El impuesto sobre hidrocarburos o impuesto sobre combustible es un impuesto especial e indirecto que grava el consumo de cualquier hidrocarburo utilizado como combustible y de cualquier producto utilizado como carburante. Es decir, grava los productos utilizados, por ejemplo, en calefacción (combustible) y en el uso de motores (carburante).[1]
El 17 de mayo de 2005 mediante Ley 3058 se aprobó en Bolivia la ley de hidrocarburos en medio de protestas sociales por la libre interpretación que producía el inciso d del artículo 57 de la misma, ya que no especificaba los montos que se debían redistribuir entre: el Tesoro de la Nación, los pueblos indígenas y originarios, las comunidades campesinas, municipios, universidades, fuerzas armadas y la policía. Al cabo de varias reuniones se lograron fijar los porcentajes de redistribución y fueron aprobados el 12 de septiembre del mismo año.[2]
En España se reguló su utilización mediante la Ley 38 de 1992 y también mediante el Real Decreto 1165 de 1995. Así llegó a representar entre el 41 % y el 46 % del precio total de venta de los hidrocarburos gravando la fabricación e importación de dichos productos.[1] La base imponible se constituye por el volumen expresado en miles de litros, a excepción del fuelóleo, que se mide en toneladas métricas.[3]
Por medio de la Ley 2 de 2012 se contempló un aumento progresivo del queroseno, equiparándolo con la gasolina y, en enero de 2013 se introduce el Impuesto de Venta a Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) gravando la venta de gasolina, gasóleos, fuelóleos y querosenos en el sector minorista.[1]
Estos impuestos, más allá de su finalidad recaudatoria, persiguen la protección del medio ambiente y la reducción de la dependencia energética, por ello son eximidos de los gravámenes los biocombustibles y biocarburantes empleados para el desarrollo de nuevos productos menos impactantes en el medio ambiente.[4]
En República Dominicana mediante la Ley 112 del año 2000 se creó el impuesto sobre hidrocarburos y derivados de combustibles fósiles y de reforma fiscal sobre el precio del producto (ad-valorem) del 16 %.[5]