Se consideran crímenes de lesa humanidad,[1] delitos de lesa humanidad[2] o crímenes contra la humanidad[3] cualquiera de las atrocidades y delitos de carácter inhumano,[4] que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra civiles.[5][6][7] Los crímenes de lesa humanidad son una de las cuatro clases de crímenes que la Organización de las Naciones Unidas considera de mayor trascendencia para la comunidad internacional, al igual que el genocidio, los crímenes de guerra, y el crimen de agresión. Estos conceptos comenzaron a ser definidos en el marco de las Naciones Unidas, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, ante la preocupación generada por los genocidios que «en todos los períodos de la historia ha infligido grandes pérdidas a la humanidad».[8]
Para el enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad existe el principio de jurisdicción universal según el cual cualquier Estado puede enjuiciar y condenar penalmente a sus autores, independientemente del lugar donde los mismos hayan sido cometidos, debido a que por su propia naturaleza la afectada es la comunidad internacional y la humanidad como tal.[11] Pese a ello en muchos casos los acusados y los países a los que pertenecen, han invocado con éxito la inaplicabilidad del principio a su caso. En 1998 se creó el Tribunal Penal Internacional (TPI), con la función de crear un ámbito internacional para enjuiciar los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Según el principio de complementariedad, la competencia del TPI es concurrente con la de los Estados nacionales. El TPI no cuenta con la adhesión de las principales potencias militares del mundo, como Estados Unidos, Rusia y China, y por lo tanto no puede enjuiciar a los criminales de dichas nacionalidades[cita requerida].
Tipos de crímenes
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Según el Estatuto de Roma de 1998, son crímenes de lesa humanidad once tipos de conductas y situaciones, siempre que sean «parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque»:
Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida que tienden a destruir parte o toda una población.
Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales, mientras que el traslado forzoso ocurre dentro de ellas.
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Dentro de estos se contempla los casos de tortura médica, siendo un ejemplo de esta los experimentos humanos forzosos.
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable. La violación y otros abusos sexuales también pueden constituirse en crímenes de competencia del Tribunal como tortura, en tanto que este es un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra.
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
Evolución histórica
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La noción de que existían crímenes y atrocidades intolerables que repugnaban a la humanidad misma, data de antiguo. En Occidente, en los primeros años de la Conquista de América, el sacerdote español Juan Ginés de Sepúlveda (1490-1573) desarrolló la idea de que las culturas indígenas americanas carecían de humanitas, razón por la cual «veía a los indios como intrínsecamente perversos y dignos de castigo, por sus crímenes de lesa humanidad (sacrificios humanos y antropofagía)».[12]
En los siglos XVII y XVIII se elaboraron los principios del derecho de gentes, por juristas como Hugo Grocio (1583-1645), Samuel Pufendorf (1632-1694), Christian Wolff (1679-1754) y Emer de Vattel (1714-1767). Según los mismos la guerra entre Estados soberanos debía respetar las nociones de necesidad militar y proporcionalidad. «Todo lo que se
haga de más -decía Vattel- es reprobado por la Ley Natural, vicioso & condenable ante el Tribunal de la Conciencia», pero si la guerra era contra «naciones feroces que no observan ninguna regla ni dan cuartel» era legítimo castigarlas en la
persona misma de los cautivos que pudieran conseguirse, para someterlos a las «leyes de la humanidad».[13]
Hacia fines de siglo XVIII, el virrey del Río de la PlataJuan José de Vértiz (1718-1799), sostenía que el degüello de indias ancianas era una práctica «repugnante a la humanidad por más razones que quieran alegarse en contrario».[14]
En Francia, el 3 de diciembre de 1792, durante el juicio contra Luis XVI, Robespierre pidió a la Convención que lo declare «traidor a la nación francesa, criminal de lesa humanidad».[15]
René Blattman, exjuez de la Corte Penal Internacional, ha señalado que los primeros tribunales internacionales en América Latina tenían como fin sancionar el comercio de esclavos, sosteniendo que reducir seres humanos a la condición de cosas iba contra los ideales de la Ilustración y ofendía al género de lo humano.[16]
Poco antes, en 1865, el historiador argentino Vicente Quesada condenaba en términos similares la política del gobierno argentino ante las culturas indígenas:
Nada estable se funda sobre la iniquidad, y el propósito de exterminar [a] los indios es un crimen, cuya sangre es ignominia para nuestras armas. Someterlos y atraerlos a los usos blandos de la civilización, mejorarlos y conquistarlos para el bien, ése es el único camino justo y digno.
El mismo enfoque tenía por entonces el escritor José Hernández, quien en la Revista del Río de la Plata del 22 de agosto de 1869 sostenía que:
Nosotros no tenemos el derecho de expulsar a los indios del territorio y menos de exterminarlos. La civilización sólo
puede darnos derechos que se deriven de ella misma [...]
