El Derecho Cubano o Derecho de Cuba son los principios jurídicos y el orden normativo que regulan al Estado Cubano, los derechos de los ciudadanos cubanos y las relaciones jurídicas entre las personas jurídicas o naturales de nacionalidad cubana, o extranjeras que se vinculen a estas o al territorio cubano, además de la protección de los bienes jurídicos por medio de sanciones contra los actos ilícitos penales o administrativos, que son legislados y juzgados por las diferentes instituciones del Estado Cubano.
En Cuba el órgano legislativo es la Asamblea Nacional del Poder Popular que detenta a la vez el poder supremo del Estado, siendo un órgano elegido por el voto directo de los ciudadanos cubanos con residencia permanente en Cuba. El órgano de gobierno y Administración Central del Estado, es el Consejo de Ministro, elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular y subordinado a esta. Los órganos judiciales son los Tribunales del Poder Popular: Supremo, Provinciales y Municipales, de los cuales son elegidos sus jueces por las Asambleas del Poder Porpular Nacional, Provincial y Municipal respectivamente.[1]
Sin embargo, por la manera de funcionar la Asamblea Nacional (2 veces al año, en períodos muy cortos), los mayores y más frecuentes cambios legislativos los realiza el Consejo de Estado, desde Decretos-Leyes, que son disposiciones que no pueden modificar la Constitución, pero si tienen fuerza derogatoria sobre las Leyes de a Asamblea citada .
Pertenece al llamado sistema jurídico Romano-francés y es heredero directo del Derecho Español. Aunque por razones obvias, mantiene rasgos del Derecho Socialista.
La jerarquía jurídica de las normas cubanas va en el orden descendente siguiente: Constitución, Ley, Decreto-Ley, Decreto y Resoluciones. Esta jerarquía se entiende de lectura indirecta del texto constitucional, pues, de manera expresa, no está regulado.