Son bienes privativos o propios, en Derecho de familia, aquellos que en el régimen patrimonial del matrimonio pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Comprenden aquellos bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio o durante el mismo los recibidos por herencia, legado o donación. Se contraponen a los bienes gananciales, que son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges por haber sido adquiridos durante el matrimonio e integran sociedad de bienes gananciales.
Si bien la determinación de los bienes privativos depende de la legislación de cada país, en general se puede decir que la definición de qué bienes son privativos y cuáles son gananciales depende de varios factores:
El hecho de que un bien se categorice como privativo tiene una gran relevancia jurídica. Principalmente, los aspectos más importantes acerca de los bienes privativos en comparación con los gananciales son: