 |
Sede vacante | 2 de abril de 1999 | 12 de mayo de 1999 | |
3° | Max Alberto Esquivel Faerrón | 13 de mayo de 1999 | 12 de mayo de 2001 |
Sede vacante | 13 de mayo de 2001 | 3 de julio de 2001 | |
4° | Max Alberto Esquivel Faerrón | 4 de julio de 2001 | 5 de julio de 2005 |
Sede vacante | 6 de julio de 2005 | 1 de setiembre de 2005 | |
5° | Daniel Soley Gutiérrez | 2 de septiembre de 2005 | 2 de septiembre de 2009 |
Sede vacante | 3 de septiembre de 2009 | 9 de febrero de 2010 | |
6° | Luis Fallas Acosta | 10 de febrero de 2010 | 10 de febrero de 2014 |
Asamblea Legislativa de Costa Rica (24 de marzo de 1993). «Acuerdo Legislativo N°28411993.Nombramiento de Rodrigo Alberto Carazo Zeledón como Defensor de los Habitantes». Consultado el 10 de julio de 2010.
Asamblea Legislativa de Costa Rica (10 de mayo de 1993). «Acuerdo Legislativo N°28471993. Nombramiento de Joyce Zürcher Blen como Defensora Adjunta». Consultado el 10 de julio de 2010.
Asamblea Legislativa de Costa Rica (5 de marzo de 1997). «Acuerdo Legislativo N°30701997. Nombramiento de Sandra Piskz Feinzilber como defensora de los Habitantes». Consultado el 10 de julio de 2010.
Asamblea Legislativa de Costa Rica (1 de abril de 1999). «Acuerdo Legislativo N°30761997. Nombramiento de Rolando Vega Robert como Defensor Adjunto». Consultado el 10 de julio de 2010.
Asamblea Legislativa de Costa Rica (13 de mayo de 1999). «Acuerdo Legislativo N°40791999. Nombramiento de Max Alberto Esquivel Faerrón como Defensor Adjunto (1999-2001)». Consultado el 10 de julio de 2010.
Asamblea Legislativa de Costa Rica (6 de junio de 2001). «Acuerdo Legislativo N°50962001. Nombramiento de José Manuel Echandi Meza como Defensor de los Habitantes». Consultado el 10 de julio de 2010.
Asamblea Legislativa de Costa Rica (5 de julio de 2001). «Acuerdo Legislativo N°60612001. Nombramiento de Max Alberto Esquivel Faerrón como Defensor Adjunto (2001-2005)». Consultado el 10 de julio de 2010.
Asamblea Legislativa de Costa Rica (9 de agosto de 2005). «Acuerdo Legislativo N°62560506. Nombramiento de Lizbeth Quesada Tristán como Defensora de los Habitantes». Consultado el 10 de julio de 2010.
Asamblea Legislativa de Costa Rica (8 de noviembre de 2005). «Acuerdo Legislativo N° 62730506. Nombramiento de Daniel Soley Gutiérrez como Defensor Adjunto». Consultado el 10 de julio de 2010.
Asamblea Legislativa de Costa Rica (17 de diciembre de 2009). «Acuerdo Legislativo N°64070910. Nombramiento de Ofelia Taitelbaum Yoselewich como Defensora de los Habitantes». Consultado el 10 de julio de 2010.
Asamblea Legislativa de Costa Rica (28 de abril de 2010). «Acuerdo Legislativo N°64150910. Nombramiento de Luis Fallas Acosta como Defensor Adjunto». Consultado el 10 de julio de 2010.