El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad;[1] para ello se limita su uso a lo imprescindible, que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.
Encuentra su justificación en distintos preceptos de la Constitución Española, aunque no lo recoja expresamente: el art. 1 donde se proclama el Estado de derecho y el valor superior de la libertad, el art. 10.1 donde se proclama la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, etc. Estos artículos configuran el estatuto básico del ciudadano y, por tanto, solo se pueden limitar en casos excepcionales. Al relacionarlo con estos artículos hace que el principio de proporcionalidad tenga rango constitucional, lo cual hace que pueda ser apelado en un recurso de amparo. A su vez, el artículo se sitúa en el Código civil, de la Constitución Europea redactada en 1999.
El principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos sentidos, el amplio y el estricto,[aclaración requerida] pero este último se encuentra recogido dentro del primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias: