El enriquecimiento injusto, también denominado enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injustificado es un principio general del Derecho establecido en casi todos los ordenamiento jurídicos que prohíbe que una persona se enriquezca injustamente en perjuicio de otra.[1]
Cuando se produce una atribución o desplazamiento patrimonial en una persona debe estar sustentado en alguna razón de ser que el ordenamiento jurídico considere suficiente. En caso contrario nace una acción a favor de quien se ha visto empobrecido como consecuencia de tal atribución, que va dirigida a reclamar la restitución del valor del enriquecimiento.
El concepto jurídico del enriquecimiento injusto plantea controversia en relación con su denominación, origen y aplicación práctica, lo que pone de manifiesto la falta de delimitación del mismo. Y es que el enriquecimiento injusto es un principio general del Derecho que se reconoce de manera implícita o explícitamente en la mayoría de los ordenamientos jurídicos y sus funciones son las propias de todo principio general, sobresaliendo la de informar el ordenamiento jurídico y su aplicación.[2]
La doctrina y la jurisprudencia han establecido los elementos que deben concurrir para poder interponer una acción por enriquecimiento injusto:
La figura del enriquecimiento injusto es propia tanto del Derecho privado como público y se puede hablar así del enriquecimiento injusto de la Administración en sectores tan dispares como el Derecho administrativo o el Derecho financiero y tributario. La institución jurídica del «enriquecimiento sin causa», propia del Derecho civil patrimonial, intenta evitar o corregir en su caso las transferencias patrimoniales injustas.
El origen de la teoría del enriquecimiento injusto se remonta al Derecho Romano, cuando en un texto del Digesto atribuido a Sexto Pomponio (Lib. L, Tit. XVII, fra. 206), establecía: Jure naturae aequum est. nemi nem cum alterius detrimentum et injuria fieri locupletiorem, que significa: “por la ley de la naturaleza no es correcto que nadie se enriquezca injustamente a expensas de otro”. Esta máxima ya contenía los elementos claves de la responsabilidad que surge del enriquecimiento que son: enriquecimiento, que sea injustificado y que se haya producido a expensas de otro.[3]
Esta regla romana fue recogida en el Derecho español histórico en las Partidas (7.a, lib. XVII, tít. 34): Ninguno non deve enriqueszer tortizeramenté con daño de otro. Distintos Códigos Civiles como el de España, de inspiración francesa o el argentino no incluyen el principio de forma explícita, aunque la doctrina lo considera recogido a lo largo de sus articulados y ha sido aplicado por la jurisprudencia en todo momento, elevándolo a la categoría de principio general del Derecho.[3]