Miembros del Consejo Nacional Electoral de Venezuela.
Los miembros del CNE se denominan Rectores, terminología que no está en la Constitución de 1999 pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de noviembre de 2002. Según el artículo 296 de la Constitución:
El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.CRBV
Según el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE):
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la asamblea Nacional. Tienen seis (6) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.LOPE
Según la Constitución Nacional, ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas. Continuando estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma:
Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un período de 7 años.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) estableció en la sentencia n.º 1.556 del 9 de julio de 2002 que dicha sala podía nombrar a los rectores del CNE; en caso de que no se diera en la Asamblea Nacional los votos de las dos terceras partes (2/3) de los diputados necesarios para la escogencia.[1] La decisión de la Sala Constitucional del TSJ se basó en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de 1999.[1]
Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.Constitución de Venezuela de 1999
Bajo este procedimiento, La Sala Constitucional del TSJ designó a los rectores del CNE en seis ocasiones: 25 de agosto de 2003,[2][3] 21 de enero de 2005,[4] 26 de diciembre de 2014,[5] 5 de enero del 2017, 12 de junio de 2020[6] y 7 de agosto de 2020.[7]
Es un Organismo Subordinado del Ente Electoral. Se encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Está integrada por el rector principal Roberto Picón y el rector suplente Carlos Quintero. Su presidencia está vacante hasta que se designe un reemplazo a Tania D'Amelio quien se jubiló del CNE.[8]
Entre sus funciones se encuentran
El Poder Electoral tiene por atribuciones:
Se encuentra conformado por 5 rectores y un secretario, estos son:
A continuación se muestra el histórico de los rectores principales que han integrado la directiva del CNE desde el año 2001:
Año | Presidente | Vicepresidente | Rector Principal | Rector Principal | Rector Principal |
2001[9] | Roberto Ruiz | Alfredo Avella | Vicente González | Rómulo Rangel | José Manuel Zerpa |
2002 | |||||
2003[10] | Francisco Carrasquero | Ezequiel Zamora Presilla | Jorge Rodríguez Gómez | Sobella Mejías | Oscar Battaglini |
2004 | |||||
2005[11] | Jorge Rodríguez Gómez | Sobella Mejías | Tibisay Lucena | Oscar León Uzcategui | |
2006[12] | Tibisay Lucena[13] | Janeth Hernández | Sandra Oblitas | Vicente José Díaz Silva | Germán Yépez |
2007 | |||||
2008 | |||||
2009 | |||||
2010[14] | Sandra Oblitas | Socorro Hernández | Tania D'Amelio | ||
2011 | |||||
2012 | |||||
2013 | |||||
2014 | |||||
2015[15] | Luis Emilio Rondón González | ||||
2016 | |||||
2017 | |||||
2018 | |||||
2019 | |||||
2020[16] | |||||
2020 | |||||
Indira Alfonzo | Rafael Simón Jiménez | Gladys Gutiérrez | José Gutiérrez Parra | ||
Leonardo Morales Poleo | |||||
2021 | Pedro Calzadilla | Enrique Márquez | Alexis Corredor | Roberto Picón | |
2022 | |||||
2023 | Elvis Amoroso | Carlos Quintero | Rosalba Gil | Juan Carlos Delpino | Acme Nogal |
2024 | |||||
2024 | Conrado Pérez[17] |
Fuente:[18]
Presidentes del Consejo Supremo Electoral | |||
Orden | Nombre | Período | |
---|---|---|---|
1 | Carlos Morales Fernández | 1936 | |
2 | Rosendo Lozada Hernández | 1944 | |
3 | Diego Arreaza Romero | 1945 | |
4 | Jesús Enrique Lozada | 1946 - 1947 | |
5 | Joel Valencia Parpacén | 1947 - 1948 | |
6 | Vicente Grisanti | 1951 - 1952 | |
7 | Fidel Rotondaro Delgado | 1958 - 1959 | |
8 | Augusto Márquez Cañizales | 1959 - 1961 | |
9 | Eduardo Arroyo Lameda | 1961 - 1967 | |
10 | Manuel Rafael Rivero | 1967 - 1970 | |
11 | Luis Antonio Pietri Yepes | 1970 - 1975 | |
12 | Carlos Delgado Chapellín | 1975 - 1990 | |
13 | Isidro Morales Paúl | 1990 - 1995 | |
14 | Enrique Yéspica | 1995 - 1998 | |
Presidentes del Consejo Nacional Electoral | |||
Orden | Nombre | Período | |
1 | Justo Pastor Fernández | 1998 | |
2 | Rafael Parra Pérez | 1998 - 1999 | |
3 | Andrés Caleca | 1999 | |
4 | Omar Rodríguez Agüero | 1999 - 2000 | |
5 | Etanislao González | 2000 | |
6 | César Peña Vigas | 2000 | |
7 | Roberto Ruiz | 2000 - 2002 | |
8 | Alfredo Avella Guevara | 2002 - 2003 | |
9 | Francisco Carrasquero | 2003 - 2005 | |
10 | Jorge Rodríguez Gómez | 2005 - 2006 | |
11 | Tibisay Lucena | 2006 - 2020 | |
12 | Indira Alfonzo | 2020 - 2021 | |
13 | Pedro Calzadilla | 2021 - 2023 | |
14 | Elvis Amoroso | 2023 - En funciones |