Las Leyes de Indias son la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica de los territorios americanos pertenecientes a la Monarquía Hispánica.
Leyes de Indias | ||
---|---|---|
Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias | ||
![]() Grabado que ilustra la portada de la Obra | ||
Extensión teritorial | Reinos de Indias | |
Historia | ||
Aprobación | 1 | |
Legislación derogada | ||
Fundamentalmente, son la recopilación de las Leyes de Burgos y las Leyes Nuevas, las cuales trataban de otorgar derechos a los indígenas frente a algunos abusos que se estaban cometiendo.
Las primeras compilaciones de leyes indianas se hicieron desde la segunda mitad del siglo XVI, y llevaban el nombre de "Cedularios". Sobre la base de esos trabajos, que eran de alcance parcial, a mediados del siglo XVII se inició la elaboración de una recopilación de todas las leyes aprobadas por el monarca español y el Consejo de Indias para América. La labor de ordenamiento y compilación demoró más de cuarenta años, finalizando en 1680 con la promulgación de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias.
Con el correr de los años se fue acumulando un inmenso material legislativo promulgado con posterioridad a la Recopilación, lo que hizo necesario realizar nuevas compilaciones de leyes, que sólo tuvieron un alcance parcial y no alcanzaron a abarcar toda la legislación indiana. Además, la Recopilación y las adiciones que se le hicieron durante el siglo XVIII no abarcan todo el corpus legislativo indiano, puesto que dejan fuera a las disposiciones adoptadas por las autoridades coloniales en América.[1][2]
Para el catedrático de Derecho político y de Teoría del Estado y Derecho constitucional, y doctor en Derecho Manuel Fraga, las Leyes de Indias "por encima de todas las fragilidades de toda obra humana constituyen un monumento de los que honran a sus autores".[3]
La Cédula Real consta de 330 páginas, promulgada el día 1 de noviembre de 1681.
Por cuanto habiendo sido informado de la grande falta que hacía para el gobierno de mis Reynos y Señoríos de las Indias Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, la Recopilación de Leyes , que por mandato de los señores Reyes mis Gloriosos Progenitores, se había comenzado, y continuado hasta este tiempo, en que por la gracia de Dios se ha acabado. Y habiéndoseme consultado y suplicado por el Consejo de Indias les diese la autoridad, fuerza y virtud, (en) cuanto necesitan las Leyes ser publicadas, cumplidas y ejecutadas, como conviene. Y porque asimismo es conveniente, que toda esta materia corra, y tenga la última perfección por el Tribunal que le dio principio, por la presente ordeno, y doy licencia, y facultad para que por cuenta, y disposición de mi Consejo de las Indias (autorizo que) cualquier Impresor de estos Reinos pueda imprimir el Libro de la dicha Recopilación de Leyes, incorporando en él las Cédulas, Provisiones, Acuerdos, y Despachos que convengan, y sean necesarios para el gobierno, y administración de Justicia, Guerra, y Hacienda, y todas las demás materia, que tocan, y son de la jurisdicción y cuidado del dicho Consejo de las Indias, y convenientes para el despacho de los negocios. Y mando, que ningún Impresor, ni otra cualquier persona pueda imprimir, ni vender la dicha Recopilación sin particular licencia de los del dicho mi Consejo, al cual se la doy, y concedo, para que sin limitación de tiempo pueda hacer las impresiones que le pareciere, y tuviere por necesarias, y tenga a su cuidado el avío, distribución, y recaudación de los Libros que le repartieren, y beneficiaren en estos Reynos, y los de las Indias: y el Impresor, o personas, que sin dicha licencia imprimieren, o vendieren la dicha Recopilación, caigan, e incurran en pena de quinientos ducados, y los Libros perdidos, por la primera vez: y por la segunda, las mismas penas, y destierro de estos Reynos, y de las Indias, donde se contraviniere a lo ordenado, y mandado por esta mi Cedula. Fecha en San Lorenzo, a primero de Noviembre de mil y seiscientos y ochenta y un años.Don Francisco Fernández de Madrigal.
Por mandato del Rey nuestro Señor.Carlos II
Se dividen en 9 libros donde se tratan los siguientes asuntos:
En el Virreinato de la Nueva España, se aplicaron Leyes específicas, con el fin de regular la vida y el trabajo.
En materia de trabajo se dictaron disposiciones que trataban de beneficiar a los indígenas, llamados naturales en esa época, los intereses económicos de las clases altas se vieron perjudicadas si éstas disposiciones se aplicaron en su integridad
Los siguientes puntos serían aplicados