El Juicio oral en Colombia es el principal espacio de administración de justicia penal dentro del Sistema Acusatorio aplicado en Colombia según la Constitución Colombiana de 1991.
Las funciones de acusar, defender y juzgar se encomiendan a sujetos diferenciados e independientes entre sí (Fiscal, Defensa y Juez respectivamente); el imputado es considerado un sujeto del proceso, titular de derechos, a quien se lo respeta en su dignidad humana y se le garantiza el derecho de defensa, prohibiéndose obligarlo a colaborar con la investigación y a declarar contra sí mismo. En los procesos penales, la fiscalía representa al estado y tiene a su disposición a la policía judicial (CTI, DIJIN y anteriormente el DAS; En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional. Artículo 201, Código de Procedimiento Penal) sus investigadores y laboratorios; la defensa tiene que organizar y pagar su propia averiguación, habiendo ayuda legal para las personas que no puedan proveerse de ella, por parte del sistema nacional de defensoría.
Antes de la promulgación de la Constitución de 1991, el proceso de acusación penal era llevado por un juez de instrucción criminal, el cual realizaba los interrogatorios y demás funciones investigativas dentro del proceso,[1] de la misma manera que lo realizan los magistrados de la corte suprema en las salas especiales de instrucción. Este modelo, junto al de los jurados de conciencia, por su sentido arcaico y por otras razones, fue reemplazado por el sistema acusatorio, creando un órgano de acusación, siendo este la Fiscalía General de la Nación.[2]
Según el Título IV, CPP.