Consejo Electoral Nacional de Cuba

Summary

El Consejo Electoral Nacional (CEN) es el órgano del Estado cubano que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen. Además tramita y responde las reclamaciones que en materia electoral se establezcan. Fue establecido con la proclamación de la Constitución de la República de 2019.

Consejo Electoral Nacional de Cuba

Logotipo del CEN

Localización
País Cuba
Información general
Sigla CEN
Tipo poder electoral
Sede Calle C # 670 entre 27 y 29, Plaza de la Revolución, La Habana[1]
Sitio web oficial

El Consejo Electoral Nacional tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular e informa de los procesos electorales a la nación. Está integrado por el presidente, vicepresidente, el secretario y los vocales previstos en la ley; estos integrantes son elegidos y revocados según corresponda por la Asamblea Nacional del Poder Popular o en su caso el Consejo de Estado. No pueden ser miembros de los órganos electorales a todos los niveles los que resulten nominados u ocupen cargos de elección popular.[2]

En la historia electoral cubana varios órganos tuvieron al función de organizar y controlar los procesos electorales: La Junta Electoral (Constitución de 1901); Tribunal Superior Electoral (Constitución de 1940); Comisión Electoral Nacional (Constitución de 1976). De los anteriores, sólo el Tribunal Superior Electoral era un órgano independiente y permanente, los otros se conformaban en el momento de las elecciones y eran dependientes en su funcionamiento de los cuerpos parlamentarios.

En Cuba, todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, en este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.[3]

Véase también

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Referencias

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  1. «Contáctenos». Consejo Electoral Nacional. 2025. Consultado el 18 de agosto de 2025. 
  2. Constitución de la República de Cuba (2019). Título IX «Sistema electoral», capítulo II «Consejo Electoral Nacional» (artículos 211-216), p. 15. https://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20191016105022/Constitucion-Cuba-2019.pdf
  3. Constitución de la República de Cuba (2019). Título IX «Sistema electoral», capítulo I «Disposiciones generales» (artículos 204-210), p. 15.

Enlaces externos

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