Durante la guerra de conquista de los territorios indígenas, los días 16 y 17 de noviembre de 1878 el diario La Nación, dirigido por el expresidente Bartolomé Mitre, publicó un artículo sobre la matanza de 60 indígenas desarmados por tropas argentinas al mando del coronel Rudecindo Roca, calificando el acto como "crimen de lesa humanidad" y de no respetar "las leyes de la humanidad ni las leyes que rigen el acto de la guerra".[19][20]
Hemos tomado familias de los indios salvajes, las hemos traído a este centro de civilización, donde todos los derechos parece que debieran encontrar garantías, y no hemos respetado en estas familias ninguno de los derechos que pertenecen, no ya al hombre civilizado, sino al ser humano: al hombre lo hemos esclavizado, a la mujer la hemos prostituído; al niño lo hemos arrancado del seno de la madre, al anciano lo hemos llevado a servir como esclavo a cualquier parte; en una palabra, hemos desconocido y hemos violado todas las leyes que gobiernan las acciones morales del hombre.
La Declaración sobre la utilización en tiempos de guerra de proyectiles de 400 gramos de peso, firmada en San Petersburgo en 1868 y el Proyecto de declaración internacional relativa a las leyes y costumbres de la guerra, firmada en Bruselas en 1874, establecieron que el empleo de armas que agravaran innecesariamente el sufrimiento o la muerte del enemigo era
«contrario a las leyes de la humanidad».[14]
En 1890 el jurista afroestadounidense George Washington Williams publicó su célebre carta abierta al rey Leopoldo II, denunciando las atrocidades que el Estado belga cometía en su colonia del Congo, reclamando una «una Comisión Internacional para investigar los cargos aquí formulados en nombre de la Humanidad, el Comercio, el Gobierno Constitucional y la Civilización Cristiana.»[22]
Resulta inescindible del delito de genocidio, que también es considerado de lesa humanidad.
El Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".
En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.
La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad
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La prescripción en derecho penal es el instrumento jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución de los delincuentes en razón del transcurso del tiempo.
Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.[23]
Juicios por la verdad
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Una manifestación peculiar de los crímenes de lesa humanidad, son los Juicios por la Verdad, en aquellos casos que los criminales han muerto o no pueden ser enjuiciados. Los juicios tienen como fin establecer el grado de veracidad de los hechos y finalmente establecer condenas civiles al Estado y otras organizaciones potencialmente responsables.[24] Los juicios por la verdad han tenido un amplio desarrollo en Argentina.
Hasta 60 millones de personas fueron asesinadas durante las invasiones de Genghis Khan y un máximo adicional de 20 millones bajo las campañas de Temerlán, totalizando una cifra superior a los 80 millones de personas[25]
Frank Dikötter estima que al menos 2,5 millones de personas fueron golpeadas o torturadas hasta la muerte y de 1 a 3 millones adicionales se suicidaron.[32] El Gran Salto Adelante también condujo a la mayor destrucción de bienes raíces en la historia de la humanidad, superando cualquiera de las campañas de bombardeos durante la Segunda Guerra Mundial.[33] Aproximadamente del 30 al 40 por ciento de todas las casas fueron demolidas.[34] Frank Dikötter afirma que "las casas fueron derribadas para hacer fertilizantes, construir cantinas, reubicar a los aldeanos, enderezar las carreteras, hacer un lugar para un futuro mejor haciendo señas o simplemente castigar su propietarios ".[33]
Se estima que murieron más de 6 millones de judíos, pero en esta cifra no se incluye las demás víctimas del Holocausto, tales como civiles soviéticos, polacos, serbios, discapacitados, gitanos, homosexuales, testigos de Jehová, etc.
Según el gobierno vietnamita, casi 4,8 millones de vietnamitas fueron expuestos a este producto químico,[67]
500 000 niños nacidos con deformidades,[68] y
1 000 000 contrajeron enfermedades relacionadas con el producto químico.[69] El gobierno de los Estados Unidos ha desafiado estas cifras como poco realistas y exageradas.[70]
Las tropas inglesas devastaron y quemaron todo tipo de propiedades durante la guerra. Los bóeres capturados (hombres, mujeres y niños) fueron desplazados a campos de concentración, donde murieron cerca de 20 000 personas. Las noticias sobre el tratamiento inhumano dado por los británicos a los prisioneros intensificaron la imagen negativa de Reino Unido ante la comunidad internacional. Unos 116 572 hombres, mujeres y niños bóeres fueron desplazados a campos de concentración, más unos 120 000 africanos negros. Debido a las duras condiciones de los campos, aproximadamente el 25 % de los bóeres (27 927 bóeres, de los cuales 22 074 eran niños menores de 16 años) y el 12 % de los africanos presos murieron (14 155, aunque algunos lo elevan hasta los 20 000).
