El Consejo Nacional del Movimiento fue una institución de la dictadura franquista de carácter colegiado, que estaba subordinada a la Jefatura del Estado.[1] Creado originalmente bajo el nombre de Consejo Nacional de FET y de las JONS, continuaría existiendo hasta 1977, ya fallecido Francisco Franco.
Consejo Nacional del Movimiento | ||
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Tipo | órgano consultivo | |
Fundación | 19 de octubre de 1937 | |
Disolución | Junio de 1977 | |
Nombres anteriores | Consejo Nacional de FET y de las JONS | |
Jurisdicción | España | |
Su estructura interna se inspiró fuertemente en el Gran Consejo Fascista y el Consejo Nacional del Partido Nacional Fascista italianos.[2] Sus miembros, los consejeros, con un número máximo de 50,[2] fueron designados por primera vez por Franco en 1937, integrando a todas las fuerzas políticas que intervinieron en el golpe de Estado de julio de 1936 que dio inicio a la Guerra civil, y que habían sido unificadas por decreto en abril de 1937 bajo el nombre de Falange Española Tradicionalista y de las JONS (FET y de las JONS).[3] Se reunió por primera vez en diciembre de 1937 en el Monasterio de las Huelgas de Burgos. Posteriormente, tras el final de la guerra, pasaría a reunirse en el antiguo Palacio del Senado de Madrid.[4]
Al igual que las Cortes franquistas, el Consejo nacional sería disuelto poco antes de las elecciones de 1977.[5]
Decreto número 260, composición del Secretariado o Junta Política: «En cumplimiento de lo prevenido en al artículo segundo de mi Decreto número 255, y a los efectos que en él se expresan, procede nombrar a la mitad de los miembros del Secretariado o Junta Política de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS, y en su virtud dispongo: Artículo único. Son miembros del Secretariado Político de Falange Española Tradicionalista y de las JONS: don Manuel Hedilla Larrey, don Tomás Domínguez Arévalo, don Darío Gazapo Valdés, don Tomás Dolz de Espejo, don Joaquín Miranda, don Luis Arellano Dihinx, don Ernesto Giménez Caballero, don José María Mazón, don Pedro González-Bueno y don Ladislao López Bassa» |
Dado en Salamanca a 22 de abril de 1937. |
Francisco Franco. |
El Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las JONS (FET y de las JONS) fue creado por el Decreto de Unificación por el que se fundó el partido único de la dictadura franquista. Tomó como modelo el Consejo Nacional de Falange Española de las JONS, cuya fusión con la carlista Comunión Tradicionalista, dio nacimiento a FET y de las JONS. En el artículo segundo del Decreto de Unificación se decía:
Serán órganos rectores de la nueva entidad política nacional el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional. [...]
El Consejo conocerá de los grandes problemas nacionales que el Jefe del Estado le someta en los términos que se establecerán en disposiciones complementarias.
En el decreto también se establecía un Secretariado Político que, con la misión de encauzar la marcha de la nueva organización, estaría integrado por los elementos falangistas y tradicionalistas más distinguidos, bajo la presidencia del dictador Franco.[6]
El 5 de agosto de 1937 Franco promulgó los estatutos de FET y de las JONS, definido como «el Movimiento Militante inspirador y base del Estado Español»,[7] en los que se establecía que «el Movimiento, en cuanto a organización, incluiría tres clases de miembros activos: militantes, que eran todos los afiliados a las agrupaciones políticas existentes en el momento de la Unificación (un modo de fundir camisas viejas con camisas nuevas y los tradicionalistas); militares, puesto que todos los generales, jefes, oficiales y clases del Ejército, en activo, eran considerados miembros de pleno derecho; y adheridos, que nuevamente se inscribían y a los que se exigía acreditar capacidad de servicio antes de convertirlos en militantes».[8]
En cuanto al Consejo Nacional en los estatutos se decía que estaría formado por el Jefe Nacional (es decir, el propio Caudillo), el presidente y el vicepresidente de la Junta Política, el jefe de Milicias y los delegados de los distintos servicios del partido, además de los que el Caudillo designara «por razón de su jerarquía en el Estado, hasta un número no superior a doce y los que lo sean en atención a sus méritos y servicios excepcionales». Lo presidía el Jefe Nacional (es decir, Franco) que era el único que podía convocarlo y establecer el orden del día de las deliberaciones. En cuanto a sus competencias se decía que eran «conocer» (no decidir) las directrices de las organizaciones del Movimiento y del Estado («lo que desde luego no se cumplió», apostilla José Luis Rodríguez Jiménez), así como «todas las grandes cuestiones nacionales que le someta el Jefe del Movimiento».[9]
En noviembre de 1937 el Generalísimo Franco designó a los cincuenta miembros del Consejo Nacional. Como ya sucedía con el resto de órganos del partido (la Junta Política estaba formada por seis falangistas y cuatro carlistas; al frente de las Juntas Provinciales solo había ocho carlistas) la mayoría de los nombrados por Franco eran falangistas (veintiséis), mientras que los carlistas eran solo once y los monárquicos seis (seis militares completaban la cincuentena).[10]
El I Consejo Nacional de FET y de las JONS,[n. 1] se celebró el 2 de diciembre de 1937 en el Monasterio de las Huelgas de Burgos.[13] El Consejo estaba formado por 50 miembros y agrupaba diversas tendencias políticas, con una mayoría de falangistas viejos (Pilar Primo de Rivera, Mercedes Sanz, Fernández-Cuesta, Agustín Aznar, Ridruejo, Girón, Sancho Dávila, Jesús Suevos) y neofalangistas (Gamero del Castillo), que reunidos superaban el cincuenta por ciento (sumaban veintiséis).
Con ellos, tradicionalistas (Tomás Domínguez Arévalo o Fal Conde, que no asistió),[12] monárquicos (José María Pemán, Eugenio Montes Domínguez, Yanguas, Valdecasas, Vegas, Pedro Sainz Rodríguez) y militares (Gonzalo Queipo de Llano, Jordana, Juan Yagüe, Juan Luis Beigbeder, José Monasterio Ituarte).
En el artículo veintiuno de la Ley Orgánica del Estado de enero de 1967, última de las Leyes Fundamentales del franquismo, se establecían los siguientes «fines del Consejo Nacional, como representación colegiada del Movimiento»:
El artículo veintidós de la Ley Orgánica del Estado establecía que «el Consejo Nacional estará constituido por los siguientes Consejeros»:[14]
En el artículo veintitrés se establecían las atribuciones del Consejo Nacional «para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo veintiuno»: