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En Chile, un vocal de mesa es el ciudadano designado por la Junta electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la ley 18700.[1]
Referencias
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↑Ministerio del Interior (6 de mayo de 1988), «Ley 18700: Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 16 de noviembre de 2013.