La ley concursal es la denominación utilizada para designar al conjunto de normas sustantivas y procesales que regulan el procedimiento concursal de toda clase de deudores (personas físicas o jurídicas).
Un procedimiento concursal duraba años, incluso décadas. Durante este proceso la Seguridad Social recurría a su procedimiento ejecutivo y en menos de dos años sacaba bienes a subasta. Igual ocurría con la Hacienda pública, los trabajadores, ayuntamientos ... etc. Como resultado, estos entes nunca participaban en el reparto de pérdidas, o lo hacían en mucha menor medida que los demás. A estos privilegios pone fin la Ley 22/2003,[1] derogando todas estas normas que permitían venta de activos al margen del procedimiento de quiebra, etc. Esta Resolución trata de adaptar el funcionamiento interno de la Tesorería General de la Seguridad Social a la nueva ley.
Esta norma modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial[2] norma base sobre la cual se articula todo el sistema judicial y el gobierno de los jueces en España. Tiene por objeto permitir la creación de juzgados especializados (los mercantiles) con funciones civiles, administrativas y sociales, así como las correspondientes secciones de las audiencias provinciales, también especializadas en esta materia. Es una norma con contenido sustantivo y procesal, que regula un único y nuevo procedimiento que sustituye a los anteriores de quiebra, suspensión de pagos, quita y espera, etc. Regula un único procedimiento, muy flexible, que los sustituye a todos. Junto a las normas importantes, existen “normas menores”, creando, al menos, un juzgado mercantil en cada capital de provincia, con un puesto de juez, secretario, y toda la oficina judicial.
En 2022 se aprobó en España una importante reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre[3]), con el objetivo de agilizar los procedimientos, facilitar la reestructuración de deudas y mejorar el acceso de las personas físicas a la exoneración del pasivo insatisfecho.[4] Esta reforma supuso la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, y estableció un nuevo marco para los concursos de acreedores, especialmente dirigido a autónomos, micropymes y consumidores.
Entre las principales novedades se encuentran:
Esta reforma busca equilibrar los intereses de acreedores y deudores, ofreciendo mayor seguridad jurídica y una vía más eficaz para la resolución de situaciones de insolvencia.
Una de las principales novedades de la Ley 16/2022 es la creación del experto en reestructuración, una figura profesional destinada a facilitar los acuerdos entre deudores y acreedores antes de que se inicie formalmente un procedimiento concursal. Esta incorporación responde a la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1023, relativa a los marcos de reestructuración preventiva.
El experto en reestructuración puede actuar como mediador, asesor técnico o supervisor del plan de reestructuración, interviniendo en aspectos clave como la evaluación de la viabilidad empresarial, la valoración de activos o la certificación de las mayorías exigidas para la aprobación del plan.[6]
Su designación puede ser:
En el caso del procedimiento especial para microempresas, el experto puede asumir incluso funciones de administración, si lo solicitan los acreedores por mayoría cualificada o lo estima el juez.[6]
Esta figura tiene por finalidad profesionalizar y agilizar las fases preconcursales, reducir la litigiosidad y mejorar las probabilidades de continuidad de empresas viables, especialmente en el ámbito de las micropymes y los autónomos.