Aeque principaliter (traducida como: «igualmente importantes») es una expresión latina usada por la Santa Sede para indicar la unión de dos o más circunscripciones eclesiásticas, cuando para evitar problemas de predominio entre ellas, se les da de iure la misma importancia. La expresión se utiliza también para referirse a algunas uniones entre monarquías, como la unión de Polonia con Lituania en 1385, que derivaría en la mucho más estrecha ligazón de la República de las Dos Naciones (1569), o la de España y Portugal entre 1580 y 1640 (Unión Ibérica).[1]
La expresión en uso en la Iglesia católica fue mencionada en el Código Pío-Benedictino de 1917, por ejemplo en el canon 339 §5: «Licet Episcopus duas vel plures dioeceses aeque principaliter unitas regat».[2]
Existen tres tipos de uniones que la Santa Sede utiliza al momento de fusionar circunscripciones eclesiásticas:[3]
En muchos casos previamente a la unión de circunscripciones eclesiásticas por cualquiera de los tres tipos, se establece una unión in persona episcopi. La unión aeque principaliter se distingue de la in persona episcopi porque viene formalizada mediante una bula, breve o decreto, que puede determinar una nueva denominación para la sede unida (por ejemplo diócesis de Atri y Penne o arquidiócesis de Acerenza y Matera); mientras que la unión in persona episcopi se forma con el simple nombramiento del mismo obispo para cada circunscripción eclesiástica por separado (no necesariamente al mismo tiempo), que pueden de nuevo separarse con solo nombrar obispos distintos. Otra diferencia es que las sedes unidas in persona episcopi se tratan y enumeran como sedes distintas, por ejemplo estadísticamente o en el Anuario Pontificio, mientras que las sedes unidas aeque principaliter se tratan como una única circunscripción y el nombre fusionado se obtiene por regla general (aunque no exclusiva) con la conjunción y entre los nombres de las sedes unidas.
En las uniones aeque principaliter a veces el papa establece reglas respecto de la residencia del obispo, en general para alternarla entre las sedes unidas. El obispo no puede renunciar a una de las sedes solamente. A los propósitos de convocatorias de sínodos diocesanos el obispo puede hacerlo por separado o bien convocar un único sínodo, y también puede tener un único seminario. Dado que las curias permanecen separadas, debe haber vicarios generales o sincelos (en las Iglesias orientales católicas) para cada sede. Para los casos en que todavía esté vigente algún tipo de presentación de candidatos a obispos o para designar un administrador diocesano sede vacante, los cabildos catedralicios o los colegios de consultores deben ponerse de acuerdo.