El cabildo insular es una entidad administrativa exclusiva de la comunidad autónoma de Canarias (España), y que tiene su origen en los cabildos o consejos de gobierno existentes en el Antiguo Régimen. Son órganos de ámbito insular en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife. La isla de La Graciosa no posee cabildo propio, ya que pertenece administrativamente al Ayuntamiento de Teguise, en la isla de Lanzarote. Se trata de administraciones locales.
Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo de los ciudadanos de cada isla. El primer candidato de lista más votada ocupa automáticamente la presidencia, aunque puede cambiar mediante una moción de censura posterior.
Los cabildos fueron creados por la Ley de Cabildos del año 1912 promovida por Manuel Velázquez Cabrera y se constituyeron a partir de 1913, si bien su figura está inspirada en los cabildos y consejos de gobierno existentes durante el Antiguo Régimen, tanto en las Islas Canarias como en América, durante el periodo virreinal español en ambos territorios, donde se mantuvieron hasta iniciado el proceso de independencia. Durante la dictadura franquista hasta que terminó el periodo de transición (1939-1979), sus miembros eran elegidos por designación gubernativa y sus funciones se limitaban a la administración insular y se concentraban en las materias de beneficencia y salud pública, vías, caminos y montes.
Tras la transición, asumieron e impulsaron competencias tales como turismo, medio ambiente, cultura, deportes, industria, carreteras, caminos, agua potables y de riego, gestión de licencias de caza y pesca, museos, playas, transporte público y ordenación territorial. Pueden gravar a su elección ciertos impuestos indirectos sobre los combustibles. Estos cambios se vieron fortalecidos desde los años noventa a partir de diversos procesos de transferencia de competencias por parte del Gobierno de Canarias y por la mejora de su financiación.
A pesar del establecimiento contemporáneo de los cabildos en 1913, su historia se remonta a principios de la Edad Moderna y a la conquista de las Islas Canarias. Con la incorporación del archipiélago a la Corona de Castilla a finales del siglo XV, la isla se configuró como la realidad física y política en torno a la que giraba la vida social y económica. Así, se configuraron los gobiernos locales en cada una de ellas. La realidad isla se impuso y cada una era un solo municipio. Así se gobernaban por un concejo o, como también se les apeló, cabildo[1]. Estas instituciones de gobierno insular evolucionarían en detrimento de sus competencias a lo largo de los siglos hasta la aparición, en 1833, de las diputaciones provinciales. Desde entonces, y con la multiplicación avanzada de los nuevos municipios en el siglo XIX, desaparecieron los antiguos órganos isleños. Aunque los cabildos insulares retomarían estas instituciones históricas, hay una gran diferencia entre los actuales (los que iniciaron su andanza en 1913) y los históricos (aquellos del siglo XV), un paso intermedio en el gobierno local: los municipios y ayuntamientos inexistentes, prácticamente, hasta entonces.
Hoy en día, son las instituciones públicas de referencia en cada una de las islas y son los auténticos gobiernos insulares.
Todos los cabildos se agrupan en la Federación Canaria de Islas (FECAI).
Según el artículo 43 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,[2] son competencias exclusivas del cabildo:
La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, transfiere a los cabildos las siguientes competencias:
El cabildo se compone de los siguientes órganos:
Cabildo Insular de Tenerife | Tenerife | Rosa Dávila (CC) |
CC PP |
Palacio Insular (Santa Cruz de Tenerife) | |||
Cabildo Insular de Gran Canaria | Gran Canaria | Antonio Morales (NC) |
NC PSOE |
Casa Palacio (Las Palmas de Gran Canaria) | |||
Cabildo Insular de Lanzarote | Lanzarote Ar. Chinijo |
Oswaldo Betancort (CC) |
CC PP |
Calle José Betancort, 33 (Arrecife) | |||
Cabildo Insular de Fuerteventura | Fuerteventura | Lola García (CC) |
CC PSOE |
Calle Primero de Mayo, 39 (Puerto del Rosario) | |||
Cabildo Insular de La Palma | La Palma | Sergio Javier Rodríguez (CC) |
CC | Av. Marítima, 3 (Santa Cruz de la Palma) | |||
Cabildo Insular de La Gomera | La Gomera | Casimiro Curbelo (ASG) |
ASG | Calle de Prof. Armas Fernández, 2 (San Sebastián de La Gomera) | |||
Cabildo Insular de El Hierro | El Hierro | Alpidio Armas (PSOE) |
PSOE AH IU-RC |
Calle Dr. Quintero, 11 (Valverde) |
Presidencias de los cabildos:
4 | 1 | 1 | 1 |
CC | PSOE | NC | ASG |
Tenerife |
Gran Canaria |
Lanzarote |
La Palma |
Fuerteventura |
La Gomera |
El Hierro | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
PSOE |
43/157 |
11/31 |
8/29 |
8/23 |
5/21 |
5/23 |
3/17 |
3/13 |
CC |
41/157 |
10/31 |
3/29 |
8/23 |
11/21 |
8/23 |
1/17 |
0/13 |
PP |
31/157 |
8/31 |
7/29 |
4/23 |
5/21 |
5/23 |
0/17 |
2/13 |
NC |
13/157 |
0/31 |
8/29 |
2/23 |
0/21 |
3/23 |
0/17 |
0/13 |
ASG |
11/157 |
0/31 |
0/29 |
0/23 |
0/21 |
0/23 |
11/17 |
0/13 |
Vox |
6/157 |
2/31 |
3/29 |
1/23 |
0/21 |
0/23 |
0/17 |
0/13 |
AHI |
4/157 |
0/31 |
0/29 |
0/23 |
0/21 |
0/23 |
0/17 |
4/13 |
AH |
3/157 |
0/31 |
0/29 |
0/23 |
0/21 |
0/23 |
0/17 |
3/13 |
AMF |
2/157 |
0/31 |
0/29 |
0/23 |
0/21 |
2/23 |
0/17 |
0/13 |
IxLG |
2/157 |
0/31 |
0/29 |
0/23 |
0/21 |
0/23 |
2/17 |
0/13 |
IUC-RC |
1/157 |
0/31 |
0/29 |
0/23 |
0/21 |
0/23 |
0/17 |
1/13 |
Existe una nueva Ley, La Ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos Insulares.