El director de obra [1] es uno de los agentes de la edificación que participan en el proceso de construcción de un proyecto arquitectónico.[2] Queda definido en la Ley de Ordenación de la Edificación de España como el agente que, formando parte de la Dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas, y las condiciones del contrato, con el objetivo de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Podrán dirigir los proyectos parciales o complementarios otros técnicos competentes, pero siempre bajo la coordinación del director de obra.
Las titulaciones académicas habilitantes dependen del uso principal de la edificación, ya sea de carácter público o privado:
Uso | Titulación académica habilitante |
Administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente o cultural | Arquitecto |
Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; de transporte terrestre; marítimo; fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería del saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación | Ingeniero, Ingeniero técnico, Arquitecto |
Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores | Arquitecto, Arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico |