El Honorable Congreso del Estado de Puebla es una asamblea de diputados, encargada del Poder Legislativo del estado de Puebla, México, de acuerdo a los términos establecidos por el artículo 32 de la constitución del estado.
Honorable Congreso del Estado de Puebla | ||
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Actual: LXII Legislatura | ||
![]() Escudo del Estado de Puebla
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Localización | ||
País |
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Ámbito |
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Información general | ||
Creación | 1 de enero de 1826 | |
Tipo | Unicameral | |
Inicio de sesiones | 15 de septiembre de 2024 | |
Liderazgo | ||
Presidenta de la Mesa Directiva |
Laura Guadalupe Vargas Vargas[1] (![]() | |
Vicepresidente de la Mesa Directiva |
Julio Miguel Huerta Gómez (![]() | |
Vicepresidente de la Mesa Directiva |
Rafael Alejandro Micalco Méndez (![]() | |
Composición | ||
Miembros |
41 diputados (26 de mayoría relativa y 15 de representación proporcional) | |
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Grupos representados |
Gobierno (34) 17 Morena 7 PVEM 6 PT 2 NAP 2 FxMP 1 MC | |
Elecciones | ||
Sistema electoral | Mayoría relativa y representación proporcional | |
Última elección | 2 de junio de 2024 | |
Próxima elección | 6 de junio de 2027 | |
Sitio web | ||
https://www.congresopuebla.gob.mx/ | ||
Ello deviene de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° primer párrafo, que a la letra dictan que «el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre» (art. 2), por lo que «el Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes del Estado, en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado».
De esa manera, al tener como base la división de poderes para el ejercicio de la soberanía popular, en la figura del Gobernador del Estado de Puebla se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo, en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla se deposita el del Poder Judicial, y en el Congreso del Estado de Puebla se deposita el ejercicio del Poder Legislativo. A su vez, el Ayuntamiento es el órgano en que se deposita el ejercicio del gobierno de los municipios de la entidad.
Su sede es el edificio del Congreso del Estado de Puebla, ubicado en el número 128 de la calle 5 poniente, en la ciudad de Puebla.
Actualmente, el Congreso del Estado de Puebla está integrado por 41 diputados, de los cuales (art. 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla):
Antes de la reforma constitucional local de 1994, el Congreso estaba integrado por 29 diputados, de los cuales 22 eran electos por el principio mayoría relativa y siete por la vía plurinominal.
Para la elección de diputados de mayoría relativa del Congreso del Estado de Puebla, la entidad se divide en 26 distritos electorales.[2]
Distrito | Cabecera | Municipios | Mapa |
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1 | Xicotepec | 13 | |
2 | Huauchinango | 6 | |
3 | Chignahuapan | 19 | |
4 | Zacapoaxtla | 16 | |
5 | Libres | 11 | |
6 | Teziutlán | 8 | |
7 | San Martín Texmelucan | 5 | |
8 | Huejotzingo | 8 | |
9 | Puebla de Zaragoza | 2 | |
10 | Puebla de Zaragoza | 1 | |
11 | Puebla de Zaragoza | 1 | |
12 | Amozoc | 6 | |
13 | Tepeaca | 11 | |
14 | Chalchicomula de Sesma | 14 | |
15 | Tecamachalco | 6 | |
16 | Puebla de Zaragoza | 1 | |
17 | Puebla de Zaragoza | 1 | |
18 | San Pedro Cholula | 2 | |
19 | Puebla de Zaragoza | 1 | |
20 | Puebla de Zaragoza | 1 | |
21 | Atlixco | 7 | |
22 | Izúcar de Matamoros | 15 | |
23 | Acatlán de Osorio | 43 | |
24 | Tehuacán | 11 | |
25 | Tehuacán | 4 | |
26 | Ajalpan | 12 |
Desde el año 1825 (en que se instala formalmente el Congreso) al 2024, ha habido 62 legislaturas y en junio de 2027 se va a elegir a la sexagésima tercera legislatura que entrará en funciones ese mismo año. El sitio web oficial del Honorable Congreso del Estado de Puebla habla sobre la forma en que se constituyó dicho poder:[3]
A su vez, Fernando García Rosas (Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Puebla) señala las siguientes como fechas relevantes en la integración y funcionamiento del Honorable Congreso del Estado:[4]
Lo anterior se desprende del hecho de que el Congreso perdió su soberanía y hubo interrupciones en su funcionamiento y actividades debido a los manejos del entonces presidente Antonio López de Santa Anna, quien gobernó de manera centralista y autoritaria, afectando la vida y la soberanía interna de las entidades federativas del país. Asimismo, el Congreso vio interrumpidas sus labores nuevamente cuando se produjo la intervención estadounidense en México.
La II Legislatura se instala en 1861, pero durante la segunda intervención francesa en México (1861-1867) nuevamente ve suspendidas sus funciones y perdida su soberanía, pero la III Legislatura se instala formalmente en 1875. Pasados estos episodios, el Congreso continuó con sus funciones, las cuales se procuró que no fueran interrumpidas ni siquiera por momentos históricos tan difíciles como la Revolución mexicana (1910-1917).
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