Antiguamente, en España se llamaba capataz de brigada al empleado que en los presidios se hallaba encargado del mando de una brigada.
Según la ordenanza de presidios de 1834 los capataces de brigada debían ser elegidos entre los sargentos o cabos primeros retirados del ejército o de la armada por el subdelegado de fomento de la provincia a propuesta del comandante. Usaban el vestuario que se describía detalladamente en aquella y un sable corto de hoja recta para castigar sin riesgo. Se alojaban junto al dormitorio de los presidiarios para que pudieran vigilarles como correspondía.
La misma ordenanza les imponía varias obligaciones, siendo las principales:
Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro universal de la legislación de España e Indias: C-Cas. Tip. de Antonio Rius y Rossell. 1848. pp. 483-.