En Uruguay los ministerios integran el Poder Ejecutivo y componen el Consejo de Ministros.
Según la Constitución de la República, en su Artículo 174[1]:
La ley, por mayoría absoluta de componentes de cada Cámara y a iniciativa del Poder Ejecutivo, determinará el número de Ministerios, su denominación propia y sus atribuciones y competencias en razón de materia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 181.
Los ministros son designados por el Presidente de la República, quien a su vez otorgara las acciones y competencias de cada ministro, actuando en Consejo de Ministros.
Los Ministros son cesados en sus cargos por resolución del Presidente de la República o finalizado el periodo de gobierno.
Los primeros ministerios o departamentos ministeriales de Uruguay fueron los de Gobierno y Relaciones Exteriores, de Guerra, de Justicia, y el de Culto e Instrucción Pública.
Las reformas constitucionales y las necesidades de la población, tendrían cierta influencia en la creación de nuevos ministerios, o en la modificación de secretarías existentes.