En Uruguay las normas que pueden ser objeto de la declaración de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, son las leyes sancionadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Ejecutivo, y los decretos de los Gobiernos departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción.
La inconstitucionalidad se podrá fundar en razón de forma o de contenido (art. 256):
El efecto de la declaración de inconstitucionalidad es producir la inaplicabilidad de la ley pero exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado (art. 259). La ley seguirá vigente y se seguirá aplicando a todo aquel que no hubiese obtenido a su favor una sentencia que declare dicha inconstitucionalidad. Ejemplo de lo que acabamos de decir es el caso de las demandas por inconstitucionalidad planteadas a raíz de la creación del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas), el cual fue considerado inconstitucional por algunas personas, que se vieron afectados en su interés "directo, personal y legítimo" y por tanto entablaron dicha demanda. Quienes salieron gananciosos del proceso y solamente a ellos no se les aplicó -desde el dictado de la sentencia favorable- la norma.
La tesis mayoritariamente admitida en Uruguay es que la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos ex tunc, es decir que no retrotrae sus efectos al día en que la ley se dictó. Esta tesis se basa en que la ley estaba vigente antes de ser declarada inconstitucional, y sigue vigente a pesar de dicha declaración (tesis de los derechos adquiridos); tan solo se desaplica para el caso concreto en que se formuló la declaración. Así fue entendido por la Suprema Corte de Justicia en una sentencia de 1992 que señala que la declaración de inconstitucionalidad: "no anula, ni deroga, ni se extiende al pasado".