El desafuero de Rodrigo Chaves Robles fue el procedimiento iniciado en 2025 por el Tribunal de Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, que solicitó a la Asamblea Legislativa levantar la inmunidad penal del presidente Rodrigo Chaves Robles y del ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives, en el marco del denominado «caso BCIE».
La causa se originó a partir de una acusación de la Fiscalía General de la República, encabezada por Carlo Díaz Sánchez, que imputó a ambos funcionarios el delito de concusión en perjuicio de los deberes de la función pública, tipificado en el artículo 355 del Código Penal.[1] La acusación se tramitó bajo el expediente judicial 25-000019-0033-PE y estuvo vinculada con la adjudicación de un contrato de comunicación financiado con recursos discrecionales otorgados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
De acuerdo con el Ministerio Público, el contrato —valorado en US$405 800— fue otorgado a la empresa RMC La Productora S. A., propiedad del productor Christian Bulgarelli Rojas, luego de que este elaborara los términos de referencia en coordinación con la entonces ministra de Comunicación, Patricia Navarro Molina.[2] La Fiscalía sostuvo que parte de los fondos debían destinarse a Federico Cruz Saravanja, exasesor de imagen de Chaves, conocido como «Choreco».[3]
La acusación fue presentada ante el Tribunal de Corte Plena el 7 de abril de 2025. El 1 de julio de ese año, dicho órgano resolvió, con una votación de 15 magistrados a favor y siete en contra, solicitar el levantamiento de la inmunidad del presidente y del ministro. La petición fue remitida a la Asamblea Legislativa el 28 de julio, donde se abrió el expediente legislativo 25.105.[4] El 30 de julio, el plenario legislativo conformó una comisión especial integrada por tres diputados para analizar la solicitud y formular una recomendación. El informe final fue presentado el 9 de septiembre de 2025 y la deliberación y votación de la Asamblea Legislativa se realizó el lunes 22 de septiembre de 2025, dando como resultado el no desafuero del mandatario por falta de mayoría constitucional requería.
Se trató de la primera vez desde la fundación de la segunda república que el Congreso fue encargado con la tarea de analizar una solicitud de desafuero de un presidente en funciones.
El denominado «caso BCIE» tuvo como antecedente directo la investigación realizada por una comisión especial de la Asamblea Legislativa sobre el uso que el gobierno de Rodrigo Chaves Robles hizo del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART).[5] Según el informe aprobado por el plenario el 8 de julio de 2024, la administración utilizó a la agencia de comunicación de la empresa estatal, (Agencia RTN), para centralizar la pauta publicitaria de instituciones públicas, con fines de manipulación política de la inversión estatal en medios de comunicación [6]
La comisión también examinó el manejo de un millón de dólares otorgados a Costa Rica por el BCIE para uso discrecional del gobierno. La mayor parte de esos fondos se destinó a proyectos de comunicación y consultorías, entre ellos un contrato adjudicado a la empresa RMC La Productora S. A., propiedad de Christian Bulgarelli Rojas. Dicho contrato, valorado en US$405 800, fue cuestionado porque los términos de referencia de la licitación fueron redactados por el propio empresario en coordinación con la entonces ministra de Comunicación, Patricia Navarro Molina. Por esos hechos, el BCIE inhabilitó a Bulgarelli y a su empresa por siete años, a partir del 27 de mayo de 2024, por prácticas prohibidas en sus políticas internas.[7]
Durante su comparecencia ante la comisión SINART, Bulgarelli declaró que creyó que el procedimiento sería una contratación directa y no un concurso, por lo que no consideró estar cometiendo una irregularidad, y dijo que confió en las indicaciones de Navarro, a quien atribuyó la inducción al error:
Cuando los jerarcas y ejecutivos más altos del país le confirman a uno que ese es el procedimiento correcto ante el banco uno tiene cierto grado de confianza, yo sinceramente confié en doña Patricia, que es uno de los errores que reconozco en mi introducción y yo seguí adelante con el proceso, no sabía qué tipo de proceso era el que seguía el banco, nunca había sido proveedor del banco.Christian Bulgarelli Rojas
La investigación concluyó que existían ilegalidades en el uso de los recursos del BCIE y recomendó remitir los hallazgos al Ministerio Público para determinar responsabilidades penales.
Previamente, en mayo de ese año, el propio BCIE entregó información al Ministerio Público relacionada con la contratación de la empresa de Bulgarelli, en el marco de una investigación interna en materia de políticas antifraude, anticorrupción y prácticas prohibidas.[8]
Otro antecedente relevante de este caso fueron las grabaciones conocidas como «Los audios de Presidencia«, divulgadas en diciembre de 2023 por el diario La Nación. Estas grabaciones correspondían a reuniones sostenidas en Casa Presidencial en mayo de 2022 y registradas por la entonces ministra Navarro, quien fue destituida en septiembre del mismo año.[9][10]
En los audios se escuchan conversaciones entre el presidente Rodrigo Chaves, el entonces jefe de despacho y posterior ministro de Cultura, Jorge Rodríguez Vives, el empresario Christian Bulgarelli y la propia Navarro, sobre una eventual contratación con fondos del BCIE a favor de RMC La Productora.[11]
El primero de los audios filtrados era de una reunión virtual que sostuvieron Jorge Rodríguez Vives (entonces jefe de despacho del presidente), el productor Christian Bulgarelli, la ministra Navarro y el presidente de la república, para hablar de una eventual contratación a favor de Bulgarelli para labores de comunicación de la presidencia.
Brevemente Christian, digamos, la idea es poder usar algunos de los recursos de lo que el BCIE nos da; esa cotización debe venir a nombre de Patricia (Navarro), para nosotros después poder decirle al BCIE que esto es lo que nos vamos a gastar en comunicación al año (...) Tenemos tres semanas (de gobierno); el jefe está deseoso de ver esto, le he dicho que venimos trabajando, pero estoy al punto de que me va a decir: ‘Mirá, no estás haciendo nada’. Y entonces, va seguir él diciendo lo que se le ocurra y eso es lo que no quiero.Jorge Rodríguez Vives
En el audio, Chaves insistió en varias ocasiones su deseo de ver el contrato con el BCIE, alegando tener «un montón de antojos».[12]
Nada más quiero que el señor me deje ver el contrato y…, tal vez pedir un par de chineos, de cariñitos, pero en el buen sentido, no vayan a pensar, eso jamás. Contrátenme a esta gente".
