Un tribunal constitucional o corte constitucional es un órgano jurisdiccional que es responsable, principalmente, de hacer efectiva la primacía de la constitución, de interpretarla y de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y otras normas de rango inferior, esto es, revisar la adecuación a la constitución de las leyes, y en último término de los proyectos de ley y los decretos legislativos o del poder ejecutivo.
De acuerdo al modelo kelseniano, un tribunal constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, declarando su inconstitucionalidad. Teorías más recientes sostienen que la tarea de un tribunal constitucional es ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluir la revisión de la actuación del poder legislativo.
El profesor de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona Amadeu Recasens ha señalado que el Tribunal Constitucional ejerce la actividad jurisdiccional en un ámbito específico y que «tal excepción al principio general de unidad jurisdiccional que caracteriza a los Estados de derecho se justifica por la necesidad de garantizar la validez de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico».[1] «Su decisión, vinculante, tiene capacidad para anular o expulsar del ámbito jurídico a la norma tachada de inconstitucional», añade Recasens.[2]
Con la aparición de los Tribunales Jurisdiccionales surgió el problema de la «doble jurisdicción» —la «ordinaria» y la «constitucional»—, pero, como señaló Francisco Tomás y Valiente (presidente del Tribunal Constitucional de España), «la función de control constitucional atribuida al Tribunal Constitucional... ni merma la independencia de los órganos del poder judicial ni convierte a aquél en un intruso, aunque de sus sentencias se derive en ocasiones la realidad de la jurisdicción ordinaria».[3]
Según Recasens existen tres modelos para impartir la justicia constitucional:[2]