La lex Maenia de patrum auctoritate (en español, ley Menia de la autoridad de los padres) de autor y fecha inciertos, establecía que la auctoritas patrum debía preceder y no seguir a las operaciones electorales, extendiendo así a los comicios lo que la lex Publilia Philonis de patrum auctoritate del 339 a. C. había establecido para las rogativas legislativas.[1]
De hecho, en la república primitiva todas las resoluciones de los comicios estaban sujetas a la auctoritas patrum, es decir, a la ratificación por la parte patricia del Senado.[2] La auctoritas se ejercía para todas las deliberaciones de los comicios: aprobación de leyes, elección de magistrados y juicios; sólo se excluyeron los plebiscitos que aún no tenían fuerza de ley (la tendrán con la lex Hortensia[3] del 287 a. C.) y los actos de los comicios con valor formal y no deliberativo.[4] Mediante estas leyes se reducía el poder de los patres, ya que estos decidían que la ratificación debía preceder y no seguir a las operaciones legislativas y electorales de los comicios.
Por un texto de Marco Tulio Cicerón[5] se deduce que la ley debió tener lugar después del consulado de Manio Curio Dentato (290 a. C.); otros autores sostienen que tanto la lex Publilia Philonis como la lex Maenia pueden situarse en la primera década del siglo III a. C.[6] En particular, E. Pais piensa que la lex Publilia Philonis no puede ser anterior a la lex Maenia, que debería situarse entre los años 299 y 290 a. C., mientras que B. G. Niebuhr[7] cree que debería atribuirse al año de la dictadura de Cayo Menio, en 320 a. C.; T. Mommsen[8] lo sitúa alrededor del 300 a. C.; G. Rotondi[9] en cambio, más prudentemente, indica el período para el que faltan los libros livianos, es decir, 292-219 a. C. Sin embargo, es presumible que la lex Maenia sea poco posterior a la lex Publilia Philonis, ya que los patricios tenían un mayor interés en controlar la elección de los magistrados, que la propia legislación.[10] En esto último, al haber una sola propuesta, el comicio podía limitarse a aceptarla o rechazarla, mientras que en la elección de magistraturas, como había más candidatos, la asamblea podía proceder con la elección de solo plebeyos, rechazando los candidatos patricios. En consecuencia, a los patricios les interesaba posponer lo más posible la reforma de la auctoritas relativa a la elección de magistrados.