Valtiendas es una denominación de origen protegida con derecho a la mención Vino de Calidad utilizada para designar los vinos VCPRD originarios de la zona vitícola del norte de la provincia de Segovia situada alrededor de la localidad de Valtiendas y adyacente a la región de la Denominación de Origen Ribera del Duero, en Castilla y León, España.
Valtiendas | ||
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Región vitivinícola de España | ||
Datos generales | ||
Tipo apelativo | Vino de calidad | |
Situación | Castilla y León | |
Viñedos | 79 ha (2014)[1] | |
Designación oficial | 2007[2] | |
Sede | Valtiendas | |
Producción | ||
Variedades blancas | Albillo | |
Variedades tintas |
Tempranillo Cabernet Sauvignon Syrah Garnacha Merlot | |
Viticultores | 10 (2014)[1] | |
Producción | 1485 hl (2014)[1] | |
Bodegas | 6 (2014)[1] | |
Fuente | MARM | |
La mención «Vino de Calidad de Valtiendas» protege los vinos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que hayan cumplido en su producción, elaboración, envejecimiento, embotellado y etiquetado todos los requisitos exigidos en su correspondiente reglamento y en la demás legislación vigente.
La protección otorgada se extiende, aplicado a los vinos, al nombre geográfico «Valtiendas».
Queda prohibida la utilización, en otros vinos, de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión aun en el caso de que tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos por los términos «tipo», «estilo», «cepa», «embotellado en», «con bodega en», u otros análogos.
Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia al nombre geográfico protegido, «Vino de Calidad de Valtiendas», únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la normativa comunitaria.
La defensa tanto de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» como de la aplicación de su Reglamento esta encomendada a las siguientes entidades u organismos:
El Órgano de Gestión ha adoptado y registrado un logotipo como símbolo de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» está constituida por los terrenos que el Órgano de Gestión, con base en criterios exclusivamente técnicos, considere aptos para la producción de uvas con la calidad necesaria para ser destinados a la elaboración de tales vinos y ubicados en los siguientes términos municipales, junto con sus pedanías y barrios, pertenecientes a la provincia de Segovia:
La elaboración de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» se realiza exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:
El Órgano de Gestión podrá proponer al Órgano de Control la utilización de variedades experimentales para evaluar su aptitud en la elaboración de vinos amparados, no obstante, el vino obtenido a partir de las variedades experimentales, no puede ser comercializado bajo el amparo de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
Las prácticas de cultivo de la viña se realizan de manera que expresen el mejor equilibrio entre la vegetación y la calidad de la producción, teniendo en cuenta las características de los sistemas de cultivo de cada parcela. Tanto para variedades tintas como para variedades blancas, la densidad de plantación mínima será de 2000 cepas por hectárea y la máxima de 4000 cepas por hectárea.
La formación de la cepa y su conducción se efectúan con las condiciones precisas para la obtención de uva de calidad, en función de los suelos y condiciones técnicas de cada viñedo, y con la finalidad de cumplir con lo establecido en cuanto a producciones máximas admitidas. En concreto la formación de la cepa se efectua de la siguiente manera:
El riego de forma localizada mediante goteros o similares se encuentra autorizado hasta el 31 de julio, no obstante, en situaciones debidamente justificadas, el Órgano de Gestión podrá autorizar otros plazos y modalidades de riego.
La vendimia se realizará con el mayor esmero posible, mediante técnicas que impidan el deterioro de la calidad de la uva, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana y con el grado de madurez necesario. Su entrega se realizará en el menor tiempo posible y separada por variedades.
El transporte de las uvas a las bodegas se realizará utilizando medios y aplicando prácticas que afecten lo menos posible a la calidad de las mismas.
La recepción de uva destinada a vinos no amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» se hará de forma separada de la destinada a vinos acogidos por la misma.
La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de 11,5% Vol. para las variedades tintas y 10,5% Vol. para las variedades blancas.
La vendimia se realizará en las fechas adecuadas, determinadas por el Órgano de Gestión, en función del estado de madurez de la uva.
El Órgano de Gestión adoptará anualmente para cada campaña unas reglas de vendimia, para el correcto desarrollo de la misma, en las que se concretarán los aspectos específicos motivados por circunstancias particulares de campaña, incluidos los sanitarios.
Las producciones máximas admitidas por hectárea serán las siguientes:
Estos límites pueden ser aumentados o disminuidos en determinadas campañas por el Órgano de Gestión, a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previo informe técnico razonado que evidencie que tal variación no va a incidir negativamente en la calidad de los vinos. En caso de que tal modificación se produzca, la misma no podrá superar el 15 por 100 de los límites fijados. En los primeros años de implantación del viñedo, la producción máxima autorizada será la siguiente:
Producción máxima autorizada durante la implantación del viñedo | ||||
Año 1º | Año 2º | Año 3º | Año 4º | Año 5º |
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0% | 0% | 33% | 75% | 100% |
La totalidad de la uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
El viticultor que lo desee puede descalificar, para una campaña determinada, la producción de uva de una o varias parcelas inscritas en el Registro de Viñedos, llevado por el Órgano de Gestión, comunicándolo al mismo con los plazos de antelación que éste determine. En este supuesto, el viticultor deberá comunicar al Órgano de Gestión la fecha de vendimia de dichas parcelas. En todo caso, la uva descalificada será elaborada por separado del resto de uvas, debiendo estar el vino obtenido debidamente identificado y diferenciado hasta el momento de su venta.
La elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado y etiquetado de los vinos amparados bajo la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» se realiza en las bodegas enclavadas dentro de los términos municipales de la zona de producción que están inscritas en el Registro de Bodegas.
Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, en el control de la fermentación y en el proceso de conservación tienden a obtener productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres de tipicidad de los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
En la extracción de los mostos se seguirán las prácticas más adecuadas para obtener la mejor calidad de los vinos. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no supere los 72 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva. Las fracciones de mosto o vino obtenidos por presiones en las que se supere el rendimiento establecido, no podrán ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.
El Órgano de Gestión, excepcionalmente en determinadas campañas, con anterioridad a la vendimia, y previo informe de sus Servicios Técnicos, razonado que evidencie que tal variación no va a incidir negativamente en la calidad de los vinos, podrá modificar los rendimientos de extracción. En ningún caso el rendimiento podrá exceder de 74 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva.
Para la extracción del mosto sólo pueden utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o desgarren los componentes sólidos del racimo, quedando prohibido el empleo tanto de máquinas de acción centrífuga de alta velocidad como de prensas continuas.
La elaboración deberá realizarse en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino, ya sean de acero inoxidable, de madera de roble o de otros materiales autorizados. Cuando se trate de depósitos de obra, éstos deberán estar recubiertos con resinas epoxídicas alimentarias o similares.
Los vinos producidos y elaborados conforme a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento, para poder tener derecho al uso de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas», deberán superar un proceso de calificación de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y las que, para este fin, establezca el manual de calidad del Órgano de Control.
La calificación solicitada se concederá cuando el vino reúna los siguientes requisitos:
No podrán ser amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» aquellos vinos en los que se constate que durante su proceso de producción, elaboración, envejecimiento, embotellado o etiquetado se han incumplido los preceptos del correspondiente Reglamento o los señalados en la legislación vigente. Tampoco podrá ser amparado cualquier vino obtenido por mezcla con otro previamente descalificado.
La uva descalificada, incluso cuando sea a petición propia del viticultor podrá ser destinada a la elaboración en un nivel de protección inferior, siempre y cuando cumpla las condiciones mínimas exigibles al mismo. El vino descalificado tanto a petición propia, o por no cumplir los requisitos indicados para ser «Vino de Calidad de Valtiendas», podrá ser comercializado con un nivel de protección inferior, siempre y cuando cumpla las exigencias mínimas marcadas para este último nivel de protección.
Los tipos de vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» son los siguientes:
Los vinos deben presentar las cualidades organolépticas propias de la zona, en las fases visual, olfativa y gustativa, así como una buena armonía en su conjunto. Los que no reúnan dichas características no podrán ser amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas». En concreto sus cualidades serán:
Las características analíticas de los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» son las siguientes:
Los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» pueden utilizar las indicaciones «crianza», «reserva» y «gran reserva» cuando el envejecimiento se realice en bodegas inscritas en el Registro de Bodegas y cumplan los siguientes requisitos:
La indicación del año de cosecha se aplica, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas. No obstante, a efectos de corregir las características de los vinos de determinada cosecha se permite su mezcla con los de otras, siempre que el vino de la cosecha a que se refiera la indicación entre a formar parte en el producto resultante en una proporción mínima del 85%.
La designación de los vinos puede ser complementada con la mención facultativa del nombre de una variedad si el vino procede al menos en un 85% de esa variedad y el nombre de dos variedades siempre que el citado vino proceda en su totalidad de las variedades citadas, indicándose éstas por orden decreciente de importancia cuantitativa.
En todo caso, es obligatoria la indicación del año de cosecha en el etiquetado de los vinos aunque éstos no hayan sido sometidos a procesos de envejecimiento.
Los inscritos en los registros de viñedos y bodegas realizarán un autocontrol y serán los responsables de asegurar que los productos amparados por el «Vino de Calidad de Valtiendas» cumplen y tienen capacidad para continuar cumpliendo con los criterios en los cuales se basa la certificación.
El Órgano de Control vigila, para cada campaña, las cantidades que de cada tipo de vino amparado por el «Vino de Calidad de Valtiendas» puede ser expedido por cada bodega inscrita en los Registros de Bodegas, de acuerdo con las cantidades de uva elaborada, existencias de campañas anteriores y adquisiciones de vinos o mostos de otras bodegas inscritas.
El sistema de control y certificación de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» garantiza el cumplimiento de lo establecido en el correspondiente Reglamento y conlleva, al menos, los siguientes controles:
El Órgano de Control, conforme a su procedimiento de certificación para los Vinos de calidad con Indicación Geográfica, auditará periódicamente las actividades de autocontrol de los operadores, y realizará los controles complementarios necesarios para garantizar que se cumplen los requisitos de certificación establecidos en el correspondiente Reglamento.
El Órgano de Control tomará la decisión de certificación con base en los resultados de los controles realizados en viñedo, en bodega y los resultados de los análisis físico-químicos y organolépticos de producto.
El Órgano de Gestión lleva los siguientes Registros:
Con carácter previo a la inscripción en cualquiera de ambos registros, será preceptivo el informe favorable de los Servicios Técnicos del Órgano de Gestión y su aprobación por parte del Órgano de Control.
En la actualidad existen 6 bodegas inscritas en la mención «Vino de Calidad de Valtiendas». Son las siguientes: