Jaime Faundo Mendoza Collio (Angol, 26 de abril de 1985-Ercilla, 12 de agosto de 2009) fue un joven Mapuche, que fue asesinado durante la ocupación de un predio por acción de un efectivo de Carabineros de Chile.
Jaime Mendoza Collio | ||
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Información personal | ||
Nacimiento |
26 de abril de 1985 Angol (Chile) | |
Fallecimiento |
12 de agosto de 2009 Ercilla (Chile) | (24 años)|
Nacionalidad | Mapuche | |
Hijo de José Mendoza Álvarez y Rosa Collío Neculpán.[1]
El 12 de agosto de 2009 Mendoza participó en la ocupación del Fundo San Sebastián de Angol, reivindicado por las comunidades mapuche del sector como «territorio ancestral». Posteriormente a dicha ocupación, Jaime Mendoza Collío huyó hacia su comunidad Requén Pillán, ubicada en Ercilla. En el trayecto, específicamente en la Comunidad Requén Cabrapán de la misma comuna, fue muerto por un disparo del cabo primero de Carabineros de Chile Miguel Patricio Jara Muñoz, quien formaba parte de una patrulla del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de siete miembros al mando del Teniente Raúl Sáez Pezo, e integrada además por el Sargento 2º Nelson Maldonado Pezo, Cabo 1º Alfredo Ahumada Gajardo, Cabo 2º Carlos Novoa González, Cabo 2º German Cataldo Villanueva, y Cabo 2º Roberto Canío Quilaleo.[2] Cerca de ese lugar ocurrió años antes la muerte del joven de 17 años Alex Lemun, también durante una ocupación y abatido por fuego policial.
Otros indígenas sobrevivientes que participaron en esa actividad de toma de tierras del Fundo San Sebastián fueron acusados por el Ministerio Público por el delito de usurpación violenta y daños simples, siendo absueltos por el Juzgado de Garantía de Angol (rol 1472-2009) el 11 de octubre de 2013, decisión que fue avalada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 6 de diciembre de 2013 (rol 923-2013).
Tras la muerte de Mendoza se realizaron protestas en Valdivia,[3] Temuco,[4] Concepción[5] y Santiago.[6]
En un principio, se argüía que la policía habría actuado en legítima defensa; sin embargo, el examen forense a los restos del comunero evidenció que no había ocupado alguna arma de fuego y que recibió una disparo por la espalda.[7] Así mismo, trascendió en la prensa que el casco policial que mostraba perdigones incrustados y que probaba la tesis de la legítima defensa habría estado vacío cuando fue impactado. Esto fue interpretado como un «montaje» por los partidarios de los ocupantes.[8] Durante el 2010 la justicia militar confirmaría la tesis del montaje a través del peritaje correspondiente.[9]
Inmediatamente después de la muerte del comunero el 12 de agosto de 2009, el mismo día el policía fue detenido e incomunicado por la Fiscalía Militar, para luego ser procesado el 16 de agosto, procesamiento que fue confirmado el 20 de agosto por la Corte Marcial integrada por los Ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Manuel Valderrama Escobar, Coronel Waldo Martínez Cáceres, General de Brigada Aérea Patricio Franjola Buigley, y Coronel de Carabineros Manuel Arancibia Zepeda, por cuatro votos contra uno, atendida la disidencia del Ministro Arancibia.
El 8 de noviembre del año 2010 el Oficial de Ejército y Fiscal Militar Letrado Titular de Angol a cargo de la indagatoria, capitán Rodrigo Vera Lama, luego de concluidas las pesquisas, propuso al Juez del Tercer Juzgado Militar de Valdivia imponer la pena de 15 años de presidio por el delito de violencias innecesarias causando la muerte atribuido al Cabo Primero de Carabineros, Miguel Patricio Jara Muñoz.
El 15 de noviembre de 2010, y considerando que el Cabo 1º Jara alegaba haber sido víctima de una emboscada y homicidio frustrado, el III Juzgado Militar de Valdivia (rol 702 - 2009), junto con elevar a plenario el caso por la muerte de Jaime Mendoza Collío, decretó el sobreseimiento parcial y temporal del presunto delito de homicidio a carabinero en el ejercicio de sus funciones, en grado de frustrado en la persona del Cabo 1º Miguel Jara Muñoz, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 409 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los medios de prueba allegados al proceso no permitieron acreditar la existencia de dicho ilícito. Luego la defensa del policía apeló, y esta apelación se remitió vía Juzgado de Garantía de Collipulli (rol militar – 3 – 2011) a la Corte de Apelaciones de Temuco (rol 659 - 2011), donde finalmente el 28 de julio de 2011 se declaró abandonado el recurso de apelación debido a que el abogado defensor del Cabo 1º Jara no se presentó a la audiencia en la Corte.
El Juzgado Militar integrado por el Juez Militar General de Brigada Alejandro Maggi Ducommun y el Auditor Coronel Rodrigo Sandoval Calderón, el 11 de noviembre de 2011, rol 702-2009, dictó sentencia condenando al policía a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la que fue apelada por el Consejo de Defensa del Estado a fin de que se aumentara la pena, y por la defensa del policía para que fuera declarado inocente o rebajada la pena.[cita requerida]
Luego la Corte Marcial de Santiago, en forma unánime y compuesta por los Ministros Juan C. Mera Muñoz, Joaquín Billard Acuña, Coronel Felipe Cunich Mas, General de Brigada Aérea Juan Hargous Larraín, y Coronel de Carabineros Juan C. Gutiérrez Silva, el 16 de agosto de 2012, rol 17-2012, absolvió al carabinero de todos los cargos señalando que existió legítima defensa, decisión que fue recurrida de casación por el Consejo de Defensa del Estado.[cita requerida]
Finalmente la Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Milton Juica Arancibia, Hugo Dolmestch Urra, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz, el abogado integrante Sr. Jorge Baraona Gónzalez, y el Auditor General del Ejército Subrogante Teniente Coronel Sr. Roberto Reveco Díaz, el 21 de agosto de 2013, rol 6735-2012, por cinco votos contra uno atendida la disidencia del integrante Baraona quien estuvo por absolver al carabinero, acogió el recurso de casación y condenó al agente de policía a tres años de presidio menor en su grado medio, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y pérdida del estado militar, cumpliendo la pena en libertad pero siendo alejado de las filas de Carabineros.[cita requerida]
Estas fueron las razones que el Oficial investigador de la Fiscalía Militar, Capitán Rodrigo Vera Lama, señaló para descartar la existencia de una emboscada de los mapuche hacia la policía y una legítima defensa del inculpado CB1. JARA.[10]