Las reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, más conocidas como las Reglas Bangkok, fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre del 2010.[1]
Hasta antes de su creación, la política con la que se manejaban los casos de personas imputadas de algún delito eran a través de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, más conocidas como las “Reglas Mandela”.[2] Sin embargo, estas develan la desestimación que hasta entonces se le hace a la comunidad reclusa femenina, como: las pocas cárceles y su ubicación alejada de su hogar/ciudad natal, cuidado de menores que residen fuera y dentro de la cárcel, una situación de mayor vulnerabilidad de las mujeres a ser objetos de abusos psicológicos y físicos, ausencia de programas y sesiones de cuidado mental, una mayor estigmatización, entre otros.[3]
En la resolución de las Reglas Bangkok se resumen las acciones pasadas realizadas por diferentes organismos de la comunidad internacional con relación al tema de las mujeres en condición de privación de libertad. Entre estas se puede encontrar:
Las Reglas Bangkok, al haber sido aprobadas en la asamblea general de las Naciones Unidas, corresponde que las 193 naciones parte cumplan y respetan la misma. No se admiten excepciones, debido a que es un estándar mínimo de cumplimiento en el marco del respeto a los Derechos Humanos, sea cual sea la condición del individuo (en este caso, un imputado/reo).
Implementación en Perú (América)
Perú, al ser parte de las Naciones Unidas, va a tener que incorporar las Reglas Bangkok dentro de la normativa nacional que establece los parámetros establecidos de los centros penitenciarios. Frente a ello, se establece la necesidad de elaborar un Plan de Adecuación a las disposiciones de los estándares internacionales, que incluyan metas y actividades claras que permitan medir un progreso/avance en la materia.[9]
Resulta importante destacar que este proceso no solo es técnico, sino también político, lo que genera diferentes retrasos y/u obstáculos considerando que dependerá de la importancia que el gobierno de turno le establezca al asunto. Aún así, se resalta que los recursos materiales y económicos terminan siendo también determinantes para determinar la magnitud de implementación de estos estándares, teniendo en cuenta que la atención de centros penitenciarios no es la prioridad del Estado peruano.[10] El INPE precisa que, para sus programas y/o recursos, se invierte entre el 0.10% a 0.20% del PBI anual.[11]
Implementación en España (Europa)
Se conoce que aproximadamente el 7% de la población penitenciaria a nivel nacional en España son mujeres. Al ver esta cifra en progresivo aumento, y considerando que España es un país firmante dentro de las Reglas Bangkok, es que incorporan las mismas con la idea de ofrecer un trato diferenciado acorde el sexo, género y cultura de los reclusos; todo ello con la finalidad de ofrecer un trato/estancia segura, acorde las necesidades diferenciadas presentadas. El Estado español aún se encuentra en diferentes reestructuraciones respecto a las instalaciones penitenciarias, alimentación, zonas de higiene y esparcimiento.[12]
Implementación en China (Asia)
El 19,7% de la población penitenciaria de China es mujer. Ante el incremento de progresivo de esto, se conoce que el gobierno chino ha tomado medidas estrictas para sancionar estos casos, sin diferenciación por sexo. No se ha podido encontrar información respecto a los avances del gobierno en la implementación de las Reglas Bangkok.[13]
A nivel nacional, es estima la participación de:
ACTOR | ACCIÓN |
Ministerios competentes (justicia, salud, educación, infraestructura, mujer, y similares) | Legislar en materia de DDHH y los centros penitenciarios, en base a la realidad fáctica.[14] |
Instituciones nacionales en defensa de los DDHH | Velar por el efectivo respeto de los DDHH, así como la promoción de estos[14] |
La policía | Salvaguardar la protección a los derechos de las personas reclusas, en el marco del respeto a los Derechos Humanos[14] |
Tribunales, jueces y fiscales (Poder Judicial) | Identificar las lagunas en: políticas, legislaciones, normas, estructuras, relaciones y prácticas actuales sobre el tratamiento de las mujeres y las niñas dentro del sistema de justicia penal, y las posibles razones detrás de dichas lagunas[14] |
Gobiernos locales, departamentales, municipales | Redactar junto con los agentes involucrados, propuestas de reformas nacionales (y/o regionales)[14] |
Organismos/organizaciones independientes/activistas | Solicitar la ayuda de organismos internacionales o regionales, y bilateralmente, para identificar las buenas prácticas existentes y posibles fuentes de apoyo[14] |
Sociedad civil | Activismo con las autoridades para establecer políticas públicas a favor de los mismos.[14] |
Sociedad penitenciaria | Se espera la participación activa de los diferentes programas para su ciudado, así como para las mejoras de los mismos.[14] |
A nivel regional/internacional se alude a organismos internacionales como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ONU Mujeres, entre otros.[14]
La importancia de la adopción de las Reglas Bangkok posibilitan comprometer a los Estados vinculantes a seguir estándares mínimos del trato a mujeres que hayan cometido algún delito, y por lo que hayan sido privadas de su libertad. Esta medida se toma debido a que en la Convención de la ONU contra la Tortura hubiese identificado prácticas de tortura y violencia contra las mujeres con alguna sentencia.[15]
Por otro lado, el establecimiento de las Reglas Bangkok tuvo un impacto en la reconfiguración de las normas preestablecidas para la población penitenciaria. Por ejemplo, en 1989 se crearon consignas/parámetros mínimos que puedan responder, de forma eficaz, las necesidades y características de la niñez, considerando que un gran porcentaje de la población penitenciaria era madre y/o tenía a su cuidado un menor de edad.[16]
Adicional a ello, en el año 2000 se da la Declaración de Viena sobre el Delito y la Justicia obliga a los Estados parte a tomar en cuenta los programas y políticas públicas penitenciarias con un enfoque de género inclusivo.[17] Estas han servido de guía en la realización de políticas públicas inclusivas que respondan a las necesidades del género femenino, más allá del estado de gestión, tales como los cuidados correspondientes a la salud menstrual, el tratamiento de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), entre otros. De esta manera, se contribuye al objetivo 5 "Igualdad de género" de la lista de Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) planteados en la Agenda 2030.[17]
De la misma manera, el Programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia reconoce que las Reglas de Bangkok aportan, de forma significativa en el reconocimiento de la vulnerabilidad de las mujeres en estos espacios de reclusión, marcando la pauta a la posibilidad de transformar esta realidad en pro de esta población. Así como, ayuda al empoderamiento de las mujeres, y contribuye a la lucha por la protección de los Derechos Humanos.[18]