Se conoce como centro poblado a un núcleo de población (particularmente rurales) que cumple ciertas características urbanas que le permiten distinguirse de aglomeraciones de viviendas u otros núcleos habitacionales dispersos. El término se utiliza principalmente en Colombia y Perú.
En Colombia, los centros poblados se define como la concentración de mínimo 20 viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicadas fuera del perímetro urbano de la cabecera de un municipio o de una área no municipalizada.[1] Tal aglomeración presenta algunas características urbanas como vías vehiculares y peatonales. Además, de dotación de infraestructura de servicios públicos básicos, sociales, asistenciales y que suelen en ocasiones atender a la población dispersa (veredas) en su área de influencia.
Dicho concepto engloba los siguientes tipos de núcleos poblacionales:[2]
El registro de estos está a cargo del DANE, el cual los identifica con su propio código Divipola. El uso de suelo (rural, suburbano o urbano) de estas lo determina el POT del municipio.[3][4]
En Ecuador, un centro poblado son: ciudades cabeceras cantonales, cabeceras parroquiales y localidades que, sin tener categoría político-administrativa, representan características de amanzanamiento.[5]
Es todo lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural e histórico. Los centros poblados pueden acceder según sus atributos, a categorías como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli.[6]
En el ordenamiento jurídico del Perú, los centros poblados son subdivisiones especiales de las provincias. Son también las menores circunscripciones político-administrativos del país.
El gobierno de cada centro poblado está a cargo de una municipalidad delegada o municipalidad de centro poblado encabezada por un alcalde elegido por sufragio universal cada 4 años.