Tras la publicación de las grabaciones, el gobierno presentó una denuncia penal contra Navarro por grabación ilegal y contra el medio de comunicación por su divulgación.[13]
En Costa Rica los miembros de los supremos poderes poseen un fuero de improcedibilidad penal, mediante el cual no pueden ser procesados penalmente a menos de que la Asamblea Legislativa declare que existe razón de haber causa en su contra y les levante la inmunidad con una votación no menor a 38 diputados a favor.[14]
Si el desafuero ocurre, o la persona renuncia a su inmunidad, el funcionario es juzgado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mientras que el Tribunal de Corte Plena actúa como un tribunal de alzada para resolver eventuales apelaciones. Cuando el funcionario deja de ocupar el cargo que le otorgó su fuero, el proceso pasa a conocimiento de la jurisdicción ordinaria.[15]
El 7 de abril de 2025 la Fiscalía General de la República presentó una acusación formal contra el presidente Rodrigo Chaves Robles y el ministro de Cultura, Jorge Rodríguez Vives, por el delito de concusión tipificado en el artículo 355 del Código Penal de Costa Rica, que sanciona con prisión de dos a ocho años al funcionario que, abusando de su cargo, obligue o induzca a otro a otorgar indebidamente un beneficio patrimonial.[1]
El caso se registró bajo el expediente judicial 25-000019-0033-PE y fue asignado al Tribunal de Corte Plena, integrado por los 22 magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia.[1] Según la imputación, Chaves y Rodríguez habrían presionado a Bulgarelli para que entregara US$32 000 al exasesor de imagen del presidente, Federico Cruz Saravanja, para la compra de una vivienda en el Condominio Barlovento.[16][3]
El expediente penal se inició a raíz de una denuncia entablada por los diputados del Frente Amplio, Jonathan Acuña Soto y Ariel Robles Barrantes.[17] Además, contiene como prueba testimonial declaraciones de Patricia Navarro Molina, Alberto Franco Mejía, Dinna Fernández Vílchez, Gholamabbas Malekmohammadi Mohammadi y, Ana Patricia Guerrero Murillo.[18]
El Ministerio Público alegó que Chaves utilizó su investidura para condicionar la adjudicación y ejecución del contrato a la entrega de la suma a Cruz, configurando una ventaja patrimonial indebida en perjuicio de la función pública. Para sustentar la acusación, la Fiscalía suscribió con Bulgarelli un acuerdo de «criterio de oportunidad» o «testigo de la corona»,[1] que lo obligaba a colaborar con la investigación a cambio de un beneficio procesal en la causa penal que se seguía en su contra por favorecimiento real.[19]
Tras recibirse la acusación, el Tribunal de Corte Plena designó al magistrado suplente de la Sala de Casación Penal, Giovanni Mena Artavia, para analizar el expediente y elaborar un informe de recomendación.[20] Mena había sido nombrado en enero de 2025 como magistrado suplente[21] y por sorteo interno del Poder Judicial se le asignó ocupar de manera temporal la vacante existente por la jubilación del magistrado Jesús Ramírez Quirós, hasta que la Asamblea Legislativa designara un sustituto definitivo.[22]
Tras conocer y deliberar sobre el informe elaborado por Mena, el cual se mantuvo bajo secreto, el Tribunal señaló que la prueba debía evacuarse en el debate oral y público, al ser ese el momento procesal destinado a su valoración, por lo que no le correspondía determinar si los elementos probatorios acreditaban la vinculación de los acusados con los hechos, pues esa labor competía a la Sala de Casación Penal en caso de que se levantara la inmunidad.[23]
El 1 de julio de 2025, con una votación de quince magistrados a favor y siete en contra, el tribunal acordó solicitar a la Asamblea Legislativa el desafuero del presidente y del ministro.[24][25]
A favor
En contra
El expediente remitido al Congreso constaba de tres legajos: el principal, con 360 folios y dos discos DVD; uno de entrevistas de testigos, de 15 folios; y otro de prueba, con 208 folios. La notificación se envió mediante el oficio SP-194-2025 del 28 de julio de 2025 y fue conocida en la sesión ordinaria del Plenario Legislativo celebrada el 30 de julio del mismo año.[26]
El 30 de julio de 2025, el presidente legislativo Rodrigo Arias Sánchez emitió una resolución denominada «Procedimiento para trámite de acusación a los miembros de los Supremos Poderes», en la que se fijaron las reglas aplicables al levantamiento del fuero constitucional de altos funcionarios. Entre los lineamientos estableció la conformación de una comisión especial de tres diputados, la fijación de plazos para rendir informes, la publicidad de las sesiones y las normas de votación. Además, reiteró que por norma constitucional, para declarar procedente la formación de causa penal contra un miembro de los Supremos Poderes se requería el voto favorable de al menos dos tercios de la Asamblea Legislativa.[27]
Ese mismo día el plenario realizó una votación en la que designó a los integrantes de la Comisión Especial: Andrea Álvarez Marín (Liberación Nacional),[28] Rocío Alfaro Molina (Frente Amplio)[29] y Daniel Vargas Quirós (Progreso Social Democrático).[30] En la sesión constitutiva, Álvarez Marín fue electa presidenta y Alfaro Molina secretaria del órgano.[31] [32]
La comisión inició funciones el 4 de agosto de 2025, en una sesión extraordinaria en la que acordó su horario de trabajo, la convocatoria al fiscal general Carlo Díaz Sánchez, la citación a los investigados, y la incorporación temporal de documentación del expediente legislativo bajo el cual se investigó el caso SINART. Asimismo, dispuso la entrega de copias certificadas del expediente a los acusados y a sus abogados para que pudieran ejercer la defensa técnica.[33]
El 20 de agosto de 2025 la comisión aprobó una moción de la diputada Álvarez para dejar sin efecto la decisión de incorporar al expediente el material de la Comisión SINART, pues según explicó el funcionario legislativo Arturo Aguilar Cascante, la normativa parlamentaria no permitía acumular expedientes distintos. Además, el volumen logístico del expediente SINART, que constaba de más de 23 tomos, dificultaba la práctica de esa integración por lo que en su lugar la comisión acordó incorporar al expediente solo aquellos materiales que fueran estrictamente necesarios para resolver el caso.[34]
Ese mismo día la comisión aprobó, a solicitud de Álvarez, una moción para requerir a la Fiscalía General copia de la declaración rendida por el empresario Christian Bulgarelli Rojas en la causa judicial, la cual no había sido aportada por la Fiscalía al Congreso. La presidenta argumentó que esa declaración era un elemento esencial para fundamentar su criterio personal y que su intención no era entorpecer el trabajo judicial, sino contar con una pieza clave para la deliberación legislativa. La diputada Alfaro se opuso, alegando que la comisión no debía extralimitarse ni ampliar el expediente más allá de lo remitido por la Corte Plena, pues eso podría poner en riesgo los procesos judiciales paralelos. El diputado Vargas, por su parte, apoyó la moción defendiendo que el acceso a información adicional era indispensable. Finalmente la moción fue aprobada con dos votos a favor y uno en contra.[35]
Posteriormente, se discutió una moción propuesta por Vargas, que pedía a la Corte Suprema copia certificada del informe elaborado por el magistrado suplente de la Sala III, Manuel Mena Artavia, relativo al expediente penal. Vargas argumentó que ese informe había servido de base para la decisión de Corte Plena y debía conocerse en su integridad. Alfaro expresó su desacuerdo, pero la moción fue aprobada con dos votos a favor y uno en contra.[36]
Enseguida se abordó otra moción, igualmente presentada por Vargas, que requería al Ministerio Público una copia certificada del «criterio de oportunidad» concedido a Christian Bulgarelli. El legialador explicó que era necesario conocer el alcance de este beneficio procesal y los delitos que se le imputaban para entender el peso de su declaración, sin embargo, la moción fue rechazada con dos votos en contra y uno a favor.[37]
El 1 de setiembre de 2025, la presidenta de la comisión instruyó la certificación del acta de la sesión en la que compareció el ministro de Cultura, con el fin de poner en conocimiento de la Presidencia de la Asamblea que Rodríguez había manifestado verbalmente su renuncia al fuero de inmunidad. En la sesión ordinaria celebrada por el plenario al día siguiente, el presidente Rodrigo Arias Sánchez comunicó al Plenario Legislativo la certificación AL-173-2025, suscrita por Karla Granados Brenes, gerente general de la Asamblea, en la que se incluía el acta de la comisión, por lo que ordenó su traslado ante la Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento del funcionario.[38]
El viernes 5 de septiembre de 2025 la comisión realizó una sesión de deliberación y el 8 de septiembre de 2025 se entregó al plenario un informe de mayoría, firmado por Álvarez Marín y Alfaro Molina, recomendando el levantamiento del fuero del presidente Chaves. Al día siguiente el diputado oficialista presentó un informe de minoría recomendando no levantar la inmunidad del mandatario.
La segunda sesión ordinaria de la comisión especial se celebró el 8 de agosto de 2025 y tuvo como punto central la comparecencia del fiscal general de la República, Carlo Díaz Sánchez.[39] Una vez juramentado, Díaz solicitó a la comisión que la sesión se declarara privada, alegando que el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone el carácter confidencial de la fase preparatoria del proceso y que, en consecuencia, no estaba en condiciones de referirse a hechos concretos del expediente si la audiencia se mantenía en carácter público.[40]
La solicitud de secretismo de la sesión fue rechazada por la comisión y el abogado defensor del ministro Rodríguez, con base en jurisprudencia de la Sala Constitucional en materia de transparencia del trabajo parlamentario, y porque el Reglamento del Congreso solo permite ese tipo de sesiones para casos de secreto de Estado o de información confidencial de terceros protegida por ley.[41] Debido a ello, Díaz indicó que no podría ahondar en la acusación o sus pruebas, aunque afirmó que la imputación cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 303 del Código Procesal Penal, que exige la individualización de los hechos y la descripción de la prueba que los respalda.[42]
Cuando la presidenta de la comisión pidió al fiscal que detallara el sustento probatorio de la acusación, Díaz reiteró que no podía revelar aspectos de fondo debido a que el expediente estaba bajo reserva y a que la sesión se estaba haciendo de manera pública. No obstante, aseguró que el caso se había construido de manera objetiva, con respaldo documental, testimonial y pericial, y que en el conjunto de la prueba existían suficientes elementos para justificar la apertura del proceso penal.[43]
Durante la ronda de preguntas, el diputado Daniel Vargas se refirió a las filtraciones en medios de comunicación respecto a este caso y preguntó si estas provenían del Ministerio Público. Díaz respondió que no tenía conocimiento del origen de esas filtraciones y aclaró que varios audios y testimonios habían circulado públicamente incluso antes de que se iniciara la investigación formal, lo cual motivó a la Fiscalía a abrir la causa.[44]
Uno de los temas centrales fue la condición del empresario Christian Bulgarelli como «testigo de la corona». Ante la consulta de Vargas, Díaz confirmó que se le había aplicado la figura del criterio de oportunidad regulada en el artículo 22 del Código Procesal Penal, el cual permite suspender la acción penal contra un imputado si colabora eficazmente con la investigación.[44] Vargas expresó su preocupación porque la declaración formal de Bulgarelli no estaba incorporada en el expediente remitido al Congreso, lo que obligaba a los legisladores a decidir sin tener acceso a esa pieza. El fiscal replicó que esa declaración debía recibirse en sede judicial en la fase de juicio y que no era procedente incorporarla en la etapa preparatoria, precisamente por estar bajo el régimen de confidencialidad.[44]
La diputada Alfaro preguntó si existía alguna urgencia procesal que justificara resolver el caso antes del final del mandato presidencial, el 8 de mayo de 2026, cuando Chaves perdería su inmunidad (a menos que asumiera otro puesto que le otorgue el fuero). Díaz respondió que no había una premura en términos de plazos, pero que resultaba indispensable garantizar la igualdad de todos ante la ley, evitando que la investidura presidencial se convirtiera en un obstáculo para la investigación penal.[45]
Posteriormente, Vargas preguntó si los imputados habían rendido declaración indagatoria durante la investigación, ante lo cual el fiscal admitió que no pues el procedimiento especial contra miembros de supremos poderes no contempla esa diligencia en la etapa preparatoria, la cual solo podía hacerse si la Asamblea Legislativa aprobaba el levantamiento de la inmunidad.[46]
Vargas planteó también la posibilidad de que Bulgarelli hubiera incurrido en contradicciones con declaraciones previas brindadas ante la comisión especial que estudió el caso SINART, sugiriendo que el publicista había incurrido en el delito de falso testimonio. Sin embargo, el fiscal explicó que al haberse aplicado un criterio de oportunidad, se extinguía la responsabilidad penal del testigo por hechos relacionados con la causa, lo cual generó cuestionamientos del legislador sobre el presunto alcance excesivo de dicho acuerdo.[46]
Rodrigo Chaves Robles compareció ante la comisión en la cuarta sesión, la cual tuvo lugar el viernes 22 de agosto a las 8:42 a. m.. Se hizo acompañar de su abogado, el penalista José Miguel Villalobos Umaña, así como de un grupo reducido de asesores, y de miembros de la fracción oficialista en el Congreso.[47]
En su intervención inicial Chaves calificó la causa penal en su contra como un «montaje político» atribuido al fiscal general y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, alegando que se trataba de una maniobra destinada a debilitar a su gobierno y a silenciar su voz, afirmando que «el país entero observa un montaje político» diseñado para doblegar al Ejecutivo.[48] El mandatario planteó que la acusación tenía un trasfondo de persecución política, y acusó a sectores del Poder Judicial de actuar como parte de lo que denominó un «Estado profundo», interesado en frenar las acciones de su administración. Según Chaves, el expediente no era fruto de una investigación objetiva sino de una operación dirigida desde instancias judiciales para intimidarlo y erosionar su legitimidad.[49]
En esa misma línea, recordó que desde el inicio de su gobierno había mantenido una postura crítica hacia la Corte Suprema de Justicia y hacia la propia Asamblea Legislativa, a quienes reprochó su indolencia frente a casos de corrupción e irregularidades financieras como la ocurrida e los casos Aldesa, Cochinilla, Azteca y Diamante, sosteniendo que en Costa Rica prevalecía un sistema que reproducía la impunidad en perjuicio de la ciudadanía.[50]
Chaves afirmó que la situación evidenciaba que el país vivía en un contexto de «justicia incumplida», en el cual los casos de gran impacto social y económico quedaban sin sanción mientras se utilizaban los instrumentos del derecho penal para perseguir selectivamente a quienes incomodaban a ciertos sectores de poder, presentándose él como una de las víctimas de esa dinámica.[51] El presidente también denunció que existían intentos de intimidación institucional mediante allanamientos en dependencias públicas, que en su opinión se utilizaban como instrumentos de presión política. Explicó que esas medidas pretendían amedrentar a los funcionarios y a la ciudadanía, pero aseguró que él se mantendría firme y respaldado por el apoyo popular, el cual —según dijo— sabría pasarle la factura al sistema político a través de los mecanismos democráticos.[52]
En su exposición, Chaves recordó investigaciones impulsadas por agencias internacionales, como la DEA y el FBI, en las que se habían abordado casos que el Poder Judicial costarricense no quiso o no pudo asumir, mencionando particularmente la causa seguida contra el exmagistrado Celso Gamboa Sánchez, señalando que el sistema judicial nacional carecía de voluntad para enfrentar la corrupción en sus propias filas, mientras se volcaba contra su figura presidencial.[52]
Chaves vinculó esta situación con lo que denominó un «golpe de Estado judicial», una estrategia que, en su opinión, ya había sido anticipada durante la campaña electoral de 2022, cuando sectores del Poder Judicial habrían manifestado resistencia a su eventual llegada al poder.[53]
El abogado José Miguel Villalobos Umaña centró su intervención en un examen jurídico de la acusación remitida por el Poder Judicial, con el propósito de contextualizarla en el marco constitucional y reglamentario aplicable al desafuero, y atendiendo a lo expresado en actas y a las dudas manifestadas por algunos diputados sobre el alcance de las facultades de la comisión. Como punto de partida, explicó que la Constitución atribuye a la Asamblea Legislativa dos decisiones cuando recibe de la Corte Plena una solicitud de levantamiento de inmunidad: admitir o no la acusación y determinar si hay o no lugar a formación de causa. A partir de ello, identificó tres lecturas posibles del papel parlamentario: una interpretación «cuasi judicial» que implicaría recepción y práctica de prueba y testificales en sede legislativa; una interpretación meramente formal, limitada a verificar firmas y trámites; y una interpretación intermedia, que consideró correcta, consistente en revisar la acusación para constatar si los hechos descritos podrían encuadrar en un delito y si la prueba ofrecida respalda razonablemente esa hipótesis.[54]
Al referirse a la primera tesis, Villalobos indicó que esa tenía un asidero histórico en el artículo 216 del Reglamento de la Asamblea, que habla de que la comisión «recibirá todas las pruebas» del acusador y del acusado, lo que etimológicamente supondría evacuar la prueba y no solo leer listados. No obstante, precisó que la jurisprudencia constitucional y penal ha acotado ese alcance, de modo que la comisión no actúa como tribunal, por lo que su defensa no pretendía convertir la sesión en un interrogatorio cruzado de testigos.[54]
Frente a la segunda lectura, de carácter puramente mecánico, sostuvo que convertir a la Asamblea en un «verificador de requisitos» vaciaría de contenido el control político-jurídico previsto por el constituyente, recordando que en 1949 se discutió sin éxito que fuese la Corte Suprema, y no el Congreso, la competente para resolver sobre el fuero. Por ello, defendió la vía intermedia: examinar la coherencia interna de la pieza acusatoria y la razonabilidad de la prueba ofrecida, sin sustituir a la jurisdicción penal en la determinación última de los hechos.[54]
Con esa metodología, resumió la imputación: la Fiscalía atribuye al presidente el delito de concusión, alegando que habría presionado u ordenado al empresario Christian Bulgarelli entregar dinero a favor de un tercero (Federico Cruz) bajo la advertencia de que, de no hacerlo, no obtendría un contrato con el BCIE. Según la defensa, ese relato no se sostenía por inconsistencias temporales, textuales y tipológicas.[55]
En el plano temporal, Villalobos se detuvo en el llamado «hecho sexto», donde la acusación ubica una reunión previa a la adjudicación y utiliza la expresión «acto seguido» para enlazarla con la supuesta exigencia económica. A juicio de la defensa, esa simultaneidad no aparece en los registros sonoros de la conversación referida publicada por La Nación ni en la declaración posterior de la exministra Navarro, por lo que la secuencia causal alegada resultaría incompatible con el propio material invocado por el Ministerio Público.[56]
También argumentó que existía un desfase cronológico entre la adjudicación del contrato (octubre de 2022) y la entrega de dinero mencionada (febrero de 2023), lo que contradecía la lógica de una coacción «bajo amenaza de no adjudicar», pues el desembolso habría ocurrido meses después de que el contrato ya había sido conferido. Para la defensa, esta discordancia impdía sostener que la entrega fuese condición para la adjudicación.[57]
En el plano textual, cuestionó que la pieza acusatoria empleara simultáneamente los verbos «obligar» e «inducir» del tipo penal de concusión, cuando la técnica procesal exige claridad y precisión sobre la modalidad imputada, por lo que invocar ambas de forma acumulativa debilitaba la especificidad de la acusación y dificultaba el control parlamentario de su seriedad.[58]
Villalobos añadió que, hasta el momento de su exposición, la comisión no conocía prueba de descargo, pues el procedimiento habría sido trasladado a sede legislativa sin que el presidente hubiese sido indagado ni se le hubiese permitido ofrecer evidencia. A su entender, esa circunstancia desequilibraba el análisis preliminar y reforzaba la necesidad de evitar una lectura meramente formal de la remisión judicial.[58]
Otro eje de su alegato versó sobre el «criterio de oportunidad» concedido a Bulgarelli en una causa separada por favorecimiento real. Según la defensa, la apertura de ese expediente y la negociación del beneficio ocurrieron en un lapso extremadamente breve y con solapamientos temporales con la acusación principal, lo que alimentaba su percepción de que el caso fue «armado en un fin de semana». Villalobos sostuvo que si el beneficio procesal fue tramitado y autorizado con posterioridad a la acusación, surgirían dudas sobre su validez, y si fue anterior, debería constar en un legajo completo que la comisión aún no tenía a su disposición.[59]
En cuanto al trámite en Corte Plena, Villalobos observó que la resolución que dispuso remitir la acusación a la Asamblea había seguido, en lo sustantivo, el informe del magistrado instructor, y que la comisión debió solicitar formalmente ese documento para conocer la base valorativa empleada. Además criticó que su obtención resultó tardía y controvertida, lo que dificultó el escrutinio legislativo sobre la tipicidad y la seriedad de la acusación. Sobre el estándar de control, recordó el criterio constitucional que exige constatar una probabilidad razonable de comisión del delito a partir de la prueba ofrecida, no la certeza propia del juicio penal, de modo que correspondía a la Asamblea descartar acusaciones insustanciales. A su juicio, del examen interno de la pieza y de sus anexos no se desprendía la coherencia mínima entre relato fáctico, prueba indicada y tipo penal invocado.[60]
Villalobos comparó ese estándar con precedentes en los que, según su relato, el propio tribunal judicial había reclamado expedientes completos y una ponderación preliminar del contenido probatorio antes de resolver sobre el fuero, y sostuvo que en el caso presente esa cautela no se observó con igual rigor. [60]
Con base en todo lo dicho, la defensa concluyó que la acusación no cumplía con los requisitos de seriedad, coherencia y sustento probatorio mínimo exigibles para recomendar el levantamiento de la inmunidad.[60]
El exjefe de despacho de Chaves y actual ministro de Cultura, Jorge Rodríguez Vives compareció en la quinta sesión de la comisión, la cual se realizó el martes 26 de agosto a partir de las 8:40 a. m.. Rodríguez se hizo acompañar de su abogado defensor, Daniel Francisco Brenes Morales, y de algunos asesores.[61]
El abogado Brenes inició su exposición con un análisis legal orientado a resaltar que, en su criterio, los hechos consignados en la acusación no configuraban imputaciones directas contra su defendido. Señaló que el delito de concusión exigía, de acuerdo con el tipo penal, verbos como «obligar» o «inducir», pero en la pieza acusatoria no se atribuía a Rodríguez la ejecución de tales conductas. Según explicó, la mención del ministro se derivaba únicamente de su condición de jerarca del despacho presidencial en ese momento, lo cual equivalía a funciones ordinarias del cargo y no a la participación en una conducta ilícita.[62]
Brenes enfatizó que la acusación descansaba de forma desproporcionada en el testimonio de Christian Bulgarelli, cuestionando que el beneficio otorgado a este testigo era problemático, porque el publicista habría incurrido en falso testimonio al presentar declaraciones contradictorias, y que el Ministerio Público lejos de investigarlo por perjurio, le había concedido ventajas procesales. El abogado también recordó la aparente irregularidad temporal de la acusación, pues esta se fechaba el 4 de abril, coincidiendo con la apertura del proceso contra Bulgarelli. Según su criterio, era inusual y poco verosímil que un expediente penal de esta magnitud se hubiese estructurado en un fin de semana, como había señalado la defensa del presidente, lo cual daba pie a considerar que existía un trasfondo político en la actuación del Ministerio Público.[62]
Brenes anunció además que su representado renunciaría al fuero constitucional de improcedibilidad penal, aunque alegó que tal renuncia carecía de eficacia jurídica, por lo que la planteaban como un gesto de coherencia y de transparencia frente a la ciudadanía, dejando en manos de la Asamblea la decisión de levantar o no la inmunidad.[62]
El ministro Rodríguez dedicó su intervención a hablar de su trayectoria en distintos cargos y gobiernos, la cual dijo no podía ponerse en entredicho por una acusación que, a su juicio, respondía a motivaciones políticas del fiscal general, cuestionando que el uso del aparato judicial con fines de persecución era una tragedia democrática que no debía ser tolerada.[63]
El ministro señaló también que su relación con el presidente de la República se basaba en principios y valores compartidos, orientados a la rendición de cuentas y al mejoramiento del país. En esa línea, manifestó confianza en que, pese a lo que describió como «amaños de la Fiscalía», la verdad prevalecería, al tiempo que dijo que podía mirar a la ciudadanía y a su familia con la tranquilidad de quien tiene la conciencia limpia y una trayectoria de servicio sustentada en la transparencia.[63]
Por último Rodríguez ratificó su decisión de plantear la renuncia al fuero, señalando no tener temor alguno de someterse al proceso penal ordinario. A su vez, anunció que cuando esté superado el proceso, acudirá a la vía judicial para denunciar a quienes habían intentado lesionar su honor y su honorabilidad mediante acusaciones infundadas.[63]
Durante la sesión en la que se recibió al ministro de Cultura, el abogado del presidente, José Miguel Villalobos Umaña, tomó la palabra para formular un alegato extenso que se centró en dos nuevos insumos procesales: el informe del magistrado instructor remitido a la Corte Plena y la declaración de Christian Bulgarelli ante la Fiscalía.[64]
Respecto al informe del magistrado, Villalobos señaló que su peso en la decisión de la Corte Plena había sido mayor del que formalmente constaba en los registros y criticó que el voto de mayoría de quince magistrados que remitió la acusación al Congreso se limitó a reproducir el texto del magistrado instructor, sin que se evidenciara un ejercicio independiente de ponderación por parte de los jueces, lo cual consideró era grave porque desvirtuaba la naturaleza colegiada de la resolución judicial, reduciéndola a la adopción automática de un insumo elaborado por un suplente con poca experiencia.[65]
Villalobos insistió en que la resolución de Corte Plena del 1 de julio, en la que se acordó por mayoría la remisión del caso a la Asamblea, no hacía referencia explícita a la existencia de dicho informe, ni a su recepción, ni a su discusión formal, omisión que impedía reconstruir adecuadamente la trazabilidad de la decisión y generaba dudas sobre la transparencia con que se condujo la deliberación.[65] Otro punto que destacó fue la división dentro de la propia Corte al momento de decidir sobre la entrega del informe, pues varios magistrados votaron en contra de su remisión a la Asamblea alegando que constituía un simple borrador, un insumo de deliberación interna y no un documento oficial.[65]
A partir de la jurisprudencia constitucional citada por el propio informe, Villalobos recordó que la Asamblea no podía limitarse a constatar la ausencia de móviles políticos, sino que debía verificar la seriedad, la consistencia y la aptitud de la acusación, en lo que la Sala Constitucional denominó «apariencia de buen derecho». Sin embargo, afirmó que el problema que aparecía era que el informe de Mena enunciaba estas exigencias, pero al mismo tiempo desalentaba descender al examen mínimo de prueba, lo cual generaba una contradicción.[65]
El abogado subrayó además que el informe no resolvía cuestiones básicas de técnica penal, como la falta de circunstanciación en la acusación, es decir, la ausencia de determinación precisa de modo, tiempo y lugar de la supuesta concusión. Tampoco aclaraba la ambigüedad derivada del uso simultáneo de los verbos obligar e inducir en la imputación, una deficiencia que, en su opinión, impedía saber con exactitud cuál conducta se atribuía al presidente.[65]
En cuanto a la declaración de Christian Bulgarelli, Villalobos señaló que el documento remitido a la comisión no pertenecía al expediente seguido contra Chaves y Rodríguez, sino al legajo del «criterio de oportunidad» de otra causa en la que el empresario figuraba como imputado por el delito de favorecimiento real. En ese sentido, señaló que esa declaración carecía de fecha y que ello imposibilitaba establecer cuándo había sido rendida en relación con la acusación principal, circunstancia que debilitaba su valor como soporte probatorio.[66] Al analizar el contenido, centró su atención en el llamado «hecho sexto» de la acusación, que sostenía que el presidente habría exigido a Bulgarelli un pago a favor de un tercero como condición para obtener la adjudicación de un contrato del BCIE. Según la defensa, lo que decía Bulgarelli en su declaración no respaldaba esa hipótesis, pues en algunos pasajes afirmaba que se le pidió incluir a un tercero como subcontratista; en otros, que debía entregar parte del dinero ya recibido tras la adjudicación; y en otros más, que se trataba de un monto específico fijado por el propio beneficiario.[66] Estas versiones, insistió Villalobos, no eran equivalentes ni podían confundirse como si se tratara de un único relato, pues la concusión, como tipo penal, requería precisar la conducta exigida, el momento en que se formuló la presión y la condición establecida.[66]
El abogado remarcó la contradicción temporal entre la adjudicación, ocurrida en octubre de 2022, y los pagos mencionados por Bulgarelli en febrero de 2023, pues a su criterio la secuencia refutaba la lógica de una amenaza de no otorgar el contrato, porque este ya había sido adjudicado cuando, según la declaración, se realizó el desembolso.[66]
Villalobos consideró además que la expresión «acto seguido», utilizada en la acusación para vincular la reunión en Casa Presidencial con la supuesta exigencia, no encontraba respaldo en la declaración ni en los registros de esa reunión, pues ni Bulgarelli ni la exministra Patricia Navarro, situaban la presión en ese momento.[66]
Otro elemento que cuestionó fue que la declaración de Bulgarelli estuviera insertada en un documento que no especificaba ni el convenio al que hacía referencia ni la fecha en que se formalizó, omisiones que generaban sospechas sobre la manera en que el fiscal general condujo el proceso, pues remitió a la Asamblea un material incompleto y con inconsistencias formales.[66]
Villalobos concluyó que la declaración de Bulgarelli lejos de fortalecer la acusación, la debilitaba, porque introducía relatos contradictorios, con vacíos de tiempo y lugar, y con una tipificación ambigua.[66] Finalmente advirtió a los diputados que si aceptaban recomendar el desafuero basándose en esos insumos, estarían renunciando al deber que la Sala Constitucional les había impuesto de analizar la seriedad, consistencia, mérito y sustento de la acusación.[66]
En la séptima sesión de la comisión, celebrada el viernes 5 de septiembre a las 8:12 a. m., la comisión inició un proceso de deliberación pública sobre cuál sería la recomendación que se daría al plenario respecto al levantamiento de la inmunidad de ambos funcionarios.[67]
En primer lugar intervino la diputada Rocío Alfaro Molina, quien al referirse a las defensas expuestas consideró que varios de los señalamientos hechos por el presidente y su abogado no tenían sustento lógico ni jurídico, por ejemplo, el cuestionamiento a la expresión «acto seguido» utilizada en el expediente para referirse a presiones posteriores a una reunión en Casa Presidencial, ya que aunque no existieran grabaciones continuas, sí había pruebas testimoniales que daban cuenta de presiones ejercidas en distintos momentos entre junio y octubre de 2022, lo que desmentía la tesis de una imposibilidad material.[68]
Añadió que tampoco resultaba atendible el argumento de que la acusación era lógicamente imposible por la distancia temporal entre la adjudicación del contrato y el pago del enganche de la vivienda de Federico Cruz, pues el delito de concusión no exige la materialización efectiva del beneficio indebido, sino que se consuma en el momento en que se presiona o induce a la víctima a entregar un beneficio, siendo el desembolso posterior solo una consecuencia y no un requisito del tipo penal.[68]
En relación con el testimonio del empresario Bulgarelli, Alfaro aclaró que la comisión no estaba llamada a valorar su credibilidad, pues esa función correspondía únicamente a los tribunales de justicia, y recordó que era posible que una persona fuera víctima de concusión y, a la vez, imputada por otro delito como el favorecimiento real, sin que existiera contradicción lógica, ya que se trataba de hechos distintos: por un lado, la presión para entregar un beneficio indebido, y por otro, la ocultación del origen del dinero mediante un contrato simulado.[68]
Finalmente, la diputada sostuvo que los alegatos de persecución política no encontraron respaldo en el análisis del expediente, ya que los tiempos procesales empleados por la Fiscalía, en especial la incorporación del testimonio de Bulgarelli como «testigo de la corona», se ajustaban a lo que ocurre usualmente en este tipo de procedimientos, de manera que la comisión debía valorar la acusación como seria y consistente, y no como el producto de una maniobra política.[68]
