El Corregimiento de Quito (1548-1772), de lo que significó la dominación española en América, fue una dominante[cita requerida] e influyente[cita requerida] entidad territorial ultramarina perteneciente al Imperio español, que estaba incluida dentro de la sujeción dirigente comprendida por la homónima Real Audiencia de Quito, de la cual esta entidad distrital toma su nombre en relación al geofigurativo concepto que aglomeraba la ambigua definición primitiva de Reino de Quito y de antigua Gobernación de Quito en territorios titulados originariamente como Provincias del Quito, a su vez compuesta como una macroinstitución de menor jerarquía jurídica. Su autonomía institucional residía en la conformación capitular de un cabildo colonial omnímodo con autoridad de ejercer el control sobre los ámbitos político, social, financiero y judicial, que en representación de la Monarquía Española estaban asignados a ser regidos por las normas del Derecho indiano, mediante la subordinación al superior Virreinato del Perú y continuamente al de la Nueva Granada. La compleja conformación estructural de este gobierno colonial multifacultativo-funcional cuya mayor autoridad la personificó el Corregidor y Justicia Mayor, tuvo sede administrativa en el principal núcleo urbano de la ciudad de San Francisco de Quito o Centro Histórico de Quito; que asimismo alojaba en compartimento anexo los otros edificios donde funcionaba la Real Audiencia, que en la misma ciudad convergían, de lo cual estas coincidencias jurídicas propiciaban la convivencia conjuntiva de todos los poderes estamentales que componían la delimitación del distrito regional, cuando con potestad gestiva desde allí se asignaban los nombramientos, ejercicios y provisiones de importantes decisiones gubernamentales en el seno de su centro neurálgico, ubicado actualmente en la Plaza de Armas como eje de asiento cotidiano y vivienda principal.
Corregimiento de Quito | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Corregimiento indiano | |||||||||||||||||||||||||||||||
1548-1772 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Coordenadas | 0°15′00″S 78°35′00″O / -0.25, -78.58333333 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Capital | Centro Histórico de San Francisco de Quito | ||||||||||||||||||||||||||||||
Entidad | Corregimiento indiano | ||||||||||||||||||||||||||||||
• País | Imperio español | ||||||||||||||||||||||||||||||
• Virreinato |
Virreinato del Perú (1548-1717) Virreinato de Nueva Granada (1717-1723) Virreinato del Perú (1723-1739) Virreinato de Nueva Granada (1739-1772) | ||||||||||||||||||||||||||||||
Gentilicio | Quiteño-a, Indiano-a | ||||||||||||||||||||||||||||||
Religión | Católica | ||||||||||||||||||||||||||||||
Moneda | Real español | ||||||||||||||||||||||||||||||
Período histórico | Colonización española de América | ||||||||||||||||||||||||||||||
• 1548 | Anulación de la Gobernación de Quito en los Reinos del Perú | ||||||||||||||||||||||||||||||
• 1772 | Supresión del corregimiento por el Rey Carlos III. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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La organización geográfica del corregimiento correspondió a la delimitación en las cinco leguas alrededor del casco urbano de la ciudad de Quito, pero hacia el siglo XVII en la práctica de dominio territorial incluyó de manera simbólica la pertenencia periférica de feudo organismos arbitristas en dependencia política de su gestión directiva, como en el caso de los Gobiernos de las Esmeraldas y Caráquez en el límite Suroeste entre intervalos de tiempos y circunstancias diferentes, asimismo por el lindero Norte tenía límites con el Corregimiento de Otavalo, por el Este con el Gobierno de Quijos y por el resto de límites Sureste con el Corregimiento de Guayaquil y el de Latacunga. La existencia de este corregimiento manifiesta el primer indicio de antecedente jurídico que conformaría en lo posterior la actual provincia de Pichincha en la región interandina de la República del Ecuador.
