La Reserva Isla de Ometepe en Nicaragua[1] es una reserva de la biosfera reconocida internacionalmente por la UNESCO el 2 de junio de 2010 y integrada al Programa Hombre y Biósfera. El 19 de febrero de 2013 fue aprobada la ley 833 que declara y define los límites de la Reserva de la Biósfera Isla de Ometepe. La Reserva está conformada por tres áreas protegidas y una zona de transición o desarrollo.
Para la administración de la reserva y garantizar un buen sistema de gobernanza se crea la Comisión de la Reserva de Biósfera: integrada por 12 instituciones del Estado; 2 representantes de las ONG; 2 representantes del sector Económico; 2 representantes de las Comunidades y el Secretario de la Reserva de Biosfera. Este es un nuevo marco de Gobernanza para la Isla de Ometepe. También se crea la Secretaría de la Reserva de Biosfera, un nuevo órgano ejecutor con Sede en la Isla de Ometepe. Esta secretaría queda integrada al Comité Nacional del Hombre y Biosfera.
El financiamiento para la conservación ha sido una de las principales debilidades de la conservación en nuestro país. Se hace necesario la Instalación de un Fondo Ambiental para canalizar recursos económicos que permitan reforzar las actividades de protección y monitoreo en la Isla de Ometepe. La ley 833 aborda de manera muy general el tema de financiamiento; mandata que en aras de garantizar los recursos que permitan una adecuada protección y gestión socio ambiental el poder ejecutivo asegurará los recursos técnicos y financieros que solicite el Ministerio del Medio ambiente atendiendo a la propuesta de la Comisión de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe. Además mandata a que se lleven a cabo procesos de valoración de los servicios ambientales generados en la misma y que sean susceptibles de generar ingresos, con el objetivo de que estos se conviertan en una retribución sostenible en beneficio de la RBO. También se mandata a tomar en cuenta la ley de Diversidad Biológica; que establece un sistema de cobros por ingresos a las áreas protegidas del país.