La Red de Carreteras del Estado de España está formada por las carreteras estatales integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma. Su mantenimiento y gestión dependen de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La Red de Carreteras del Estado se extiende por 13 comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana. Lógicamente, las comunidades balear y canaria no cuentan con tramos de la red, ya que no pueden afectar a más de una comunidad por su situación insular. Las provincias forales de Navarra y País Vasco no cuentan tampoco con carreteras titularidad del Estado, ya que en virtud de sus competencias históricas poseen el control y gestión de las carreteras, entre otras.[1]
La red alcanzó su pico de kilómetros en 1979, antes de la cesión de competencias de carreteras a las distintas comunidades autónomas. Por aquel entonces tenía 81 130 km.[2]
La Red de Carreteras del Estado (RCE), también llamada Red de Interés General del Estado (RIGE), es competencia del Gobierno de España a través del Ministerio de Fomento y se rige por la Ley 37/2015 de Carreteras.[3] Forman parte de la Red de Carreteras del Estado las Carreteras Nacionales[4] y las Autopistas y Autovías del Estado.[5] En concreto, y clasificando por el tipo de vía, a 31 de diciembre de 2015 la Red de Carreteras del Estado se dividía en: autopistas de peaje (2539 km), autopistas y autovías libres (8840 km), carreteras convencionales (14 387 km) y carreteras de doble calzada (563 km).
La red está constituida por las carreteras estatales integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma. Se consideran itinerarios de interés general aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
En lo referente a la normativa aplicable, las carreteras del Estado se rigen por la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras;[3] el Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el catálogo de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado; el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras;[6] y diversas Instrucciones Técnicas aprobadas por órdenes ministeriales, como la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras.[7]