En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Francisco del Quito del Pirú, en treinta días del mes de Junio, mil y seiscientos y cuarenta y seis años, habiéndose juntado en su Cabildo y Ayuntamientos, como lo han de uso y costumbre, a tratar y conferir cosas tocantes al servicios de Dios Nuestro Señor, de Su Majestad y bien de la República, el Corregidor y demás Capitulares, es a saber: el General Don Antonio de Santillana y Hoyos Corregidor de esta dicha Ciudad y su tierra por el Rey nuestro señor, Don Diego Sancho de la Carrera Alférez Mayor, el Comisario Don Francisco de Villacís Alguacil Mayor, Don Francisco de Paz Miño, Don Francisco de Villegas Sanctamaría, Manuel Freyre de Zamora, Pedro Vásquez Feijoo y el Alférez Don Pedro Ruiz de Rojas (como) Regidores, y Don Juan de Larreínzar Salazar Procurador General, dijeron que en diferentes Cabildos se ha tratado de despachar a los Reinos de España un Procurador General que acuda a la solicitud de los negocios que esta Ciudad y su Cabildo tiene pendientes en el Real Consejo de Indias, y los demás que se han ofrecido y ofrecieren para el buen gobierno y conservación de toda esta República, sus vecinos y moradores y, particularmente, en el que se hizo en primero de Junio de este presente año, se acordó se despachase persona que ejerciese el dicho oficio y que fuese Don Juan de Larreínzar Salazar que al presente es Procurador General de esta Ciudad por elección de este Cabildo, y para ello se le diese la ayuda de costa necesaria y entregasen las instrucciones que había de llevar, para pedir a Su Majestad hiciese merced a esta Ciudad y su Cabildo, consideración de lo bien que le ha servido en todas ocasiones y de lo presente en las honras de la Reina nuestra señora, que está en el cielo, gastando(se) mucha cantidad de pesos en ellas, que para su paga tiene empeñados sus Propios y Rentas el dicho Cabildo, y como le servirá siempre y sus vecinos en las demás ocasiones de su Real servicio, con toda lealtad y amor, como tan leales vasallos; y en esta consideración se ha de suplicar mande Su Majestad se guarden a este Cabildo y sus Capitulares sus preeminencias, conforme a las ordenanzas confirmadas por su Real persona y según se guardan a los demás Cabildos de las otras ciudades de los Reinos de Su Majestad y de la ciudad de Sevilla. Que sean aliviados los vecinos, de las imposiciones que cada día se cargan y pretenden cargar en los mantenimientos y otros efectos. Que se guarden las cedulas despachadas en su favor, así en cuanto a los asientos de los Capitulares, como en las visitas de tiendas, dárseles la paz, no estando presente la Real Audiencia. Que los Corregidores no desamparen su cabildo en las procesiones para acompañar a los señores de dicha Real Audiencia que llevan el guión. Que repartan los mantenimientos y el sebo de las carnicerías. Que por la autoridad de esta Ciudad y de su Cabildo se puedan elegir Alcaldes Ordinarios, como era costumbre. Que en cuanto a la composición de Tierras, se declare cuáles son las que se deben componer y declarado se sirva Su Majestad de concederla por Mayor a este Cabildo y que la pueda hacer. Y que en el Puerto del Callao no se lleve el dos por ciento que está introducido, desde que fue Virrey el Señor Conde de Chinchón, del dinero que se saca para esta Provincia, de los paños que se llevan a aquella, por el daño que de esto se recrece, cesando el comercio y faltando el dinero por la dicha imposición. Que cese la carga de la Unión de Armas que se cargó a las Alcabalas, pues, pagando esta Ciudad por Cabezón siete mil pesos cada un año, se le acrecentaron otros siete mil por la dicha unión, y se recibió por tiempo de siete años. Que se sirva Su Majestad que, cumplidos se le quite la dicha carga. Que así mismo se sirva de mandar se quite y no use del papel sellado en esta Provincia, por haber cesado con él los negocios, tratos y contratos, y los pobres, por no tener con qué comprar dicho papel, han dejado sus pleitos y lo padecen todos generalmente. Que no se quite el gobierno político de la República al Cabildo y sus Corregidores, por conocer(se) (las intenciones) de todos los señores de la Real Audiencia, y que las apelaciones que se hicieren de los Fieles Executores, no excediendo de treinta pesos, vayan al Cabildo y no a dicha Real Audiencia, en conformidad de la Real Cedula de Su Majestad, despachada para la Ciudad de los Reyes. Que Su Majestad se sirva de acrecentar la renta a los Propios de este Cabildo y Ciudad, para las obras públicas de ella y conservación de sus moradores, atento a no haberse enterado la que Su Majestad del Rey Nuestro Señor de gloriosa memoria Don Felipe Segundo que está en el cielo, hizo merced a este Cabildo, de mil pesos ensayados de renta en cada un año, en tierras vacuas, que por no haberlas, no se han enterado, sirviéndose hacerle merced en otros efectos, para (quien se le) llevará instrucción (al) dicho Procurador General y para lo demás que hubiere de pedir(se), en útil de esta República, servicio de Dios Nuestro Señor, de Su Majestad, conservación de los vecinos y moradores de ella y su mayor aumento. [...]Fragmento principal del Cabildo en sesión extra ordinaria, celebrado la fecha del 30 de junio de 1646; hallado en el Libro de Cabildos de la Ciudad de Quito desde 1638 a 1646
El Corregimiento de Quito fue creado oficialmente el 7 de julio de 1548 incorporando a su territorio provisionalmente todas las jurisdicciones que habían pertenecido a la Gobernación de Quito y tras la desaparición de esta formaría la Real Audiencia, ambas estaban dentro de la supremacía institucional del Virreinato del Perú. El Corregidor de Quito tendría un sueldo anual de dos mil ducados.