El corregimiento de Cuenca (1580–1777) fue una división territorial del Imperio español en América del Sur que formaba parte del llamado Reino de Quito; siendo un organismo de control administrativo en la jurisdicción de territorios ultramarinos con pertenencia anexa a la Real Audiencia de Quito en la residencia capitular de la actual ciudad ecuatoriana de Santa Ana de los Ríos de Cuenca. Dicho gobierno estuvo supeditado de la misma manera en instancias superiores mediante la división territorial de los Virreinatos del Perú y Nueva Granada. La entidad estaba regida por las leyes del Derecho indiano en la personificación de un cabildo colonial con potestad para notificar y normar los ámbitos civil, militar, económico, político y judicial, los cuales representaban los intereses institucionales de la Monarquía Española y el Consejo de Indias. El Corregimiento provino de la agrupación jurídica de varios dominios aglomerados en la actual Región interandina de la actual República del Ecuador, cuyos orígenes de existencia se definen de la desfragmentación del Corregimiento de Quito y el Corregimiento de Loja, ocurrido esto en posteridad a las anulaciones de las Gobernaciones de Nueva Castilla y Quito de la cual hizo parte la breve Tenencia de Cuenca desde 1557 hasta aproximadamente 1580 cuando se consolidó la autonomía de su jurisdicción.
Corregimiento de Cuenca | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Corregimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||
1580-1777 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Capital | Cuenca | ||||||||||||||||||||||||||||||
Entidad | Corregimiento | ||||||||||||||||||||||||||||||
• País | Imperio español | ||||||||||||||||||||||||||||||
Idioma oficial | Español | ||||||||||||||||||||||||||||||
Gentilicio | Cuencano-a, Indiano-a | ||||||||||||||||||||||||||||||
Religión | Católica | ||||||||||||||||||||||||||||||
Moneda | Real español | ||||||||||||||||||||||||||||||
Período histórico | Colonización española de América | ||||||||||||||||||||||||||||||
• 1580 | Separación del Corregimiento de Quito como Tenencia y consolidación de su autonomía política para ejercer la plenitud de jurisdicción respecto de los cabildos pertenecientes al Corregimiento de Loja. | ||||||||||||||||||||||||||||||
• 10 de septiembre de 1777 | Supresión del Corregimiento por el Rey Carlos III. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Vacío de Información por perdida e inexistencia de documentación que respalde el sustento de quienes ejercieron el cargo de Corregidores y Justicia Mayor desde 1623 hasta 1640.
Ausencia de Información acerca de los corregidores nombrados hasta el año de 1659.