La Ley de Trabajo Sexual (Ley 17.515) es una ley que regula las actividades y la situación del trabajo sexual en Uruguay.[1]
Ley de Trabajo Sexual | ||
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Extensión teritorial |
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Legislado por |
Ministerio del Interior Ministerio de Salud Pública de Uruguay | |
Referencia del diario oficial | Ley N° 17.515 | |
Historia | ||
Aprobación | 2002 | |
Publicación | 9 de julio de 2002 | |
Legislación vigente | ||
La ley fue promulgada en 2002,[2] a partir de una presentación del diputado del Partido Colorado Daniel García Pintos.[3]
Distintos colectivos feministas vienen solicitando una modificaciones de la ley.[4] Posee un único Decreto que la reglamenta, el N° 480/003, en el que se valida que mujeres transgénero que aún no habían realizado su cambio de identidad también puedan aportar a la seguridad social.[5][6]
La ley creó un Registro Nacional del Trabajo Sexual, a cargo del Ministerio del Interior que cuenta con 13.300 inscriptos. Quienes ejercen el trabajo sexual deben registrarse para obtener un carnet habilitante.[4] El carnet habilitante incluye un examen de salud obligatorio que se regula a través del Ministerio de Salud Pública.[7] Además, quienes se encuentran en el registro no pueden ser detenidos por la policía.[8]
La Organización de Trabajadoras Sexuales propone modificar varios puntos de la ley.[4] Una de las principales críticas es que el Registro Nacional se encuentre bajo la órbita del Ministerio del Interior.[4][9] Uno de los colectivos que reclamando por cambios en la ley es O.TRAS., creada por Karina Núñez. Para que el trabajo sexual se regule a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, permitiéndoles así tener acceso a los beneficios de la seguridad social, como jubilación.[9]