Justicia mayor del Rey. Dignidad del antiguo reino de Castilla y León. El cargo era desempeñado por miembros de la alta nobleza y tenía funciones policiales y judiciales.
En el siglo XIII comenzó a utilizarse el término de alguacil en la Corte castellano-leonesa para designar al suplente del Alférez del rey en las cuestiones judiciales. Sin embargo, en el siglo XIV comenzó a utilizarse el nombre de Justicia mayor del rey para designar al mismo oficial, al tiempo que pasaba a ocupar un lugar de importancia en la Corte, como brazo ejecutor del rey y de los jueces, y desempeñando funciones parecidas a las que en el ámbito territorial ejercían los Merinos mayores.
A las órdenes del Justicia mayor de la Casa del Rey se hallaban otros alguaciles menores, aunque era frecuente que también actuaran a sus órdenes los monteros, ballesteros y porteros reales, ya que, desde el punto de vista policial, el Justicia mayor era la máxima autoridad de la Casa Real castellano-leonesa.
Las funciones del Justicia mayor de la Casa del Rey, que se podían dividir entre policiales y judiciales, eran las siguientes: