En general se entiende por contraescritura aquella mediante la cual se altere o modifique lo estipulado en alguna escritura anterior.
En Chile existen dos tesis en cuanto a la extensión que debe darse al concepto de contraescritura; una que estima que este es de carácter restringido y otra que le otorga un ámbito más amplio.
Valor probatorio de las contraescrituras en Chile:
Las contraescrituras que consten en un instrumento público, para que puedan ser eficaces respecto de terceros que requieren que se haya tomado nota de ella en la matriz del instrumento original y de la copia en virtud de la cual ha actuado el tercero.
En todo caso, los terceros si toman conocimiento de la existencia de alguna contraescritura que no haya cumplido con alguno de los requisitos precedentemente indicados, podrá valerse de ella frente a las partes. Lo anterior, por cuanto la ley dice que no producirán efecto “contra terceros” y nada señala en cuanto al valor de ellas a favor de terceros.
Pfeiffe, Alfredo <<Basado en Libro Derecho Procesal>>