El Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) es un sistema público de emergencias de Uruguay.
Sistema Nacional de Emergencias | ||
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Logo del SINAE. | ||
Localización | ||
País | Uruguay | |
Información general | ||
Sigla | SINAE | |
Jurisdicción | Uruguay | |
Tipo | Sistema público de carácter permanente | |
Sede | Montevideo, Uruguay | |
Organización | ||
Depende de | Presidencia de Uruguay | |
Historia | ||
Fundación |
25 de octubre de 2009 (15 años) Por Ley N°18621 | |
Sitio web oficial | ||
Fue creado el 25 de octubre de 2019 por la Ley N.º 18.621 [1]con el objetivo de coordinar todos los recursos del Estado ante desastres de origen natural o humano, previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos.[2]
Cometidos:
Principios:
El Estado de desastre debe ser declarado por el Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con los ministros competentes o en Consejo de Ministros, activando de inmediato el Sistema Nacional de Emergencias.
Las declaraciones de estado de desastre habilitan al Poder Ejecutivo a establecer servidumbres de paso y ocupaciones temporales, así como el uso temporario de los bienes muebles necesarios para la ejecución de las acciones operativas del Sistema Nacional de Emergencias. Podrá disponerse igualmente la evacuación obligatoria de personas y de animales en situación de vulnerabilidad o de riesgo. Los funcionarios públicos convocados para participar en actividades del Sistema Nacional de Emergencias en casos de alerta o de estado de desastre están obligados a asumirlas en las condiciones determinadas por la Dirección Nacional de Emergencias.[2]
El Sistema Nacional de Emergencias se encuentra integrado por
Es la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema, dependiente del Poder Ejecutivo. Le compete la aprobación de políticas generales, propuestas normativas, planes nacionales para la reducción de riesgos y atención de emergencias, planes de rehabilitación y recuperación, y la declaratoria de situaciones de desastre, entre otros cometidos asignados en el marco de la normativa vigente.
Dependerá de la Presidencia de la República. Sus funciones serán:
Asumirán en forma descentralizada y primaria el cumplimiento de actividades de prevención, mitigación, atención, rehabilitación o recuperación como consecuencia de situaciones previstas en la ley N.º 18.621.[3]
Son las instancias de coordinación y ejecución descentralizada y primaria de actividades de prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre con impacto local, y en el marco de las políticas públicas de descentralización consagradas en nuestra legislación nacional. Su actuación se ajustará a los planes y protocolos de actuación establecidos por el Sistema Nacional de Emergencias y por los respectivos Comités Departamentales de Emergencias a través de los ámbitos de coordinación respectiva a nivel local para cada tipo de contingencia, sin desmedro de la adopción de las medidas adecuadas ante situaciones imprevistas.
Son los órganos responsables de la formulación de políticas y estrategias a nivel local. Están integrados por el intendente respectivo o quien este designe en su representación, quien lo presidirá, el jefe de Policía departamental y el jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante del Ministerio de Salud Pública. Son miembros no permanentes los representantes de los entes autónomos y servicios descentralizados presentes en el departamento, que serán convocados a participar por el Intendente o su representante, con la anuencia de los integrantes del Comité Departamental. Sus cometidos son:
Existirán en cada departamento, coordinados por un funcionario de la máxima jerarquía designado por el Intendente respectivo, con amplios conocimientos en el tema de la gestión de riesgos. Sus cometidos son:
La atención de las emergencias y desastres se cumple primariamente en forma descentralizada, y corresponde a las instancias de coordinación y ejecución descentralizada y primaria el aporte de sus capacidades y recursos. Los niveles de descentralización y coordinación del SINAE durante la atención de esos eventos adversos estarán determinados por la intensidad y cobertura del impacto, por el nivel de riesgo y por los requerimientos específicos de la respuesta. Los niveles de coordinación de la Respuesta de Emergencias y Desastres serán los siguientes:
NIVEL DE RESPUESTA | COORDINACIÓN DE LA RESPUESTA |
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Atención Primaria | Autoridad Idónea en el evento |
Respuesta Departamental | Comité Departamental de Emergencias |
Respuesta Nacional | Comando de Respuesta Nacional |
Situación de Desastre | Poder Ejecutivo |
La atención primaria será dirigida por la autoridad idónea según las características del evento adverso, y estará orientada por los planes elaborados por esa institución. La autoridad responsable de la Atención Primaria deberá notificar al Coordinador del Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED) respectivo, en forma inmediata, cuando existan indicios de una o más de las siguientes situaciones:
Si el evento se encuentra dentro de la circunscripción territorial de uno o más municipios, también se enviará una notificación a los respectivos alcaldes. Durante la fase de Atención Primaria, los municipios adoptarán las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades respectivas.
El Comité Departamental de Emergencia (CDE) es responsable de dirigir la Respuesta Departamental. Cada CDE deberá contar con reglas de funcionamiento y de toma de decisiones preestablecidas. Durante la respuesta, el CDE tiene las siguientes atribuciones:
En cada departamento habrá un Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED), coordinado por un funcionario designado por el Intendente, que deberá implementar las acciones de Respuesta Departamental bajo la dirección del CDE. Cada CECOED debe contar con Planes de Emergencia actualizados, que definan las principales amenazas del departamento, según criterios de probabilidad de ocurrencia y de potencial impacto. Las amenazas priorizadas deben contar con sus correspondientes Planes de Contingencia.
Cuando la situación lo requiera, la coordinación de la respuesta se realizará desde el Comando de Respuesta Nacional, que será responsable de dirigir la Respuesta Nacional. El Comando de Respuesta Nacional asume la dirección nacional y se declara en Sesión Permanente cuando:
El Comando de Respuesta Nacional será convocado por el Prosecretario de la Presidencia, que lo presidirá. Para su conformación, se convocará al Jefe del Estado Mayor Policial, al Jefe de Bomberos y a los representantes y/o técnicos de las instituciones asociadas al evento (Dirección Nacional de Meteorología, Dirección Nacional de Policía Caminera, etc.). El Comando de Respuesta Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
La Secretaría General del Comando de Respuesta Nacional será asumida por las Direcciones Técnica, Sanitaria y Operativa en forma conjunta, y realizará la asesoría técnica general, elaborará los informes de seguimiento (atendiendo a la evaluación de los riesgos, los pronósticos, las necesidades y las capacidades de respuesta), facilitará el flujo de información entre las instituciones involucradas y será responsable de asegurar la implementación coordinada de las decisiones adoptadas.
El Estado de Desastre será declarado por el Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros competentes por razón de materia, o en Consejo de Ministros. El Estado de Desastre está determinado por la magnitud y el impacto del evento: se fundamenta en la necesidad de una organización, coordinación y asignación de recursos a gran escala y en forma inmediata por parte de las instituciones y la comunidad nacionales y, eventualmente, de la comunidad internacional. Declarado el Estado de Desastre, la dirección general de la respuesta será asumida por el Poder Ejecutivo. El Comando de Respuesta Nacional se constituirá como la Secretaría General del Poder Ejecutivo para la respuesta durante el Estado de Desastre.