Un contrato aleatorio (del latín alea, "suerte") es aquella clase de actos jurídicos bilaterales, de naturaleza onerosa, en que se pacta que una de las prestaciones debidas está sujeta, en cuanto a la posibilidad, cantidad o calidad de la prestación, a lo que pudiera ocurrir a futuro, sin que este evento pueda ser calificado de condición del contrato (ya que el contrato existe con independencia del evento), sino de una contingencia de ganancia o pérdida.
Así lo define, entre otros, el art. 1790 del Código Civil español:
Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
Mientras, el Código Civil chileno establece en su art. 1441:
...si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
Las legislaciones tienden a concordar en los siguientes ejemplos de contratos aleatorios: