La Asamblea Nacional de Yugoslavia fue la cámara baja del Reino de Yugoslavia, que conformaba junto al Senado de Yugoslavia (cámara alta) al poder legislativo.
Asamblea Nacional de Yugoslavia | |||||
---|---|---|---|---|---|
Савезна скупштина Југославије | |||||
![]() | |||||
![]() Edificio sede de la Asamblea Nacional en Belgrado. | |||||
Localización | |||||
País |
![]() | ||||
Información general | |||||
Creación | 1920 | ||||
Disolución | 1941 | ||||
Tipo | Cámara Baja | ||||
Sucesión | |||||
| |||||
La Asamblea Nacional y el Senado comenzaron su trabajo después de la adopción de la Constitución de septiembre de 1931 y cesaron su trabajo con la adopción del Acuerdo Cvetković-Maček el 26 de agosto de 1939. Sucedió a la Asamblea Nacional del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, que el rey Alejandro I Karađorđević disolvió al aprobar la Ley sobre el Poder Real y la Administración Suprema del Estado el 6 de enero de 1929. El período entre 1929 y 1931, en el que el parlamento fue abolido, se conoce como la Dictadura del 6 de enero.
El primer cuerpo parlamentario del estado fue la Representación Nacional Temporal, que existió de forma temporal en el recién formado Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, y se reunió el 1 de marzo de 1919. Los representantes fueron seleccionados por la Asamblea Nacional de Serbia, que representaba al Reino de Serbia, y por el Consejo Nacional de los Eslovenos, Croatas y Serbios que representaba al Estado de los Eslovenos, Croatas y Serbios. Las primeras elecciones se celebraron el 28 de noviembre de 1920, y el nuevo parlamento fue nombrado como Asamblea Constitucional. La asamblea adoptó la controvertida Constitución de Vidovdan el 28 de junio de 1921, después de lo cual se conoció como Asamblea Nacional. La constitución se aplicó hasta la proclamación de la dictadura real el 6 de enero de 1929 por el rey, Alejandro I de Yugoslavia, meses después de la muerte del dirigente nacionalista croata Stjepan Radić y otros dos representantes croatas, asesinados por el diputado montenegrino Puniša Račić en el hemiciclo del parlamento, lo que supuso la suspensión del mismo.
Después del final de la dictadura del 6 de enero, en 1931 el reino regresó a una monarquía constitucional y la Asamblea Nacional se convirtió en la Representación Nacional, que consistía en la Asamblea Nacional (cámara baja) y el Senado (cámara superior).
Hasta 1936, las sesiones parlamentarias se celebraron en el edificio del Teatro de Vračar, en el n.º 50 de la calle Kralja Milana de Belgrado. En 1936, la asamblea se trasladó al Palacio de la Asamblea Nacional, comenzado en 1907 durante el reinado de Pedro I de Serbia y diseñado por Konstantin Jovanović en 1891, como sede de la Asamblea Nacional de Serbia.
La Asamblea Nacional estaba compuesta por diputados elegidos libremente por el pueblo mediante sufragio universal, igual y directo. La Asamblea Nacional era elegida por un período de cuatro años. El mandato de un diputado podía expirar antes de lo previsto por la ley electoral. Cada diputado representaba a todo el pueblo.
La Asamblea Nacional se reunió por decreto real en la capital, Belgrado, en sesión ordinaria cada año el 20 de octubre. Examinaba las credenciales de sus miembros y decidía sobre ellas. Para cada sesión, elegía a su propia mesa (presidencia) entre sus miembros.
Todo ciudadano por nacimiento o naturalización tenía derecho a votar si había cumplido veintiún años. Los oficiales, suboficiales y soldados en activo no podían ejercer el derecho a votar ni ser elegidos. El derecho a votar de las mujeres estaba determinado por la ley. Perderían temporalmente el derecho a votar: los condenados a penas de prisión (prisión) o prisión de más de un año hasta que recuperaran sus derechos, los condenados a la pérdida de sus derechos honorables durante la duración de esa pena, los que se encontraban bajo arresto domiciliario, los que se encontraban bajo tutela y los que perdieran el derecho a votar por sentencia judicial debido a delitos electorales. Solo podían ser elegidos miembros del parlamento quienes tuvieran derecho a votar, independientemente de si estaban inscritos en el registro electoral. Cada diputado debía cumplir los siguientes requisitos: ser ciudadano del Reino de Yugoslavia por nacimiento o naturalización, tener al menos 30 años de edad y hablar y escribir en lengua vernácula. La pérdida del derecho al voto implicaría la pérdida del mandato de diputado. Los diputados no podían ser proveedores ni contratistas del Estado al mismo tiempo. Los funcionarios estatales en activo no podían postularse a diputados. Los funcionarios policiales, financieros y forestales, así como los funcionarios de la reforma agraria, no podían postularse a menos que hubieran cesado en su cargo un año antes de la convocatoria de las elecciones. Los ministros, en activo y disponibles, sí podían postularse.
Un miembro del Parlamento no era responsable del voto emitido como miembro de la Asamblea Nacional. Por todas las declaraciones y acciones realizadas en el ejercicio de su mandato, ya fuera en sesiones de la Asamblea Nacional, en comisiones, en una delegación especial o en un cargo especial, los miembros del Parlamento eran responsables ante la Asamblea Nacional de conformidad con las disposiciones del Reglamento. Por aquellas declaraciones y acciones que constituyeran un acto delictivo, el miembro del Parlamento también era responsable ante los tribunales ordinarios si la Asamblea Nacional lo aprobaba. Sin embargo, por insultos, difamación o delitos, el miembro del Parlamento era responsable ante los tribunales ordinarios incluso sin la aprobación previa de la Asamblea Nacional.
Las propuestas legislativas eran presentadas, con la autorización del rey, por cada ministro. El derecho a presentar propuestas legislativas correspondía a todo miembro del Consejo Representativo del Pueblo cuya propuesta fuera apoyada por escrito por al menos una quinta parte de los miembros del Senado o de la Asamblea Nacional.
El Rey celebraba tratados con estados extranjeros, pero su ratificación requería la aprobación previa del Consejo Representativo del Pueblo. La ratificación de acuerdos puramente políticos no requería la aprobación previa del Consejo Representativo del Pueblo. Un tratado para que un ejército extranjero ocupara o cruzara el territorio del Reino requería la aprobación del Consejo Representativo del Pueblo. Este podía, cuando la necesidad del estado lo requería, autorizar mediante decisión al Consejo de Ministros con antelación a dictar medidas para la implementación inmediata del tratado propuesto. El territorio estatal no podía ser enajenado ni intercambiado sin la aprobación del Consejo Representativo del Pueblo.
La Asamblea Nacional podía decidir válidamente si un tercio de todos los diputados estaban presentes en la sesión. Una decisión válida requería la mayoría de los votos de los presentes. En caso de empate en la votación, la propuesta sobre la que se había tomado la votación se consideraba adoptada. Cada propuesta legislativa debía votarse dos veces en la misma convocatoria antes de su adopción definitiva. Una propuesta legislativa adoptada por la Asamblea Nacional se enviaba al Senado para su consideración y viceversa. Si la propuesta legislativa era adoptada en su totalidad tanto por la Asamblea Nacional como por el Senado, se consideraba que la Asamblea Nacional había aceptado la propuesta. Si el Senado o la Asamblea Nacional hacían enmiendas o adiciones, la propuesta legislativa se devolvía a la Asamblea Nacional o al Senado para su decisión. Cuando la Asamblea Nacional o el Senado recibían estas enmiendas y adiciones, se consideraba que la Asamblea Nacional había aceptado la propuesta. Si el Senado y la Asamblea Nacional no llegaban a un acuerdo sobre la adopción de una propuesta legislativa en su totalidad o en parte, la propuesta se consideraba rechazada y no podía volver a considerarse en la misma sesión. Si el caso se repitiera en la siguiente sesión, el Rey decidiría sobre la propuesta legislativa.
La Asamblea Nacional tenía el derecho exclusivo de mantener el orden en su seno a través de su Presidente. Ninguna fuerza armada podía estacionarse en el edificio ni en su patio sin la aprobación del Presidente. Nadie armado podía entrar en el edificio de la Asamblea Nacional, salvo las personas legalmente obligadas a portar armas y que estuvieran de servicio en la Asamblea Nacional. Solo sus miembros, los miembros del Gobierno y los comisionados gubernamentales designados para este fin por decreto real tenían derecho a hablar en la Asamblea Nacional.
Legislatura | Elecciones | Período | Diputados |
---|---|---|---|
Asamblea constituyente | 28 de noviembre de 1920 | 23 de diciembre de 1920 - 20 de octubre de 1922 | 517 |
I. | 18 de marzo de 1923 | 16 de abril de 1923 - 10 de noviembre de 1924 | 313 |
II. | 8 de febrero de 1925 | 7 de marzo de 1925 - 15 de junio de 1926 | 313 |
III. | 11 de septiembre de 1927 | 5 de octubre de 1927 - 6 de enero de 1929 | 315 |
Entre el 6 de enero de 1929 y el 8 de noviembre de 1931 no hubo parlamento | |||
IV. | 8 de noviembre de 1931 | 7 de diciembre de 1931 - 7 de febrero de 1935 | 306 |
V. | 5 de mayo de 1935 | 3 de junio de 1935 - 17 de marzo de 1938 | 368 |
VI. | 11 de diciembre de 1938 | 16 de febrero de 1939 - 1941 | 374 |