El acuse de recibo o justificante de recepción es la notificación que hace una persona natural o jurídica al recibir un documento, la cual sirve como prueba de haber hecho alguna radicación, diligencia, comunicación o notificación. Se puede realizar de manera manual: El receptor escribe su nombre, entidad que representa o ambas, la palabra "recibido" y la fecha y hora de recepción. También puede realizarse de manera mecánica, con un sello de recibido, o de modo digital. Es también un servicio complementario ofrecido por las administraciones postales para certificar la entrega de un artículo enviado por correo. En general consiste en un formulario rellenado por el remitente para que le sea devuelto por la Oficina de Correos de destino, firmado por el destinatario, después de la recepción. El Acuse de Recibo se usa en los productos telegráficos de Correos, actualmente denominados productos de telecomunicaciones, como son el Burofax y el Telegrama.
Aunque el concepto es el mismo para cualquier país (el receptor firma en la recepción), la normativa legal puede cambiar de un país a otro.[1]
En algunos países este acuse de recibo puede ser preparado excepcionalmente por aquella oficina de Correos que recibe el envío.[2] El destinatario para recibir el envío debe firmar el formulario como acuse de recibo aunque más modernamente se hace con un "terminal digitalizador" incluyendo el DNI y la fecha. Si el destinatario rechaza el envío y se niega a firmar el acuse de "no" recepción el cartero declara que el envío ha sido rechazado y no se ha entregado debidamente.
La pérdida del volante de acuse de recibo por parte de la Oficina de Correos no da derecho a indemnización, pero a petición del emisor se puede emitir un duplicado con una nueva firma del destinatario o con una declaración del cartero conforme ha hecho la entrega.[3]