En España, la receta veterinaria es un documento que avala la dispensación de medicamentos veterinarios, bajo prescripción veterinaria.[1]
Documento normalizado por el cual los veterinarios legalmente capacitados prescriben la medicación para su dispensación por los centros autorizados.
La receta para la prescripción de los medicamentos veterinarios se ajustará a lo previsto en la normativa específica de cada país. En España para los mismos, constará, al menos, de una parte original destinada al centro dispensador y dos copias, una para el propietario o responsable de los animales y otra que retendrá el veterinario que efectúa la prescripción. Cuando el veterinario haga uso de los medicamentos de que dispone para su ejercicio profesional, retendrá también el original destinado al centro dispensador.[1]
En la receta deberán figurar, al menos, los siguientes datos, sin los cuales no será válida a efectos de su dispensación:[1]
Asimismo, cuando la receta se expida para medicamentos con destino a animales productores de alimentos para consumo humano, deberán constar los siguientes datos adicionales:[1]
En la prescripción médica cada receta va enfocada a un animal o a un grupo de animales de la misma especie, miembros de una misma explotación o propietario. En el tratamiento se deben contemplar el o los medicamentos necesarios, siendo en el último caso la elección de tiempo de espera del medicamento que lo tenga más largo.
La duración del tratamiento prescrito en cada receta y el plazo de su dispensación no superará treinta días, salvo en caso de enfermedades crónicas o de tratamientos periódicos, circunstancia que se hará constar en la receta, en cuyo caso la duración del tratamiento y el plazo de dispensación no podrá superar los tres meses.
Para dispensar una fórmula magistral o preparado oficinal se requiere una receta en la que además figure:[1]
Para la elaboración de autovacunas de uso veterinario, en la receta, asimismo, se hará constar la identificación del animal o explotación en la que se haya aislado el microorganismo y cepa a partir de la cual se vaya a elaborar la autovacuna, la fecha en que se tomó la muestra a partir de la cual se elabora la misma, así como la entidad debidamente autorizada conforme a la normativa vigente, que la elaborará.[1]
Las recetas originales, una vez realizada la dispensación, quedarán en poder del centro dispensador, para su archivo y control, como justificación de dicho acto o para la tramitación que le corresponda efectuar con las mismas, debiendo ser consignadas en el registro correspondiente y conservadas. En España se conservan durante cinco años.[1]
Cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, en una especie animal productora de alimentos, el veterinario podrá, de forma excepcional y bajo su responsabilidad personal directa en particular para evitar sufrimientos inaceptables, tratar al animal o animales afectados de una explotación concreta administrando:[1]
Si el medicamento considerado anteriormente no existe, bien se puede prescribir:
A falta de los medicamentos anteriores, el veterinario podrá prescribir fórmulas magistrales, preparados oficinales o autovacunas de uso veterinario.
Las recetas citadas se presentarán en talonarios numerados, con 50 recetas también numeradas. En todas ellas figurará la leyenda «veterinaria». Cada talonario deberá incluir además un justificante de recepción del mismo. Deberán incluir el sello u otro sistema de identificación inequívoco de la institución a través de la cual se haya efectuado la distribución de los mismos.
Los talonarios se distribuirán a los colegios oficiales de veterinarios, a efectos de su entrega a los veterinarios colegiados, con garantías suficientes de seguridad y sin cargo alguno.
El veterinario, al recibir el talonario de recetas oficiales de estupefacientes, firmará el documento de recepción, el cual quedará en poder del colegio o entidad que se lo hubiese facilitado.
Cada receta, en formato papel de cumplimentación manual o informatizada, deberá constar de un original para la oficina de farmacia y dos copias, una para el propietario o responsable del animal y otra para el veterinario prescriptor. En cada receta solamente se podrá prescribir un solo medicamento y para un único animal. La prescripción realizada en una receta de estupefacientes de uso veterinario podrá amparar, como máximo, la medicación precisa para un mes de tratamiento.
En la cumplimentación de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario será preciso incluir aparte de los datos de receta veterinaria común:[3]
Únicamente podrán dispensar medicamentos estupefacientes de uso veterinario las oficinas de farmacia autorizadas. Para la dispensación será necesario la presentación y entrega de la preceptiva receta oficial de estupefacientes de uso veterinario.[3]
Para que las recetas oficiales de estupefacientes tengan validez a efectos de dispensación por las oficinas de farmacia, deberán cumplir los siguientes requisitos:[3]