La frontera entre Argentina y Chile es la frontera terrestre internacional más larga de América Latina y la tercera más larga del mundo después de la frontera entre Canadá y Estados Unidos y la que discurre entre Kazajistán y Rusia. Con una longitud de 5.308 kilómetros, la frontera separa a Chile de Argentina a lo largo de los Andes y en la isla Grande de Tierra del Fuego.
Frontera entre Argentina y Chile | ||||
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![]() Parte sur de la frontera.
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Longitud total | 5,308 km | |||
Historia | ||||
Creación | 1811 - 1819 | |||
Trazado actual | 18-12-1998 | |||
En la actualidad quedan por resolverse dos tramos de frontera, uno en el continente americano y el otro en la Antártida o Antártica, aunque este último se encuentra en suspenso mediante el Tratado Antártico y los reclamos se superponen con la de un tercer país, el Reino Unido.
Existe una zona en que la frontera entre Argentina y Chile que todavía no está demarcada, la cual está descrita en el Acuerdo de 1998 entre ambos países. Dicha zona está ubicada entre la provincia argentina de Santa Cruz y la región chilena de Magallanes.
En 1998, Argentina y Chile dialogan poner fin al litigio del campo de hielo Patagónico Sur, fruto de esto surge un acuerdo que planeaba redefinir la demarcación entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet, sin embargo éste solo redefinió la zona entre el cerro Murallón y el cerro Daudet (correspondiente a la sección A del Acuerdo) y trazó una parte del límite entre el monte Fitz Roy y el cordón montañoso que se encuentra al oeste del mismo. Ambos países no pudieron ponerse de acuerdo sobre el límite entre el Fitz Roy y el cerro Murallón, por lo tanto se llegó al siguiente acuerdo sobre la zona en cuestión (sección B):[1]
En el área determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49º10'00" y 49º47'30" y los meridianos de Longitud Oeste 73º38'00" y 72º59'00", según sistema de coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno.
Las reclamaciones territoriales de Argentina y Chile sobre la Antártida se superponen parcialmente una con la otra. Chile reclama para sí el Territorio Chileno Antártico, el cual se incluye en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, mientras que Argentina reclama la Antártida Argentina, cuyo territorio forma parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Ambos países se reconocen los territorios que no se superponen con el propio según lo estipulado en los protocolos de los años 1947, 1948, 1964, 1971 y 1978.[2]
La disputa por la plataforma continental extendida entre Argentina y Chile en el Mar de la Zona Austral[3][4] es el diferendo entre ambos países por un espacio marítimo de 5 302 km² iniciada tras el intento de extensión del espacio marítimo por parte de Argentina con base en la teoría de la plataforma continental extendida por sobre el Mar de la Zona Austral al sur del punto F acordado en el tratado de 1984, en la zona reclamada por Chile como parte su mar presencial, y actualmente como parte de su plataforma continental (no extendida) proyectada desde las islas Diego Ramírez.[5][6][7][8][9][10][11][12] El Tratado de Paz y Amistad de 1984 determina que la soberanía marítima de Chile al sur del punto F “se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste”.
Previamente Argentina reclamó la zona que se superpone en forma de «medialuna» como mar de resguardo patrimonial.[13] Por su parte, desde Chile se ha entendido que las plataformas continentales marinas tendrían prevalencia sobre las plataformas continentales extendidas, lo que se vería respaldado en la interpretación que la Corte Internacional de Justicia habría presentado en su sentencia de 2023 relativa a la delimitación de la plataforma continental en el marco del caso Colombia-Nicaragua.[14]
Dentro de la disputa se encuentra el asunto de la proyección de ambos países hacia el continente antártico.[15] En virtud del artículo 59 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las reclamaciones marítimas disputadas y superpuestas carecen de fuerza legal hasta que se resuelva la controversia entre las partes enfrentadas.[16]
A su vez la CONVEMAR es una comisión consultiva la cual hace recomendaciones que no son jurídicamente vinculantes y la comisión no tiene jurisdicción sobre cuestiones de soberanía.[17]