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↑ Ronald Segal, in Islam's Black Slaves, estimates the total number of African slaves shipped to the Muslim world at 11.5M-14M. This breaks down as follows:
From 650-1600
Citing Ralph Austen:
Trans-Saharan: 4 820 000
Red Sea: 1,6M
East Africa: 0,8M
TOTAL: 7.22M shipped
Citing Paul Lovejoy: 3,5-10,0M shipped
17th Century
Sahara: 0,7M
Red Sea: 0,1M
East Africa: 0.1M
TOTAL: 900 000 shipped
18th C
Sahara: 0,7M
Red Sea: 0,2M
East Africa: 0,4M
TOTAL: 1 300 000 shipped
19th C
Sahara: 1,2M
Red Sea: 0,45M
East Africa: 0,442M
TOTAL: 2 092 000 shipped
TOTAL: 11 512 000 shipped
Segal also mentions estimates by Raymond Mauvy:
7th C: 0,1M
8th C: 0,2M
9th C: 0,4M
10th-13th Cs: 2,0M
14th C: 1,0M
15th-19th Cs: 10,0M
First half 20th C.: 300 000
TOTAL: 14M shipped
What was the mortality rate among these slaves? Here are a few estimates in Segal:
Wylde: Each eunuch in Cairo represented 200 dead Sudanese.
Hourst, 19th C: each sale represented a loss of ten in the original population, including raids.
Livingstone: 1 living = 10 dead.
British Govt Rpt: For every 10 slaves reaching 19C Cairo, 50 died on the way.
Nachtigal: on one large [typical?] Saharan caravan, 3 or 4 died for every survivor.
UK Consul in Zanzibar: 1:1 ratio
Mahadi: 20% d. in Saharan trade
Lovejoy, citing Martin: 9% overall in 19th C. East Africa. (Segal: safe estimate)
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↑ abGreene, Anne (2001). "Haiti: Historical Setting § François Duvalier, 1957–71". In Metz, Helen Chapin (ed.). Dominican Republic and Haiti. Country Studies. Research completed December 1999 (3rd ed.). Washington, D.C.: Federal Research Division, Library of Congress. pp. 288–289. ISBN 978-0-8444-1044-9. ISSN 1057-5294. LCCN 2001023524. OCLC 46321054. President Duvalier reigned supreme for fourteen years. Even in Haiti, where dictators had been the norm, François Duvalier gave new meaning to the term. Duvalier and his henchmen killed between 30,000 and 60,000 Haitians. The victims were not only political opponents, but women, whole families, whole towns. . . . In April 1963, when an army officer suspected of trying to kidnap two of Duvalier's children took refuge in the Dominican chancery, Duvalier ordered the Presidential Guard to occupy the building. The Dominicans were incensed; President Juan Bosch Gaviño ordered troops to the border and threatened to invade. However, the Dominican commanders were reluctant to enter Haiti, and Bosch was obliged to turn to the [Organization of American States] to settle the matter.
↑ ab https://web.archive.org/web/20080521064730/http://dodgson.ucsd.edu/las/elsal/1902-1932.html
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↑ abEn la Semana trágica, Silva sostuvo que el saldo total de muertos fue de unos 800 muertos nunca identificados, en tanto que la embajada de Estados Unidos realizó una cuantificación precisa, contabilizando 1356 muertos. Silva, Horacio Ricardo (2011). Días rojos, verano negro. Buenos Aires: Libros Anarres. p. 237. ISBN9789871523146.; Bilsky, Edgardo J. (1984). La Semana Trágica. Biblioteca Política Argentina 50. Buenos Aires: CEAL. p. 135. ISBN950-25-0049-0. En la Patagonia rebelde, según Archibaldo Lanús, los anarquistas hablaron de 1.500 muertos, pero probablemente hayan sido entre 300 y 400.Lanús, Juan Archibaldo (1988). La causa argentina. Buenos Aires: Emecé. p. 393. Un análisis más profundo realizado por el Osvaldo Bayer a partir de la consulta de fuentes oficiales, informes periodísticos, entrevistas personales y documentos inéditos, sitúa la cantidad de huelguistas asesinados en Santa Cruz entre 500, considerando sólo las fuentes militares, y 1100 como valor más probable de acuerdo al reconstrucción hecha por este investigador. Bayer, Osvaldo (1993). La Patagonia Rebelde. Tomo II. La Masacre. Buenos Aires: Planeta Espejo de la Argentina. ISBN950742430X.
↑«Deaths of Detainees in the Custody of US Forces in Iraq and Afghanistan From 2002 to 2005».
↑Tiempo, Casa Editorial El (1 de junio de 2018). «Así ocurrieron las masacres declaradas crímenes de lesa humanidad». El Tiempo. Consultado el 26 de enero de 2021.
↑«Masacre de Apartadó fue declarada crimen de lesa humanidad». www.elcolombiano.com. 8 de enero de 2022. Consultado el 29 de marzo de 2022.
Bibliografía
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Greoffrey Robertson: Crímenes contra la humanidad. La lucha por una justicia global. 2008.