El modo de extinguir obligaciones[n 1] es todo hecho o acto jurídico al que la ley atribuye el valor de hacer cesar los efectos de la obligación.[1][2]
En Argentina la extinción de las obligaciones se encuentra regulada en los Títulos XVI a XXIII del Libro II del Código Civil, artículos 724 a 895.[3]
En Chile los modos de extinguir las obligaciones se encuentran regulados en los Títulos XIV a XIX del Libro IV del Código Civil, artículos 1567 a 1680.[4]
En México, la extinción de las obligaciones se encuentra regulada en el Título Quinto del Libro Cuarto del Código Civil Federal, artículos 2185 a 2223.[5]