El diputado oficialista Daniel Vargas Quirós expuso que a lo largo del procedimiento había identificado una serie de deficiencias en la acusación del Ministerio Público. Señaló que según la tesis fiscal, Chaves y Rodríguez, junto con Federico Cruz, habrían ideado un plan para que mediante un contrato con el BCIE, se transfiriera un beneficio económico a Cruz, valiéndose de la figura del empresario Christian Bulgarelli Rojas. De acuerdo con el legislador la acusación establecía que este último, obligado e inducido por los jerarcas, entregó US$32 000 a Cruz bajo la amenaza de no recibir el contrato, suma que finalmente fue depositada en febrero de 2023, cuando el contrato ya había sido otorgado y ejecutado, lo que a su juicio evidenciaba una contradicción insalvable.[69]
En relación con el procedimiento en la Corte Suprema, Vargas recordó que la acusación fue tramitada en la Sala Tercera bajo la ponencia del magistrado suplente Giovanni Mena Artavia y luego conocida por la Corte Plena, que resolvió, por quince votos contra siete, remitirla a la Asamblea. Para el diputado esa votación dividida era un signo de la inconsistencia del expediente, pues varios magistrados consideraron que no cumplía los parámetros mínimos exigidos, lo que a su parecer debió impedir la continuación del proceso.[69]
Otro aspecto de su exposición fue el análisis de los verbos utilizados en la acusación. Vargas señaló que en el «hecho sexto» del legajo principal se indicaba que Chaves había «obligado e inducido» a Bulgarelli a entregar el dinero, lo cual resultaba incoherente porque ambos verbos describían conductas distintas y excluyentes. Según explicó, el ordenamiento jurídico exigía acusaciones claras, precisas y circunstanciadas, por lo que la inclusión simultánea de ambos términos constituía un error grave que restaba validez a la imputación.[69]
El legislador también se refirió al acervo probatorio, indicando que en el expediente solo aparecían cinco testigos, de los cuales ninguno afirmaba que Chaves o Rodríguez hubieran presionado a Bulgarelli. Incluso, algunos declarantes dijeron no conocer al empresario ni haber tenido relación con los acusados, lo que a juicio de Vargas hacía imposible sostener la hipótesis de la Fiscalía.[69] En este punto, recordó la aprobación de una moción que permitió incorporar la declaración de Bulgarelli ante la Fiscalía, donde su testimonio resultó contradictorio respecto de lo expresado meses antes en la Comisión SINART. Para el diputado, esa divergencia evidenciaba que el empresario había mentido en alguno de los dos escenarios, ambos bajo juramento, lo que minaba la credibilidad del principal testigo de cargo.[69]
Vargas insistió en que las inconsistencias temporales debilitaban la acusación, pues el contrato con el BCIE se había suscrito en octubre de 2022, mientras que la entrega del dinero ocurrió en febrero de 2023, lo que descartaba que existiera una amenaza vinculada a la adjudicación del contrato. A su juicio, no había forma de que Chaves o Rodríguez hubieran coaccionado a Bulgarelli cuando este ya había recibido la totalidad del pago, de modo que la supuesta presión carecía de sustento fáctico.[69] El diputado mencionó también que, en su comparecencia ante la Comisión SINART en enero de 2025, Bulgarelli negó conocer a funcionarios de Presidencia distintos de Patricia Navarro y Federico Cruz, lo que contrastaba con lo dicho posteriormente en sede fiscal. Además, en esa misma audiencia afirmó no haber interpretado como una orden directa el comentario de «chineos» atribuido al presidente, lo que demostraba que la Fiscalía estaba construyendo un caso a partir de interpretaciones ambiguas y testimonios contradictorios.[69]
El diputado también cuestionó las limitaciones de información con que trabajó la comisión, recordando que presentó varias mociones para obtener documentos complementarios, entre ellos copias del «criterio de oportunidad» concedido a Bulgarelli y el expediente penal separado que se sigue contra Federico Cruz por legitimación de capitales, todas rechazadas por la mayoría. Según argumentó, esos materiales habrían permitido contrastar la consistencia de la acusación y despejar dudas sobre la construcción del caso, lo que reforzaba su percepción de que la acusación se había armado de manera precipitada e incompleta.[69]
Finalmente, Vargas expresó su escepticismo sobre la celeridad con que la Fiscalía gestionó el proceso, señalando que en un solo fin de semana se abrió causa contra Bulgarelli, se le otorgó un «criterio de oportunidad», se suspendió su proceso y simultáneamente se presentó la acusación contra el presidente y el ministro, lo que consideró materialmente improbable y políticamente sospechoso.[69]
Con base en todo lo anterior, el diputado concluyó que la acusación carecía de seriedad y consistencia, que no cumplía con el estándar del fumus boni iuris requerido para levantar el fuero y que más bien se trataba de un instrumento de persecución política contra el presidente Chaves y el ministro Rodríguez. En consecuencia, anunció que bajo ninguna circunstancia podía recomendar el levantamiento de la inmunidad, dado que el expediente contenía errores en las fechas, en la redacción, en la valoración de los verbos y en la imposibilidad material del delito imputado.[69]
La diputada Andrea Álvarez Marín abrió su razonamiento diferenciando desde el inicio la situación del ministro de Cultura respecto de la del presidente de la República, recordando que el ministro Jorge Rodríguez Vives manifestó de forma expresa y libre su voluntad de renunciar al fuero de improcedibilidad penal y, tras corroborarlo en audiencia, señaló que respetaría esa decisión, por lo que sus conclusiones se circunscribían exclusivamente al caso del presidente.[70]
Al ponderar el material destacó pasajes de dos fuentes que consideró relevantes, en primer término, la declaración de Patricia Navarro, quien ubicó una reunión del 3 de agosto de 2022 en Casa Presidencial donde, según su testimonio, el presidente manifestó que quería ver el contrato, hizo referencias a «antojos» y «chineos» y se mencionó la participación de «Choreco», y, en segundo término, la declaración remitida por la Fiscalía de Christian Bulgarelli, que la comisión obtuvo por moción suya por haber sido ofrecida como prueba por el propio Ministerio Público.[70]
La diputada leyó fragmentos en los que Bulgarelli afirmaba que recibió la totalidad del pago del BCIE por US$405 000 y que el presidente le dijo que debía darle a Federico Cruz dinero de lo recibido, concretamente US$32 000, relató además una conversación a solas en el patio de la casa del presidente en el Residencial Monterán donde, según el declarante, se le preguntó si había cumplido con «darle plata a Choreco» y se le insistió en no abandonarlo, y recogió la explicación de que antes no había revelado esos extremos por temor a represalias.[70]
Con base en ese conjunto, Álvarez concluyó que existían elementos suficientes para recomendar el levantamiento del fuero del presidente, pues la acusación presentaba apariencia de buen derecho y coherencia con la prueba testimonial y documental incorporada.[70]
La diputada respondió luego a los principales argumentos de la defensa. Indicó que la discusión técnica sobre si la acusación debía optar entre los verbos «obligar» o «inducir» excedía el rol parlamentario definido por la Sala Constitucional y correspondía al debate jurisdiccional; alegó que las supuestas contradicciones de fechas y las objeciones al criterio de oportunidad tampoco competían a la Asamblea, por tratarse de actos propios del Ministerio Público sujetos a refrendo judicial, y que pedir o valorar ese legajo implicaría una intromisión indebida en la esfera del Poder Judicial.[70]
En su reflexión final sobre el alcance institucional, Álvarez sostuvo que la Asamblea era el tercer filtro del procedimiento, después de la Fiscalía y de la Corte Plena, pero era a la vez el órgano al que la Constitución confiaba la decisión de si había lugar a formar causa, por lo que su labor no podía reducirse a un control meramente formal ni a una reproducción mecánica de trámites. Sobre esa base, la diputada concluyó que la acusación contra el presidente reunía seriedad y consistencia, que no advirtió indicios de persecución política y que, en consecuencia, existía mérito suficiente para declarar haber lugar a formación de causa penal y levantar el fuero.[70]
El 18 de septiembre de 2025, el plenario de la Asamblea Legislativa aprobó una moción de sesión extraordinaria y debate reglado, para realizar la deliberación y votación de la solicitud de levantamiento de inmunidad de Rodrigo Chaves.[71] La sesión se realizó el lunes 22 de septiembre a partir de las 14:00 horas, y en ella se realizó un debate reglado de hasta cinco horas en el que cada fracción política pudo hacer uso de la palabra por un espacio equivalente al resultado de multiplicar su cantidad de miembros por cuatro minutos. Las diputaciones independientes hicieron uso individual de la palabra por un espacio igual de cuatro minutos cada uno.[72]
El presidente Rodrigo Chaves Robles informó días antes que no se haría presente a la sesión para ejercer una defensa final, y pidió a sus simpatizantes tampoco hacerse presentes en la Asamblea Legislativa.[73]
Diputado | Partido | Voto | Notas |
---|---|---|---|
Rodrigo Arias Sánchez | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Andrea Álvarez Marín | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Danny Vargas Serrano | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Carolina Delgado Ramírez | Partido Liberación Nacional | En contra | |
Gilberth Jiménez Siles | Independiente (ex-PLN) | En contra | |
Pilar Cisneros Gallo | Partido Progreso Social Democrático | En contra | |
Waldo Agüero Sanabria | Partido Progreso Social Democrático | En contra | |
Luz Mary Alpízar Loaiza | Partido Progreso Social Democrático | A favor | |
Manuel Esteban Morales Díaz | Partido Progreso Social Democrático | En contra | |
Eliecer Feinzaig Mintz | Partido Liberal Progresista | A favor | |
Kattia Cambronero Aguiluz | Independiente (ex-PLP) | A favor | |
Cynthia Córdoba Serrano | Independiente (ex-PLP) | Ausente | Se encontraba de viaje en Suiza. |
Sofía Alejandra Guillén Pérez | Frente Amplio | A favor | |
Andrés Ariel Robles Barrantes | Frente Amplio | A favor | |
Rocío Alfaro Molina | Frente Amplio | A favor | |
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz | Partido Nueva República | En contra | |
Gloria Zaide Navas Montero | Partido Nueva República | A favor | |
Carlos Felipe García Molina | Partido Unidad Social Cristiana | A favor | |
Vanessa De Paul Castro Mora | Partido Unidad Social Cristiana | A favor | |
Dinorah Cristina Barquero Barquero | Partido Liberación Nacional | A favor | |
José Joaquín Hernández Rojas | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Monserrat Ruiz Guevara | Partido Liberación Nacional | A favor | |
María Marta Padilla Bonilla | Independiente (ex-PPSD) | A favor | |
Jorge Antonio Rojas López | Partido Progreso Social Democrático | En contra | |
María Daniela Rojas Salas | Partido Unidad Social Cristiana | A favor | |
Leslye Rubén Bojorges León | Partido Unidad Social Cristiana | En contra | |
Olga Lidia Morera Arrieta | Partido Nueva República | En contra | |
José Pablo Sibaja Jiménez | Partido Nueva República | En contra | |
Luis Diego Vargas Rodríguez | Independiente (ex-PLP) | Ausente | Se encontraba presente en el Congreso pero no asistió a la votación. |
Priscilla Vindas Salazar | Frente Amplio | A favor | |
Paulina María Ramírez Portuguez | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Óscar Izquierdo Sandí | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Rosaura Méndez Gamboa | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Alejandro José Pacheco Castro | Partido Unidad Social Cristiana | A favor | |
Paola Nájera Abarca | Partido Progreso Social Democrático | En contra | |
Antonio José Ortega Gutíerrez | Frente Amplio | A favor | |
Johana Obando Bonilla | Independiente (ex-PLP) | A favor | |
Kattia Rivera Soto | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Pedro Rojas Guzmán | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Ada Gabriela Acuña Castro | Partido Progreso Social Democrático | En contra | |
Gilberto Arnoldo Campos Cruz | Partido Liberal Progresista | A favor | |
Horacio Martín Alvarado Bogantes | Partido Unidad Social Cristiana | En contra | |
Jonathan Acuña Soto | Frente Amplio | A favor | |
Luis Fernando Mendoza Jiménez | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Alejandra Larios Trejos | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Melina Ajoy Palma | Partido Unidad Social Cristiana | En contra | |
Daniel Gerardo Vargas Quirós | Partido Progreso Social Democrático | En contra | |
José Francisco Nicolás Alvarado | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Sonia Rojas Méndez | Partido Liberación Nacional | A favor | |
David Lorenzo Segura Gamboa | Partido Nueva República | En contra | |
Carlos Andrés Robles Obando | Partido Unidad Social Cristiana | En contra | |
Alexander Barrantes Chacón | Partido Progreso Social Democrático | En contra | |
Geison Enrique Valverde Méndez | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Katherine Andrea Moreira Brown | Partido Liberación Nacional | A favor | |
Yonder Andrey Salas Durán | Partido Nueva República | En contra | |
Rosalía Brown Young | Partido Nueva República | En contra | |
María Marta Carballo Arce | Partido Unidad Social Cristiana | En contra | |
Resultado | |||
A favor | 34 | ||
En contra | 21 | ||
Ausentes | 2 |