El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) fue el órgano rector de la política ambiental en el Perú. Se creó el 22 de diciembre de 1994 mediante la Ley N.º 26410, durante el gobierno del presidente Alberto Fujimori.[1] [2] En el año 2008, durante el segundo gobierno del presidente Alan García, el CONAM se fusionó con el recientemente creado Ministerio del Ambiente, en virtud del Decreto Legislativo N.º 1013. En este proceso, el Ministerio del Ambiente se convirtió en el nuevo ente rector de la política ambiental en el país.[3]
Consejo Nacional del Ambiente | ||||
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Localización | ||||
País | Perú | |||
Información general | ||||
Sigla | CONAM | |||
Tipo | organismo público | |||
Sede | Calle San Borja Norte 226 en el distrito de San Borja, Lima | |||
Organización | ||||
Depende de | Presidencia del Consejo de Ministros | |||
Entidad superior | Presidente del Consejo de Ministros | |||
Historia | ||||
Fundación | 22 de diciembre de 1994 (30 años) | |||
Sucesión | ||||
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El CONAM tuvo como principal objetivo promover la protección y el cuidado del medio ambiente natural, a fin de contribuir al desarrollo integral de la persona humana y garantizar una adecuada calidad de vida. Asimismo, buscó fomentar una relación equilibrada entre el crecimiento económico, el uso sostenible de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente.[2]
El CONAM estuvo conformado por un Consejo Directivo, una Secretaría Ejecutiva y una Comisión Consultiva. El Consejo Directivo era la máxima autoridad del organismo y estaba integrado por siete miembros: tres representantes del Gobierno Central, un representante de los Gobiernos Regionales, uno de los Gobiernos Locales, uno de los sectores económicos primarios y uno de los sectores económicos secundarios. El presidente del Consejo Directivo ejerció la representación legal del CONAM.[2]
De acuerdo con la Ley N.º 28611, el CONAM fue reconocido como la Autoridad Ambiental Nacional y la entidad rectora del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Como autoridad nacional en materia ambiental, el CONAM tuvo competencias de coordinación, normativas, de fiscalización y sanción. Estas facultades le permitieron abordar vacíos legales, corregir superposiciones y subsanar deficiencias en el ejercicio de funciones ambientales a nivel nacional, sectorial, regional y local.[4]