Una Sociedad Mercantil Estatal (SME) es aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal:[1]
Se rige por y por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En la denominación de las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales deberá figurar necesariamente la indicación «sociedad mercantil estatal» o su abreviatura «S.M.E.».
La creación o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida será autorizada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que deberá estar acompañado de una propuesta de Estatutos y de un plan de actuación.
Respecto a las entidades públicas empresariales, estas entidades, a diferencia de las Sociedades Mercantiles Estatales, son verdaderos entes con personalidad jurídico-pública, por lo que se encuentran a medio camino entre el carácter público de los organismos autónomos y el carácter privado de las Sociedades Mercantiles Estatales. No obstante, en cuanto al régimen jurídico aplicable, ambas se rigen por el ordenamiento jurídico privado.