Un cementerio civil es una necrópolis sin adscripción concreta y, en general, dependientes orgánicamente de un ayuntamiento. En ellos es donde los fallecidos son enterrados voluntariamente al dejarlo testamentado, o por decisión de sus familiares, o donde las leyes de un país concreto no permiten su inhumación en otro tipo de cementerios (religiosos, militares, etc). Su titularidad puede ser estatal, municipal o privada.
Cementerio civil | ||
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Tumba de Estanislao Figueras en el Cementerio civil de Madrid. | ||
En España Carlos III ordenó en 1787, por razones de salud pública, que los enterramientos se realizaran fuera de las iglesias, iniciando la construcción de cementerios al aire libre y fuera de las ciudades, pero seguían siendo "camposantos católicos".[1] Los cementerios civiles surgieron, en parte, por la necesidad de enterrar a extranjeros no católicos. En 1831, Fernando VII autorizó la construcción de cementerios protestantes.[2] El primero se construyó en Málaga. Desde entonces hay cementerios segregados por religiones: judíos, musulmanes, etc. Pero hasta 1854, no se comenzó la construcción de los cementerios civiles propiamente dichos, y debían serlo a expensas del erario municipal.[3].
Los cementerios civiles pueden ser un espacio singular, o formar parte de un cementerio más amplio del que están segregados. Los cementerios civiles en España fueron denominados como “los corralillos”. En ellos se enterraban a las personas que se suicidaban, los no bautizados, los extranjeros o los no católicos. Pero también era el destino final voluntario de librepensadores, para mantener la laicidad en sus enterramientos, muchas veces expresado en los epitafios de sus lápidas.[4]