Lisardo Novillo Saravia (Córdoba, Argentina, 1911-1996) fue un abogado y jurista argentino.
Lisardo Novillo Saravia | ||
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Juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba | ||
1977-1989 | ||
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Embajador de Argentina en Bélgica | ||
1955-1957 | ||
Presidente | Pedro Eugenio Aramburu (de facto) | |
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Información personal | ||
Nacimiento |
1911 Córdoba, Argentina | |
Fallecimiento |
1996 Córdoba, Argentina | |
Nacionalidad | Argentina | |
Familia | ||
Padre | Lisardo Novillo Saravia | |
Educación | ||
Educado en | Universidad Nacional de Córdoba | |
Información profesional | ||
Ocupación | Abogado | |
Hijo de Lisardo Novillo Saravia. Fue abogado, doctor en Derecho y ciencias sociales, Juez de Cámara, docente y miembro de número de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba. Egresó a los 22 años de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), obteniendo el título de doctor en mérito de su tesis La Punibilidad del Comunismo (1937) en la cual analiza la doctrina y la práctica de esa corriente política y expresa su pensamiento crítico.
Durante la dictadura de Aramburu, entre 1955 y 1957, fue acreditado como Embajador ante el Reino de Bélgica y Ministro Plenipotenciario ante el Gran Ducado de Luxemburgo.[1] Entre 1961 y 1963 se desempeñó como Presidente del Consejo Provincial de Educación. Fue miembro de Comisión de Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil.
En 1977 durante el Proceso de Reorganización Nacional es designado por Jorge Rafael Videla como Juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba hasta 1989
En 1984 es designado Miembro de Número de la Academia de Derecho de Córdoba, donde llegó a ocupar la secretaría de dicha institución.[2]
Escribió numerosas obras jurídicas, siendo una de ellas La organización constitucional de la Educación en la que aborda los problemas de la educación pública y su regulación constitucional. En ella manifestaba que «el régimen constitucional de la educación representa una sabia, armoniosa y feliz combinación de la garantía acordada a la libertada de enseñar y aprender con la responsabilidad impuesta tanto al Estado Nacional como Provincial de propender al desarrollo de la educación. [...] El sistema constitucional de la instrucción pública se asienta en tres principios: libertad de enseñanza, descentralización y acentuada intervención estatal. El juego armónico de ellos permite hacer de la enseñanza una gran empresa nacional en la que participan los poderes públicos y la sociedad. Aquellos representados por el gobierno federal, provincial y municipal y esta por las asociaciones civiles y religiosas y los particulares.»[cita requerida]