Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la vacancia de Pedro Castillo en 2022

Summary

La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la vacancia de Pedro Castillo en 2022 fue adoptada por mayoría el 20 de febrero de 2024 en respuesta al recurso de agravio constitucional presentado por Carlos Huerta Escate, abogado del expresidente Pedro Castillo. La sentencia estableció que el mensaje que leyó Castillo el 7 de diciembre de 2022 constituyó el establecimiento de un gobierno de facto debido al contenido mismo del mensaje así como por su cargo como presidente, que implicaba ser jefe de Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, por lo que la decisión de vacarlo por parte del congreso fue una manifestación de insurgencia en defensa del orden constitucional debido a que Castillo había dejado de ser gobernante de iure al quebrantar dicho orden con su mensaje. Además, la sentencia estableció que, al ser una situación excepcional, el cumplimiento riguroso del artículo 89-A del Reglamento del Congreso no era exigible ya que constituía un procedimiento previsto en una situación de normalidad que en aquel día no se vivió.[1]

Caso sobre la vacancia de Pedro Castillo en 2022
(Expediente 01803-2023-PHC/TC)
20 de febrero de 2024
Datos de la Sentencia
Dictada por Mayoría (6 de 7 Magistrados): Francisco Morales Saravia (Presidente), Luz Imelda Pacheco Zerga (vicepresidente), Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.
Ponente de la sentencia César Ochoa Cardich
Votos singulares 1 magistrado: Luis Gustavo Gutiérrez Ticse (fundada en parte)
Normas aplicadas
Artículos 46°, 110°, 113°, 115° y 117° de la Constitución Política del Perú

Antecedentes

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Acontecimientos del 7 de diciembre de 2022

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En la tarde del 7 de diciembre se iba a debatir la tercera moción de vacancia en contra de Pedro Castillo por presuntos actos de corrupción previamente denunciados.[2][3][4]​ Además, para aquel día, la comisión de fiscalización del congreso citó a Salatiel Marrufo, exjefe de asesores del Ministerio de Vivienda, para que declare sobre lo declarado por la empresaria Sada Goray a un medio de comunicación sobre un presunto pago a su persona de 4 millones de soles y la mención que Marrufo le hizo de que dicho dinero era un pedido del presidente Castillo.[5]​ De igual forma se citó para aquel día a Goray para que declare sobre los 4 millones de soles.[6]

Por la mañana, luego que Marrufo declaró ante la comisión que había "sido parte de actos de corrupción" y mencionar que había entregado al presidente "personalmente, [la suma de] cien mil soles",[7][8]​ Castillo inició la lectura de un mensaje a la Nación en que declaró:[9]

... tomamos la decisión de establecer un gobierno de excepción, orientado a restablecer el estado de derecho y la democracia [ante la oposición], a cuyo efecto se dictan las siguiente medidas:
  • Disolver temporalmente el Congreso de la República e instaurar un gobierno de emergencia excepcional,
  • Convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva constitución, en un plazo no mayor de nueve meses.
  • A partir de la fecha y hasta que se instaure el nuevo Congreso de la República, se gobernará mediante decretos ley.
  • Se decreta el toque de queda a nivel nacional a partir del día de hoy, miércoles 7 de diciembre del 2022, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Se declara en reorganización el sistema de justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional.
  • Todos los que poseen armamento ilegal deberán entregarlo a la Policía Nacional en el plazo de 72 horas. Quien no lo haga, comete delito sancionado con pena privativa de la libertad que se establecerá en el respectivo decreto ley.
  • La Policía Nacional, con el auxilio de la fuerzas armadas, dedicaran todos su esfuerzos al combate real y efectivo de la delincuencia, la corrupción y narcotráfico, a cuyo efecto se les dotará de los recursos necesarios.

Posteriormente, tras fracasar su intento de lo que fue calificado como un "autogolpe" al no recibir el apoyo de la mayoría de sus ministros, las fuerzas armadas, la policía y los congresistas, Castillo fue vacado por el congreso por incapacidad moral y detenido.[10]

Presentación de habeas corpus y declaración de improcedente por la Corte Superior de Justicia de Lima

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El 19 de diciembre de 2022, Carlos Huerta Escate, en su condición de abogado de Castillo, presentó una demanda de habeas corpus solicitando la nulidad del requerimiento de detención judicial en flagrancia en contra de su patrocinado, la nulidad del requerimiento de prisión preventiva, la nulidad del auto de apelación que declaró infundado el recurso de apelación contra el requerimiento de detención judicial en caso de flagrancia, la nulidad del auto aprobatorio de formalización y continuación de investigación de los hechos, la nulidad de la Resolución Congresal 001-2022-2023-CR que declaró la vacancia permanente de Castillo por incapacidad moral, la inconstitucionalidad de la referida resolución y la invalidez de la asunción de Dina Boluarte como presidente de la República al considerarse que Castillo aun era presidente. Sin embargo, dicho habeas corpus fue declarado improcedente por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima el 22 de marzo de 2023. Ante ello, Huerta presentó un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional (TC) contra dicha decisión.[11][12]

La sentencia y su contenido

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Sentido del fallo

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El 20 de febrero de 2024 el TC declaró improcedente el recurso presentado por Huerta.

HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC[13]

El sentido en que cada magistrado votó fue el siguiente:

Sentido Magistrados Total votos
Inundada la demanda Francisco Morales Saravia (Presidente), Luz Imelda Pacheco Zerga (vicepresidenta), Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez 6
Fundada en parte la demanda Luis Gustavo Gutiérrez Ticse 1
Fundada la demanda 0

Sobre el mensaje a la Nación del 7 de diciembre

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La sentencia declaró que mediante el mensaje emitido por Castillo:[1]

... se dispuso establecer un gobierno de facto, disolver inconstitucionalmente el Congreso de la República, gobernar a través de decretos leyes hasta la instauración de un nuevo Congreso de la República, declarar en reorganización el sistema de justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional, llamar a la sociedad a que respalde su decisión, entre otras medidas. En otras palabras, se advierte del contenido esencial de tal discurso que aquellas medidas de carácter extremo que el expresidente don José Pedro Castillo Terrones pretendía instaurar definitivamente no se encontraban en el marco jurídico de la Constitución y, por tanto, no se configuraban en actos de irrestricto respeto a lo dispuesto en la Carta Magna. No se trató, por consiguiente, de un simple mensaje, discurso o anuncio meramente político o de carácter simbólico emitido por cualquier persona o funcionario público, sino de una orden transmitida por un presidente de la República, quien, según el artículo 110 de la Constitución, es el jefe del Estado y personifica a la Nación (además de ser jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional), y que consciente y voluntariamente decidió por ante sí emitir este pronunciamiento dirigido a toda la ciudadanía. El mensaje, pues, atenta contra los pilares esenciales de un Estado de derecho y las instituciones democráticas del Perú, y desconoce de forma manifiesta la propia Constitución y el elenco de garantías por ella establecidas. Ciertamente, el señor José Pedro Castillo Terrones había sido elegido democráticamente como presidente de la República para el periodo 2021-2026; sin embargo, también se encontraba supeditado a respetar y garantizar estrictamente el orden constitucional y efectuar actos acordes con la investidura del cargo que detentaba, lo cual definitivamente quebrantó al emitir tal pronunciamiento. Este Tribunal Constitucional considera que la decisión que el expresidente don José Pedro Castillo Terrones adoptó y transmitió públicamente a través del mensaje a la Nación brindado el 7 de diciembre de 2022, resquebrajó abiertamente el orden constitucional en el Perú y supuso la ejecución de un golpe de Estado...
Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC[13]

Sobre la situación generada

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La sentencia del TC expuso que la decisión de Castillo hizo que:

... dicho gobernante, originariamente de iure, se constituyó en gobernante de facto y, en consecuencia, en enemigo de la Constitución y de la democracia constitucional. Así, se configuró una situación de emergencia... En este contexto y en el marco jurídico de la emergencia en defensa del orden constitucional-democrático se encuadra el derecho de insurgencia de todos los ciudadanos al amparo del artículo 46 de la Norma Suprema...
Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC[13]

Sobre la vacancia de Castillo y el artículo 89-A del Reglamento del Congreso

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Al respecto del proceso de vacancia de Castillo por parte del congreso y el procedimiento realizado, el TC expuso que:

... la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto. En ese contexto, no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, pues este constituye un procedimiento previsto para una situación de normalidad constitucional, en la cual los altos funcionarios se encuentran investidos de privilegios e inmunidades temporales para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones. Así las cosas, este Colegiado aprecia que el órgano legislativo, en el caso de la declaración de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones, actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado grotescamente por quien había anunciado su decisión de deponer al Poder Legislativo e implantar un gobierno de facto, con la consiguiente destrucción o aniquilamiento de las instituciones republicanas. Hecha esta precisión, este Colegiado deja categóricamente establecido que el procedimiento parlamentario de vacancia por permanente incapacidad moral debe seguirse respetando del modo más estricto el debido proceso en el marco jurídico del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de normalidad constitucional.
Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC[13]

Sobre el levantamiento de antejuicio

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Con respecto al levantamiento del antejuicio a Castillo, el TC declaró que:

Dentro de esa situación de emergencia constitucional, el Congreso de la República, mediante la Resolución 002-2022-2023-CR, de fecha 12 de diciembre de 2022, levantó al expresidente José Pedro Castillo Terrones la prerrogativa de funcional del antejuicio, regulada en el artículo 99 de la Constitución, por la comisión flagrante de delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional, con la finalidad de que pueda ser procesado ante la judicatura penal... este Colegiado considera que el procedimiento de antejuicio previsto en el... artículo 99... es de aplicación en el caso de un gobernante de iure, cuando dentro de los cinco años o después de haber cesado en sus funciones, surgen evidencias de haber participado, durante su mandato, en un acto de conspiración o rebelión contra los poderes del Estado o el orden constitucional. En cambio, tratándose de un caso de comisión de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto, no es de aplicación el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, al haber cesado como gobernante de iure y, como consecuencia de ello, haber sido declarada su vacancia del cargo por la causal de incapacidad moral permanente, en el contexto histórico específico de una situación de emergencia que obliga a decisiones urgentes en el marco jurídico de la defensa de la Constitución... Por último, y sin perjuicio de lo antes mencionado, este Colegiado deja categóricamente establecido que el procedimiento parlamentario de antejuicio debe seguirse respetando estrictamente el debido proceso en el marco jurídico del artículo 89 del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de normalidad constitucional. Es preciso recalcar que dicha situación, como ya se ha sostenido previamente, evidentemente no se suscitó en el presente caso, en el que de forma pública y manifiesta el favorecido atentó contra el orden constitucional en flagrancia, al constituirse como un gobernante de facto, por lo que no resulta aplicable el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso.
Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC[13]

Sobre la flagrancia

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Sobre la flagrancia de Castillo, el TC declaró que:

... queda meridianamente claro para este Tribunal que un mensaje a la Nación en el que el presidente de la República decreta - fuera de los supuestos constitucionalmente previstos- la disolución del Congreso, constituye un hecho delictivo flagrante. Esto al margen del tipo penal que la justicia ordinaria determine aplicable al caso concreto.
Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC[13]

Véase también

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Referencias

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  1. a b Derecho, LP • Pasión por el (1 de abril de 2024). «TC: Vacancia de Pedro Castillo se produjo cuando leyó su mensaje a la Nación y no cuando el Congreso declaró la vacancia de la presidencia [Exp. 1803-2023-PHC/TC]». LP. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  2. RedacciónRPP (7 de diciembre de 2022). «Pleno del Congreso debate hoy la tercera moción de vacancia presidencial contra Pedro Castillo». rpp.pe. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  3. «Pleno del Congreso debate esta tarde tercera moción de vacancia presidencial». Radio Nacional. 7 de diciembre de 2022. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  4. Valencia, Martha (7 de diciembre de 2022). «Pedro Castillo: No soy corrupto y afrontaré debate de vacancia». El Búho. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  5. Gestión, Redacción (6 de diciembre de 2022). «Comisión de Fiscalización cita a Salatiel Marrufo para el próximo miércoles 7 de diciembre». Gestión. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  6. Gestión, Redacción (5 de diciembre de 2022). «Comisión de Fiscalización cita a Sada Goday quien admitió haber pagado S/4 millones a Salatiel Marrufo». Gestión. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  7. Redacción EC (7 de diciembre de 2022). «Salatiel Marrufo: “Personalmente le entregué 100 mil soles al señor presidente Pedro Castillo”». El Comercio. ISSN 1605-3052. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  8. RedacciónRPP (7 de diciembre de 2022). «En vivo: Salatiel Marrufo declara ante la Comisión de Fiscalización». rpp.pe. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  9. ojopublico (12 de julio de 2022). «El mensaje del golpe de Estado: Castillo buscaba apoyo de FF.AA. y Policía y reorganizar al sistema de justicia». Ojo Público. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  10. «“Fue un autogolpe de Estado”: el rechazo masivo a la decisión de Pedro Castillo de disolver el Congreso de Perú que culminó en su destitución». BBC News Mundo. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  11. «Pedro Castillo irá a la Corte Interamericana - La Prensa Regional». 8 de abril de 2024. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  12. La Pasión por el Derecho (2024). «Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 1803-2023-PHC/TC». 
  13. a b c d e f tc.gob.pe. «Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.°01803-2023-PHC/TC». Consultado el 4 de septiembre de 2025. 
  •   Datos: Q136099340