Un deudor es la persona física o persona jurídica que está jurídicamente obligada a cumplir una obligación, ya sea mediante el pago de una suma de dinero, la entrega de un bien, o la realización (o abstención) de una conducta, en favor de un acreedor.
La condición de deudor puede originarse por distintas fuentes del derecho de obligaciones, como un contrato, un hecho ilícito, el enriquecimiento sin causa o una disposición legal. Cuando la obligación deriva específicamente de un contrato de préstamo, al deudor se lo denomina también prestatario.
El incumplimiento por parte del deudor puede generar responsabilidad civil, sujeta a los mecanismos de ejecución establecidos por la legislación correspondiente.
Dada esta situación, en la que el deudor no efectúe los pagos a su acreedor, este podrá ejercer acciones legales contra el deudor para intentar recuperar la deuda correspondiente. Debemos hacer constar, aunque sea obvio, que si no hay ningún documento que sea capaz de demostrar la citada deuda, legalmente la prestación no existirá y no se podrá efectuar ningún tipo de acción legal contra el moroso.
La palabra deudor viene de la palabra deuda, que a su vez viene de la palabra debere en latín, que significa deber, del verbo de obligación.[1]