La tesis del mar de resguardo patrimonial de la Argentina o tesis del mar presencial argentino es la teoría que propicia que, tras una apreciación oceanopolítica, la República Argentina demarque sobre el espacio marítimo de su zona de influencia en la alta mar adyacente a su Zona Económica Exclusiva la zona en donde sus intereses estuvieran o pudieran estar involucrados directamente. En él se incluirían amplias superficies marítimas en litigio con el Reino Unido, así como las superficies marítimas que se proyectan desde los territorios comprendidos en el denominado Sector Antártico Argentino, zona reivindicada por dicho país, también sujeta a otras reclamaciones de soberanía, todas bajo los alcances del Tratado Antártico en 1959. Para comienzos del 2014, ese país aún no contaba con un área de mar presencial demarcada oficialmente.
El «mar de resguardo patrimonial» o «mar presencial» es el espacio marítimo que un determinado país ribereño demarca, sin pretensiones de soberanía, haciendo una delimitación que incluye la ocupación efectiva de la alta mar contigua a su respectivo territorio oceánico; el estado costero pone así de manifiesto el interés por preservar dicha área de usos abusivos o de determinadas actividades que, por su cercanía, puedan afectar a los recursos marinos que habitan en sus aguas, en especial, cautelando los altamente migratorios recursos pesqueros transzonales de la depredación, y la contaminación del hábitat marino.
Se trata de una declaración de intereses de dicho estado, sin desconocer la situación jurídica de «mar internacional» de los espacios marítimos señalados, de acuerdo a la Convención del Mar, en el marco de libertades de la alta mar.[1]
Conlleva el objetivo de una explotación racional de los recursos, evitando su depredación y la posterior ruptura del delicado equilibrio biológico marino.
Parte de la idea de que existe una soberanía de subsistencia para cada país ribereño, y si se intercepta y depreda el recurso marino en alta mar, antes de que penetre en las ZEE y mares territoriales de los estados ribereños, estos se ven privados de recursos marinos que de otra manera se capturarían en sus aguas jurisdiccionales.
Según ella, un estado puede impedir recalar en sus puertos a los buques que estén depredando su mar presencial.[2]
El primer antecedente de una demarcación de este tipo para la Argentina es la del Profesor Alfredo Rizzo Romano.
Un intento oficial de delimitación de los espacios marítimos presenciales argentinos fue el proyecto de ley del senador Mariano Utrera, denominado: «Fijación de los límites del Mar de Resguardo Patrimonial Argentino». Fue presentado al Senado y la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 1987.
Su artículo 1 lo definía así:
Denomínase Mar de Resguardo Patrimonial Argentino a la extensión oceánica comprendida dentro de los siguientes límites:
El 30 de abril de 1989, el mismo caducó sin lograr que fuera tratado.