El warrant (también conocido como warrant clásico o warrant tradicional) es un derivado financiero que ofrece a un inversor el derecho de comprar o vender un activo subyacente a un precio fijo en un periodo determinado. Es similar a una opción financiera, a diferencia de que esta última es un contrato bilateral.[1] Cada warrant especifica el número de acciones que puede comprar, un precio de ejercicio y la fecha de vencimiento (parámetros estátiticos). También especifica parámetros dinámicos como su delta, la volatilidad y el paso del tiempo. Los warrants se presentan y cotizan en la Bolsa de Valores de Nueva York desde el 13 de abril de 1970, aunque en 2004 había menos de 20 emisiones enlistadas.[2] En términos de funcionamiento, los warrants están incluidos dentro de la categoría de los productos cotizados. Actualmente, el banco emisor Société Générale es líder en el mercado español desde 1999 por volumen contratado en bolsa[3]
Si un warrant otorga el derecho de compra de un activo subyacente recibe el nombre de warrant call, mientras que si es de venta será denominado warrant put. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de «ejercer» el warrant. Los warrants liquidan por diferencia, es decir, en la fecha de vencimiento, en lugar de negociar el subyacente, se concede la diferencia entre el precio del activo subyacente y el precio de ejercicio.
Un warrant se caracteriza por ser un valor agrupado en emisiones realizadas por una entidad (emisor) y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrants se encuadran dentro de la categoría de los productos cotizados. Dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas, por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable (MEFF). Las diferencias básicas son las siguientes: